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Documento BOE-A-2005-712

Resolución de 27 de octubre de 2004, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Almendralejo, para la explotación de las obras construidas en el proyecto: «Conducción de agua potable de Almendralejo desde el depósito regulador».

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2005, páginas 1603 a 1604 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-712

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 18 de junio de 2004, un Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Almendralejo, para la explotación de las obras construidas en el proyecto: «Conducción de agua potable de Almendralejo desde el déposito regulador», procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 27 de octubre de 2004.-El Presidente, José Sánchez Sánchez-Mora

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS CONSTRUIDAS EN EL PROYECTO «CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE DE ALMENDRALEJO DESDE EL DEPÓSITO REGULADOR

En Badajoz, a 18 de junio de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Ignacio Sánchez Sánchez-Mora, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en virtud de las competencias establecidas en el Art. 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y de la representación conferida por el RD 1388/2004, de 7 de Junio de su nombramiento.

Y de otra, la Ilmo. Sr. D. José María Ramírez Morán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almendralejo, actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como en virtud del Acuerdo del Pleno de dicha Entidad Local, de fecha 31 de mayo de 2004. Ambas partes, por el presente acto y de mutuo acuerdo,

EXPONEN

1.º El art. 124.2 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) dispone que son competencia de las Confederaciones Hidrográficas, las obras hidráulicas realizadas con cargo a sus fondos propios; en iguales términos se expresa el art. 23 del mismo cuerpo legal, por el que se establece que entre las funciones de los Organismos de cuenca, se encuentra la construcción de las obras realizadas con cargo a sus fondos propios.

En este sentido, la conducción realizada forma parte de la tubería para abastecimiento de agua a Almendralejo (Badajoz) desde el depósito regulador, construida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana basándose en la Resolución del Presidente del Organismo de 27 de septiembre de 2002, por el que se autorizaba la realización del contrato de la obra de referencia con cargo a los fondos propios el Organismo. La indicada obra fue recibida con fecha 26 de junio de 2003. 2.º El Ayuntamiento de Almendralejo, en virtud de las competencias reconocidas en el art. 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, le compete el suministro de agua a la población, por lo que le compete, asimismo, por razones de eficacia, la explotación y conservación de la obra anteriormente citada. 3.º Los arts. 124.4 y 128.2 del TRLA en relación con los art. 23.1e) y art. 25.2 del mismo cuerpo legal, así como los art. 183 y ss de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establecen la posibilidad de que la explotación de las obras hidráulicas construidas por el Organismo de cuenca, se lleve a cabo por las Entidades públicas que competa o promuevan su explotación, debiéndose celebrarse al efecto un convenio de colaboración, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, así como el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 4.º En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto del presente convenio con el informe favorable de la Abogacía del Estado de fecha 21 de abril de 2004, y al que ha sido dada su conformidad por el Pleno del citado Ayuntamiento en su sesión de 31 de mayo de 2004, autorizando su firma al Sr. Alcalde-Presidente.

De conformidad con los antecedentes anteriores, procede la celebración del mismo por las partes, lo cual se hace con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

1.ª Objeto.-El objeto del presente convenio es la explotación y conservación para sus fines propios, por el Ayuntamiento de Almendralejo, de los inmuebles e instalaciones que integran la obra hidráulica construida en el proyecto «Conducción de agua potable de Almendralejo desde el depósito regulador», cuya descripción y características figuran en el Anexo I a este documento, formando parte inseparable del mismo.

2.ª Naturaleza jurídica de los bienes.-Los bienes afectados al presente convenio pertenecen al dominio público hidráulico del Estado, confiriéndose al Ayuntamiento de Almendralejo únicamente su gestión, conservación y administración, y gozando, por tanto, aquellos de las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha clase de bienes. En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente Convenio, los inmuebles e instalaciones objeto del mismo, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieran realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble. 3.ª Gestión indirecta.-La gestión de los bienes por el Ayuntamiento de Almendralejo, podrá ser realizada directamente por si, o bien, por medio de empresa debidamente autorizada para dicha actividad, según las disposiciones vigentes, no obstante en este caso, sin perjuicio de las relaciones entre el Ayuntamiento y la empresa explotadora, a los efectos del presente Convenio, sólo el Ayuntamiento de Almendralejo será responsable frente a la Administración General del Estado de su cumplimiento. 4.ª Plazo, suspensión, extensión, caducidad y reversión.

