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Documento BOE-A-2005-714

Resolución de 27 de octubre de 2004, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se dispone la publicación del Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Don Benito, para la explotación del ramal de conexión desde la obra de toma de la conducción principal hasta la ETAP y la línea eléctrica anexa, integrado en el proyecto general de la obra «conducción de abastecimiento en la margen izquierda de los ríos Zújar y Guadiana».

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2005, páginas 1605 a 1607 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-714

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 5 de mayo de 2004, un Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Don Benito, para la explotación del ramal de conexión desde la obra de toma de la conducción principal hasta la ETAP y la línea eléctrica anexa, integrado en el proyecto general de la obra «conducción de abastecimiento en la margen izquierda de los ríos Zújar y Guadiana (CAMI)», procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 27 de octubre de 2004.-El Presidente, José Sánchez Sánchez-Mora.

ANEXO Convenio de Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y el Ayuntamiento de Don Benito, para la explotación del ramal de conexión desde la obra de toma de la conducción principal hasta la ETAP y la línea eléctrica anexa, integrado en el proyecto general de la obra «Conducción de abastecimiento en la margen izquierda de los ríos Zújar y Guadiana (CAMI)»

En Badajoz, a 5 de mayo de 2004.

REUNIDOS

De una parte el ilustísimo señor don José Díaz Mora, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en virtud de las competencias establecidas en el Art. 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y de la representación conferida por el R.D. 756/2.001, de 29 de junio, de su nombramiento.

Y de otra parte el ilustrísimo señor don Juan Francisco Bravo Gallego, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito, actuando en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, así como en virtud del Acuerdo del Pleno de dicha Entidad Local, de fecha 31 de marzo de 2004. Ambas partes, por el presente acto y de común acuerdo,

EXPONEN

1.º La Confederación Hidrográfica del Guadiana, como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, ha ejecutado la obra hidráulica «Conducción de Abastecimiento en la Margen Izquierda de los ríos Zújar y Guadiana (CAMI)», realizada basándose en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de diciembre de 1999, por el se autorizaba una serie de obras de emergencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura; obra hidráulica declarada de interés general del Estado de acuerdo por Ley 10/2001, de 5 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional, cuyo art. 36.5 dispone que «Todas y cada una de las obras incluidas en el anexo II se declaran de interés general con los efectos previstos en los artículos 44.2 y 119 de la Ley de Aguas y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa respecto de la utilidad pública implícita en los planes de obras del Estado», en relación con el art. 46.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

De acuerdo con el informe, de fecha 17.11.2003, de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la obra indicada se recepcionó con fecha 23.04.2003, siendo de interés para una correcta explotación del sistema que cada Entidad Local asuma directamente la explotación de cada tramo de conexión a su respectiva estación de tratamiento de agua potable (ETAP) desde la conducción principal. 2.º El Ayuntamiento de Don Benito, en virtud de las competencias reconocidas en el art. 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, le compete el suministro de agua a la población, por lo que le compete, asimismo, por razones de eficacia, la explotación y conservación de la obra anteriormente citada. 3.º Los arts. 124.4 y 128.2 del TRLA en relación con los art. 23.1e) y art. 25.2 del mismo cuerpo legal, establecen la posibilidad de explotación de las obras hidráulicas del Estado, mediante convenio con las Entidades públicas que competa o promuevan su explotación, debiéndose celebrarse al efecto un convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, así como el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 4.º En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto del presente convenio con el informe favorable de la Abogacía del Estado de fecha 26.01.2004, y al que ha sido dada su conformidad por el Pleno del citado Ayuntamiento en su sesión de 31 de marzo de 2004, autorizando su firma al Sr. Alcalde-Presidente. En virtud de todo lo anterior, procede la celebración del mismo por las partes, lo cual se hace con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1.ª Objeto. El objeto de la encomienda de gestión es la explotación, para sus fines propios, por el Ayuntamiento de Don Benito, de las instalaciones que, integrados en la obra hidráulica del Estado «Conducción de Abastecimiento en la Margen Izquierda de los ríos Zújar y Guadiana (CAMI)», consisten en: 1.º Una línea de media tensión a 13,2-20 kv, de 0,474 km de longitud, de un Centro de Transformación de interior con caseta prefabricada con transformador de 315 Kvas, y de caseta de bombeo con dos bombas horizontales de cámara partida con motor siemens de 160 Kw., en el Canal del Zújar, P.K. 42+500, en el paraje «El Cuervo».

