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Documento BOE-A-2005-7240

Resolución de 5 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se corrigen errores de la Resolución de 10 de febrero de 2005, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de «vertido diluido del agua de rechazo procedente de la planta desaladora del Nuevo Canal de Cartagena, al mar, con carácter provisional y temporal», promovido por la Mancomunidad de los Canales de Taibilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2005, páginas 15299 a 15302 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-7240

TEXTO ORIGINAL

Advertido error por omisión de los Anexos I, II, III y IV, en la Resolución de 10 de febrero de 2005, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de «vertido diluido del agua de rechazo procedente de la planta desaladora del Nuevo Canal de Cartagena, al mar, con carácter provisional y temporal», promovido por la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 58, de 9 de marzo de 2005, se procede a publicar los mencionados Anexos:

ANEXO I Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de Consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MMA)

Confederación Hidrográfica del Segura

X

Secretaría General de Pesca Marítima del MAPA

Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia

Dirección General del Medio Natural

Dirección General de Cultura

Dirección General de Ganadería y Pesca

Departamento de Ecología e Hidrología del Instituto Nacional de Oceanografía

Ecologistas en Acción

X

Asociación de Naturalistas del Sureste

X

Sociedad Española de Ornitología

Museo Nacional de Ciencias Naturales (CSIC)

X

Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar

X

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Segura manifiesta que, por estar ubicado el vertido en zona fuera de su competencia, no realiza pronunciamiento alguno.

Ecologistas en Acción manifiesta la necesidad de justificar adecuadamente la necesidad de la actuación; la obligatoriedad de realizar su Evaluación de Impacto Ambiental y de someter a Estudio de impacto ambiental todas las alternativas posibles, incluso otras no consideradas en la actualidad, y, finalmente, la obligatoriedad de someter a la consideración de las instituciones ambientales europeas la propia Declaración de Impacto Ambiental, dada la condición de LIC del espacio previsiblemente afectado por las obras. La Asociación de Naturalistas del Sureste manifiesta que el proyecto debe ser sometido a una evaluación de impacto ambiental, y a una evaluación de repercusiones sobre Natura 2000; que la alternativa seleccionada de vertido diluido en el Mar Mediterráneo en lámina no es ambientalmente aceptable y debe de contemplarse como mejor opción a estudiar el vertido diluido a 2 metros de profundidad y orientado en dirección Sur, con un sistema de difusores acoplados; que debiera contemplarse la alternativa de vertido en el entorno del puerto de San Pedro del Pinatar, que considera más ventajosa que el emisario impuesto en la declaración de impacto de 1999; que no son válidas las razones de urgencia alegadas, ni ambientalmente aceptables; que no está justificado el valor añadido experimental del vertido propuesto; que el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto no es una herramienta eficaz para corregir la posible afección a la pradera de Posidonia oceánica; que el análisis de alternativas debe incluir la reducción del consumo; que la legislación de Costas no prevé la existencia de autorizaciones de vertido temporales y, finalmente, que los servicios de la Comisión Europea deban de ser consultados antes de la declaración de impacto ambiental. El Museo Nacional de Ciencias Naturales considera que sería ambientalmente más correcto que la planta desaladora comenzara a funcionar cuando estén finalizadas todas las estructuras contempladas en la declaración de impacto ambiental de 1999; considera que debe concretarse el tiempo de duración del vertido diluido y el nivel mínimo de dilución; que debiera realizarse un modelo de evolución de la pluma de vertido sobre el cartográfico bionómico que se presenta en la zona, en función del régimen hidrodinámico; manifiesta matizaciones referente a algunas de las comunidades y especies posibles receptoras de los impactos, destacando la no inclusión del vermétido Dendropoma petraeum incluido en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. El Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar comunica el Decreto de la Alcaldía-Presidencia, proponiendo que se informe desfavorablemente el vertido temporal «por no quedar suficientemente contrastada medioambientalmente la solución propuesta que contradice el Estudio de impacto ambiental primitivo».

