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Documento BOE-A-2005-7132

Decreto 30/2005, de 23 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva de Cudón», en Cudón (Miengo).

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2005, páginas 15113 a 15114 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2005-7132

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 30 de marzo de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva de Cudón», en Cudón, término municipal de Miengo. Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado la «Cueva de Cudón», en Cudón, término municipal de Miengo, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 23 de marzo de 2005, dispongo:

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección del Bien Interés Cultural declarado la «Cueva de Cudón», en Cudón, término municipal de Miengo.

Disposición adicional única.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 23 de marzo de 2005.-El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz. El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Descripción del entorno de protección

El entorno de protección de la Cueva de Cudón se define, comenzando por su extremo Noroeste, a partir del punto con coordenadas 417.705 - 4.790.545. Desde el mismo, se dirige en línea recta hacia el Este, hasta alcanzar la carretera Requejada-Miengo, a la altura de la entrada norte al pueblo, en el punto con coordenadas 418.075 - 4.807.870. El límite Este del entorno lo delimita esta misma carretera, hasta llegar al punto con coordenadas: 418.225 - 4.807.560. Desde aquí el límite gira hacia el Oeste, en línea recta, hasta alcanzarse el punto con coordenadas 417.705 - 4.807.870. En este punto, el límite se dirige al Norte hasta alcanzar un camino vecinal, el cual sigue hasta un cruce de caminos situado en el punto con coordenadas: 417.765 - 4.807.695 Desde este cruce, y tomando el camino que se dirige hacia el Norte, se vuelve al punto de origen.

Justificación

La Cueva de Cudón se ha formado en una banda caliza costera poco desarrollada en espesor, que ofrece un relieve compuesto por suaves alomamientos. El sistema se ha abierto a lo largo de dos pequeños altozanos que ocupan el centro del pueblo de Cudón, por lo que el criterio para realizar un entorno de protección es delimitar un área que incluya todo el desarrollo subterráneo de la cavidad y estos altozanos. Para garantizar una zona de protección adecuada se ha estudiado topográficamente la zona y el desarrollo de la totalidad del sistema kárstico, al objeto de garantizar que el mismo quede plenamente integrado.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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