Estas instalaciones se han construido para restituir las anteriores instalaciones que poseía el ayuntamiento de Don Benito para impulsar el agua del Canal del Zújar a los depósitos para su tratamiento y suministro a la población. Las instalaciones a ceder, como restitución de las anteriormente existentes, sería toda la línea de A.T., desde su entronque con la línea de Iberdrola, S.A. hasta el CT, el Centro de Transformación completo y el bombeo con la parte de caseta donde dichas bombas y cuadros de protección se encuentran. La ejecución de las instalaciones referidas han sido autorizadas por la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, con n° de expte. 06/A T -024936 y BT -N/20017936. 2.º El ramal de conexión desde la obra de toma del la conducción principal hasta la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP), concretado en:

O. T. N.° 5. Ayuntamiento de Don Benito: Acceso al edificio por la zona habilitada exclusivamente para el explotador.

Grupo de bombeo compuesto de dos grupos motobombas con motor de 200 kw. A 1460 r.p.m. Dos válvulas de corte de 450 mm de diámetro, instaladas en el interior del edificio de la O.T. para la tubería de impulsión. Conexión con las instalaciones del Ayuntamiento de Don Benito mediante impulsión con tubería de fundición de 450 mm de diámetro que conecta con la ETAP. Conexión con las instalaciones del Polígono Industrial Las Cumbres y Parques de Don Benito mediante válvula de corte de 200 mm de diámetro y tubería de fundición del mismo diámetro que termina en el Sifón Las Albercas del canal del Zújar.

De esta conexión existen otras pequeñas derivaciones para suministro de concesiones tales como la Residencia de Ancianos y ALSA T y que deberán pasar a ser administradas por el Ayuntamiento.

Se acompaña plano/croquis de las instalaciones objeto del presente convenio de encomienda de gestión, mediante Anexo n.º I.

2.ª Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan. Los bienes cuya gestión se encomienda por el presente convenio pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose al Ayuntamiento de Don Benito únicamente su gestión y administración, y gozando por tanto aquellos de las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente convenio, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.

3.ª Gestión indirecta.

La gestión que, por el presente convenio, se encomienda al Ayuntamiento de Don Benito, podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de empresa debidamente autorizada para dicha actividad según las disposiciones vigentes, no obstante en este caso, sin perjuicio de las relaciones entre el encomendado y la empresa explotadora, a los efectos de este convenio sólo el Ayuntamiento de Don Benito será el responsable frente a la Administración de su cumplimiento.

4.ª Plazo, suspension, extinción, caducidad y reversión.

1. La encomienda de gestión objeto de este convenio lo será por un plazo de cincuenta (50) años, ampliable éste, mediante acuerdo expreso de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por el o los periodos que se estimen oportunos, sin que el plazo total pueda ser superior a setenta y cinco (75) años, de acuerdo con el art.59.4 TRLA, de aplicación preferente respecto del art. 126 de la Ley de Patrimonio del Estado, de conformidad con la Cláusula Primera del Informe de la Subdirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, el Ayuntamiento encomendado no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos. 2. La gestión encomendada y el convenio, podrán asimismo declararse extinguidos por incumplimiento de las condiciones establecidas, o por denuncia de cualquiera de las partes por causas sobrevenidas, en cuyo caso se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 2.ª

5.ª Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. El presente convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del domino público del Estado de las mismas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto del presente convenio.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de depuración encomendada, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija. 3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos. En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas de que pudieran adolecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo o la dirección, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de la conducción de abastecimiento realizada, serán comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.

6.ª Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Don Benito.

1. El Ayuntamiento de Don Benito, explotará la obra encomendada, por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes en materia de abastecimiento, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. El Ayuntamiento de Don Benito queda obligado a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Sin que la obligación de mantenimiento asumida anule o reduzca las obligaciones o responsabilidades del contratista de las obras, derivadas de la legislación administrativa o civil. Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana. 3. Sólo el cesionario será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo. 4. El Ayuntamiento de Don Benito, desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada. 5. Asimismo, desde el inicio de la gestión, sin perjuicio en su caso de las condiciones establecidas con la empresa explotadora, el encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones. 6. El Ayuntamiento de Don Benito queda igualmente obligado a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

7.ª Régimen jurídico y normativa aplicable.

El presente convenio, tienen naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en cuanto a la jurisdicción, será competente la contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su ley de jurisdicción.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Díaz Mora.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito, Juan Francisco Bravo Gallego.

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