ANEXO II Justificación y descripción de la actuación

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, abastece de agua potable en red primaria a los núcleos de población de 77 municipios de las provincias de Murcia, Alicante y Albacete, con una población superior a los dos millones cien mil habitantes y que en época estival se aproxima a los tres millones. A partir del año hidrológico 1999/2000, los recursos hidráulicos asignados han sido superados por la demanda a satisfacer (déficit) y las Confederaciones Hidrográfica del Segura y del Júcar han aportado con carácter excepcional los recursos adicionales precisos proporcionalmente a los porcentajes suministrados a sus ámbitos territoriales (78% y 22%, respectivamente). Los correspondientes a la cuenca del Júcar, proceden del embalse de Alarcón y los de la cuenca del Segura de los pozos de sequía del acuífero del Sinclinal de Calasparra, cuyo funcionamiento ocasional fue objeto de declaración de impacto ambiental (BOE 21.10.03), en la que se fijan los volúmenes máximos a extraer durante un programa de cuatro periodos anuales consecutivos. Por otra parte, el Ministerio de Medio Ambiente formalizó en abril de 2000 sendos contratos de concesión para el proyecto de construcción y explotación de las plantas desaladoras de agua marina del Nuevo Canal de Cartagena (24 hm3/año) y del Canal de Alicante (18 hm3/año), para la aportación de recursos en septiembre de 2003, mientras que la fecha de finalización de la desaladora del Nuevo Canal de Cartagena, cuya declaración de impacto ambiental se publicó en BORM el 17.12.99, está prevista en mayo de 2006. Esta desaladora tendrá terminadas la próxima primavera las instalaciones de captación de agua del mar, desalación e incorporación al canal, así como el tramo terrestre y los primeros 315 metros del tamo marino del emisario submarino previsto en la declaración de impacto ambiental. Los recursos disponibles en el actual año hidrológico, contando con el máximo volumen procedente del Sinclinal de Calasparra, son inferiores a la demanda prevista por lo que se requiere, al objeto de evitar restricciones en el suministro a la población, la puesta en funcionamiento provisional de la desaladora del Nuevo Canal de Cartagena. La actuación que nos ocupa, en la alternativa elegida, consiste en la utilización del tramo terrestre y del microtúnel inicial del tramo marino del emisario previsto en la declaración de impacto ambiental de la planta desaladora, para la realización de un vertido diluido del agua de rechazo a 2 metros de profundidad, que finalizará a la terminación de las obras del emisario, cuyo plazo de ejecución vigente expira el 11 de mayo de 2006. El tramo terrestre, ya construido con tubería enterrada de poliéster reforzado con fibra de vidrio de 1400 milímetros de diámetro, tiene una longitud de 691 metros. Sus primeros 280 m discurren entre la cámara de salida-impulsión y el canal perimetral de las Salinas de San Pedro del Pinatar, y sus 411 metros restantes bajo la solera del canal hasta la zona de protección del dominio público marítimo-terrestre. El tramo marino, actualmente en construcción, se realiza en sus primeros 315 metros, hasta pasar el arrecife y exactamente a 2 metros de profundidad, por el procedimiento de hinca mediante microtuneladora de tubería de hormigón armado, salvando la playa, su zona sumergida y el propio arrecife sin la realización de zanja alguna. En el extremo final del microtúnel se ejecutará una derivación en T que permita la orientación del vertido paralela a la costa y en dirección Sur. La rama de salida tendrá un diámetro de 600 mm y una inclinación de 25º sobre la horizontal. Se empleará parte del agua del mar de alimentación de la planta en diluir el agua de rechazo, disminuyendo su salinidad a valores compatibles con un vertido temporal en línea de costa o sus proximidades, hasta la finalización de las obras del emisario submarino y aplicando un programa de vigilancia ambiental para no producir afección medioambiental al fondo marino y especialmente a la pradera de Posidonia oceánica que se extiende a partir de los 500 m de distancia de la línea de costa.

ANEXO III Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de impacto ambiental se estructura conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, conteniendo los respectivos capítulos de descripción y justificación del proyecto, análisis de alternativas, inventario ambiental, identificación y valoración de impactos, medidas correctoras y protectoras y programa de vigilancia ambiental, entre otros. Respecto del análisis de alternativas, se han estudiado un total de 5 soluciones alternativas susceptibles de evitar el impacto sobre los hábitats de la Red Natura 2000, que contemplan las indicaciones efectuadas en las consultas previas del procedimiento. Son las siguientes:

a) Vertido sin diluir en el Mar Mediterráneo en lámina.

b) Vertido diluido en el Mar Mediterráneo a unos 2 metros de profundidad y orientado el flujo paralelo a la costa. c) Vertido diluido en el Mar Mediterráneo en lámina. d) Vertido diluido en el Mar Menor en lámina a través del canal perimetral de las Salinas de San Pedro del Pinatar e) Vertido sin diluir mediante emisario con difusores paralelo a la costa mediterránea.

Las alternativas a) y e) presentan niveles significativos de probabilidad de impacto sobre la pradera de Posidonia oceánica.

