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El apartado 2 del artículo 7 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, dispone que el Real Patronato del Museo estará integrado por un mínimo de veinte vocales y un máximo de treinta, nueve de los cuales, al menos, tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto. El apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, desarrolla las previsiones de la Ley y regula más detalladamente la composición del Real Patronato y el nombramiento de sus vocales. De acuerdo con este artículo se encuentran entre los vocales designados sendos vocales, elegidos de entre sus miembros, por las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando.
Teniendo en cuenta lo anterior, y producida la vacante correspondiente a la Real Academia de la Historia por el fallecimiento de don Fernando Chueca Goitia, he resuelto nombrar vocal del Real Patronato del Museo Nacional del Prado a propuesta y en representación de la Real Academia de la Historia a don José Manuel Pita Andrade.
Madrid, 30 de marzo de 2005.
CALVO POYATO
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