Visto el expediente de indulto de don Francisco Canet Ferrer, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia, en sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, como autor de un delito de estafa, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2005,
Vengo en conmutar a don Francisco Canet Ferrer la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de abril de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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