La alternativa d) afectaría negativamente a la finalidad de avenamiento o drenaje de los terrenos colindantes y desagüe de escorrentías al Mar Mediterráneo del canal perimetral (cauce artificial propiedad de Salinera Española S. A.) y requería de la previa realización de trabajos y estudios de aceptación social, hidrodinámica local y modelizaciones de vertido para la solicitud de las autorizaciones pertinentes, incompatibles con la urgencia de la solución temporal y provisional que se pretende. La alternativa b), de menor impacto que la c) al no afectar a las unidades ambientales constituidas por las dunas móviles embrionarias (desierto dunar y playa seca), las arenas mediolitorales, las arenas finas superficiales y las arenas fangosas ocupadas por la Cynodocea nodosa, situadas sobre la playa y su zona sumergida previa al arrecife costero, y con el mismo impacto nulo sobre la pradera de Posidonia oceánica, no resultó la elegida en el Estudio de impacto ambiental por considerar que su plazo de ejecución era incompatible con la urgencia requerida. Sin embargo, en los informes a las alegaciones presentadas por la Asociación de Vecinos de El Mojón (San Pedro del Pinatar) y la Asociación de Naturalistas del Sureste se manifiesta la aparición de circunstancias posteriores que la hacen viable, derivadas de la terminación a mediados de febrero del microtúnel citado anteriormente por lo que, propuesta por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, como promotor y órgano competente sustantivo, ha sido la elegida en la presente declaración de impacto ambiental. En el inventario ambiental se realiza un pormenorizado análisis de los medios físico, biótico, perceptivo y socioeconómico y se efectúan las valoraciones ambientales de los medios biótico y perceptivo (paisaje). Se ha llevado a cabo la identificación y descripción de los potenciales impactos, así como su caracterización y valoración, obteniéndose mayoría de impactos compatibles y resultando únicamente impactos moderados sobre las arenas fangosas (Cymodocea/Caulerpa). Las medidas protectoras, correctoras y compensatorias son recogidas y descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental, cuyos objetivos fundamentales es la comprobación de los efectos producidos por la pluma de vertido sobre las comunidades biológicas situadas en la zona de influencia de la misma, así como la emisión de una señal de alarma del riesgo de impacto por incremento de salinidad sobre la pradera de Posidonia oceánica. Los principales contenidos del Programa de Vigilancia Ambiental son los siguientes:

Caracterización espacio-temporal de la pluma de salinidad ocasionada por el vertido.

Efectos del vertido sobre los parámetros físico-químicos de la columna de agua. Efectos del vertido sobre los bioindicadores existentes en la zona y en particular sobre la Biocenesis de roca fotófila, la pradera mixta de Caulerpa prolifera y Cymodocea nodosa y la pradera de Posidonia Oceanica,

La pradera de Posidonia oceánica es considerada como hábitat prioritario por la Directiva Hábitat y principal objetivo de protección del LIC Franja Litoral Sumergida de la Región de Murcia (ES6200029). El Plan de Vigilancia Ambiental atiende a la prevención, de forma prioritaria, de cualquier impacto sobre dicha pradera. Establece un triple sistema de indicadores de impactos sobre la pradera, de manera que si cualquiera de ellos da señales de afección se proceda a comunicarlo inmediatamente de forma que se pueda responder en un plazo de pocos días (máximo 2-3 días), con un incremento de la dilución, una disminución del vertido, o incluso con el cese de actividad de la planta desaladora. El parámetro indicado de la señal temprana de alarma deberá ser la medida directa de la calidad del agua, quedando ya el seguimiento de los parámetros descriptores de la pradera y del propio estado de la planta, como medidas a medio y largo plazo de los posibles impactos si los hubiera.

A. Como señal de alarma temprana, previa incluso a la aparición de impactos se medirá intensivamente la salinidad y el oxígeno en el punto de contacto de la pluma de vertido con el límite superior de la pradera. El criterio a aplicar como umbral crítico de salinidad será que en ningún punto de la pradera podrá superarse la salinidad media de 38,4 ± 0,27 psu (39 psu en más del 15% de las observaciones o 40 psu en más del 5% de las observaciones).

B. Como medidas de impacto moderado se utilizarán indicadores de crecimiento basados en la medición de la biomasa y superficie foliar del haz, índice del área foliar, número de hojas por haz, incidencia de necrosis foliar, etc. Y como estimación de la afección a la flora y fauna acompañante se realizarán las medidas de biomasa de epífitos, frecuencia de ataque de herbívoros sobre las hojas, y densidad de macrofauna acompañante. C. Como medida de impacto severo se utilizará cambios en el límite superior de la pradera, en la densidad de haces y en la cobertura de pradera.

El Estudio de impacto ambiental sometido a Información Pública recogía es de aplicación a la alternativa elegida de vertido diluido en el Mar Mediterráneo a 2 metros de profundidad, ya que solamente afecta, y con similar grado de impacto, a algunos de los parámetros o factores ambientales potencialmente impactables por la alternativa de vertido diluido en el Mar Mediterráneo en lámina, inicialmente elegida por el promotor.

ANEXO IV Resumen de las principales alegaciones referentes a aspectos medioambientales recibidas en la Información Pública y contestación a dichas alegaciones

En el periodo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones:

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asociación de Vecinos de El Mojón (San Pedro del Pinatar. Murcia). Asociación de Naturalistas del Sureste.