1. El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de setenta y cinco (75) años, de acuerdo con el art. 59.4 TRLA, en relación con el art. 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, el Ayuntamiento no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del Ayuntamiento, a todos los efectos. 2. El convenio, podrá asimismo declararse extinguido por incumplimiento de las condiciones establecidas, o por denuncia de cualquiera de las partes por causas sobrevenidas, en cuyo caso se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.ª 3. Sin perjuicio de su duración, el convenio puede ser suspendido temporalmente si concurriera el supuesto contemplado en el Artículo 107 del TRLA, en cuyo caso se estará prevenido en dicho artículo y en las normas reglamentarias vigentes al momento de producirse la situación, todo ello, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo y su resolución.

5.ª Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes objeto del presente convenio, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público o la explotación de la infraestructura hidráulica explotada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana exija.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al Ayuntamiento, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de la obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un uso incorrecto, explotación o mantenimiento de los mismo. Esta responsabilidad como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras quedará limitada a un período de 10 años y para su exigibilidad, el Ayuntamiento de Almendralejo deberá demostrar explícitamente y aportar los datos técnicos suficientes que demuestren la misma, lo cual deberá ser así considerado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

6.ª Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Almendralejo.

1. El Ayuntamiento de Almendralejo, explotará las obras, por si o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes en materia de abastecimiento de aguas a poblaciones, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. El Ayuntamiento de Almendralejo queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de la instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones y la necesaria adaptación al cambiante entorno urbano o natural, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento las infraestructuras durante todo el tiempo de su gestión, sin que la obligación de mantenimiento asumida anule o reduzca las obligaciones o responsabilidades del contratista de las obras, derivadas de la legislación administrativa o civil. Cualquier modificación que el Ayuntamiento necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 3. Sólo el Ayuntamiento será responsable frente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los bienes inmuebles e instalaciones objeto del presente convenio o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para la Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo. 4. El Ayuntamiento de Almendralejo, desde la fecha de inicio del convenio, asume los costes de funcionamiento y mantenimiento de las obras, debiendo contratar al efecto directamente con las empresas correspondientes, los suministros necesarios, tanto eléctricos como de otra naturaleza, quedando facultada para ello en virtud del presente documento. 5. Asimismo, desde el inicio de la gestión, sin perjuicio en su caso de las condiciones establecidas con la empresa explotadora, el Ayuntamiento asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún caso, guardará relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones. 6. El Ayuntamiento de Almendralejo queda asimismo obligada a obtener todas las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma. 7. La Mancomunidad queda obligada a la formalización de los Actos de Entrega y, en su caso, Devolución de los bienes.

7.ª Régimen jurídico y normativa aplicable.-El presente Convenio, tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar por su propio contenido, en segundo lugar por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto de la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en cuanto a su jurisdicción, será competente la contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de jurisdicción.

Y siendo conformes en su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Ignacio Sánchez Sánchez-Mora.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almendralejo, José María Ramírez Morán.

ANEXO I Descripción de las instalaciones

Las obras consisten en una tubería de abastecimiento desde el depósito regulador hasta la conexión con el anillo (feeder) a la entrada de Almendralejo, que comprende:

1. Tubería de 600 mm de diámetro y 3.800 m de longitud, desde el depósito regulador hasta la conexión con el feeder a la entrada de Almendralejo.

2. Obras especiales y accesorios necesarios (arquetas, conexiones, válvulas, etc). (Casetas de maniobras. Arquetas para ventosas, desagües, llaves de corte, etc.). A lo largo de dicha tubería se han dispuesto dos válvulas de corte de 300 mm de diámetro para facilitar su explotación, así como ocho ventosas 1" de diámetro y siete desagües 80 mm de diámetro. Las válvulas y ventosas van alojadas en ocho casetas y los desagües en siete arquetas de hormigón armado. 3. Los terrenos por donde se ha actuado en la ejecución de las obras de esta conducción, son de titularidad pública. También, se han realizado obras de cruce de carreteras, caminos y servidumbres de paso.

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