Visto el expediente de indulto de don Íñigo Cabue Odriozola, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.3, del Código Penal, por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Guipúzcoa que, en sentencia de fecha 1 de julio de 1999 le condenó, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, a la pena de 27 meses de prisión y de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 24 meses de prisión, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2005,
Vengo en conmutar a don Íñigo Cabue Odriozola las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de abril de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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