Un resumen del contenido de las mismas es el siguiente:

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presenta como alegación la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, de 2 de diciembre de 1999, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental relativa al proyecto de construcción y posterior explotación de la planta desaladora de agua marina del Nuevo Canal de Cartagena, en el término municipal de San Pedro del Pinatar, a solicitud del Ministerio de Medio Ambiente.

La Asociación de Vecinos de El Mojón (San Pedro del Pinatar. Murcia) manifiesta discrepancia entre el estudio de impacto ambiental y el proyecto de obra de desagüe, relativa a la necesidad de realizar evaluación de impacto ambiental; expone determinados antecedentes sobre la posibilidad de ejecución del emisario a partir del año 2000 y la pretensión de la Mancomunidad de realizar el vertido del agua de rechazo a través del Canal Perimetral de las Salinas de San Pedro del Pinatar; manifiesta, en base a aspectos parciales del Estudio de Impacto, que el vertido invadirá la pradera de Posidonia y producirá en ella daños irreversibles; expone la necesidad de poner la actuación en conocimiento de la Unión Europea y de la Dirección General de Costas; opina que se ha elegido la alternativa menos adecuada de las contempladas en el estudio y finalmente manifiesta la rotunda y total oposición a que se realice vertido alguno en la Playa del Mojón, que convertiría el espacio comprendido entre la línea de costa y los arrecifes en un gran embalse de salmuera, representando peligro de arrastre por la corriente de niños y ancianos. La Asociación de Naturalistas del Sureste manifiesta que debería haberse publicado la decisión motivada de someter la actuación a Evaluación de Impacto Ambiental; que el Proyecto debe someterse inexcusablemente al procedimiento de evaluación de repercusiones sobre Natura 2000; que existen en el Estudio soluciones alternativas ambientalmente más favorables como las de vertido en el Mar Menor y vertido diluido a 2 metros de profundidad; considera el vertido diluido en la dársena portuaria de San Pedro del Pinatar como la mejor solución; manifiesta que el propio Estudio de impacto ambiental reconoce expresamente que se afectará negativamente a la Red Natura 2000; que se precisa autorización del vertido por la Comunidad Autónoma de Murcia y que los servicios de la Comisión Europea deber ser consultados con carácter previo a la Declaración de Impacto Ambiental.

Resumen de las contestaciones del promotor a las principales alegaciones:

De los resultados de los modelos de dilución con los programas COHERENS y CORMIX se deduce que, en las alternativas de vertido estudiadas, el vertido se diluirá antes de alcanzar la pradera de Posidonia oceánica. El Plan de Vigilancia Ambiental contempla la emisión de una señal de alarma en caso de incremento de salinidad sobre la pradera, seguida inmediatamente de un incremento en el grado de dilución, que impide la contemplación de impacto negativo alguno.

Con la alternativa elegida de vertido a 2 metros de profundidad, salvando la playa, su zona sumergida y el arrecife, desaparecería presuntamente la rotunda y total oposición manifestada por la Asociación de Vecinos a que se realice vertido alguno en la Playa del Mojón. Contestación a las alegaciones realizadas por la Asociación de Naturalistas del Sureste Efectivamente la solución de vertido diluido a 2 metros de profundidad es más favorable medioambientalmente que la de vertido diluido en lámina. La alternativa de vertido diluido en el Mar Menor afectaría negativamente a la finalidad de avenamiento o drenaje de los terrenos colindantes y desagüe de escorrentías al Mar Mediterráneo del canal perimetral (cauce artificial propiedad de Salinera Española, S. A.) y requería de la previa realización de trabajos y estudios de aceptación social, hidrodinámica local y modelizaciones de vertido para la solicitud de las autorizaciones pertinentes, incompatibles con la urgencia de la solución temporal y provisional que se pretende. La solución de vertido en la dársena del puesto de San Pedro del Pinatar no constituye una alternativa al vertido temporal que nos ocupa contemplable en su estudio de impacto ambiental, dado que su plazo de ejecución superaría ampliamente incluso la fecha de previsible puesta en servicio con carácter definitivo de la desaladora a la terminación de las obras del emisario submarino actualmente en ejecución. No se produce afección negativa a la Red Natura 2000, porque de los resultados de los modelos de dilución con los programas COHERENS y CORMIX se deduce que, en las alternativas de vertido estudiadas, el vertido se diluirá antes de alcanzar la pradera de Posidonia oceanica. El plan de vigilancia ambiental contempla la emisión de una señal de alarma en caso de incremento de salinidad sobre la pradera, seguida inmediatamente de un incremento en el grado de dilución, que impide la contemplación de impacto negativo alguno.

El apartado 4 del artículo 6.º de la Directiva de Hábitat establece la consulta a los servicios de la Comisión Europea sólo cuando hubiera de realizarse un proyecto a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar.

Madrid, 5 de abril de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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