Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-7401

Resolución de 14 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial y las tablas salariales de 2000, 2001, 2002 y 2003, del Convenio colectivo estatal de jardinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2005, páginas 15575 a 15577 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-7401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/04/14/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial y las tablas salariales correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, (Código de Convenio n.º 9902995), que fue suscrita con fecha 3 de marzo de 2005 de una parte por las Asociaciones Empresariales ASEJA, FEEJ, SEH y ASERPYMA, en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión salarial y tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de abril de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA EL DÍA TRES DE MARZO DE 2005

Representación empresarial:

ASEJA: Isabel Pimiento Miranda.

Carlos Cobián. Ana Galiano. José Antonio Martín. Rafael Pérez Garijo. Fco. Javier Sigüenza. José María Hernández.

ASERPYMA:

Francisco Berroya Chaves.

FEEJ:

Pere Vidal.

Josep M.ª Bosch Veciana. Vicente Micó.

SEH:

Ana Emdid Andrés.

Representación sindical: CC.OO.:

Jesús Fernández Béjar.

Sisebuto Breda Sánchez. Carlos Callejo Coca. José López Artilés. Antonio Pacheco González. Juan de Dios García Garrido. Alfredo Hernández Hernández. Cándido Rodríguez Martín. Carlos Ochoa Murillo.

UGT:

José Luis Segura Ramal.

Antonio Moruno. Juan Carlos Lahoz Marco. Álvaro Triana Juez. Juan M. Pardo Martínez.

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día tres de marzo de dos mil cinco, se reúnen los señores al margen reseñados, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, en los locales de Comisiones Obreras.

Abierta la sesión, toma la palabra Don José M.ª Bosch, como representante de la FEEJ, para manifestar que dicha organización patronal y en los términos que se expresaron en la última reunión, aporta las tablas salariales correspondientes a los años 2000, 2001, 2002 y 2003, todas ellas actualizadas de acuerdo con los Índices de Precios al Consumo publicados por el INE para dichos ejercicios. A continuación toma la palabra Don Fco. Javier Sigüenza, Secretario General de ASEJA para manifestar que sus asociados han venido aplicando las tablas salariales de dichos años, así como el resto de las mejoras con base en el Convenio Colectivo del período 2000-2003, publicado en el BOE de la fecha 26.05.2001, declarado nulo por la sentencia de la Audiencia Nacional; siendo dichas tablas superiores a las precitadas tablas aportadas por la FEEJ. Los representantes sindicales manifiestan que es cierto y que la aplicación de las tablas aportadas por la FEEJ no supone ni da lugar a abono alguno por las empresas miembros de ASEJA. Después de un amplio debate y tras las oportunas deliberaciones de cada parte, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, por unanimidad de todos los miembros de dicha Comisión, adopta los siguientes:

ACUERDOS

Primero.-Las tablas salariales aplicables a los trabajadores de las empresas sujetas al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo serán las que figuren en los anexos de la presente Acta, para los años que asimismo figuran en dichos anexos.

Segundo.-Se respetarán en todo caso, sin posibilidad de regularización alguna, las cantidades abonadas por las empresas como «a cuenta de convenio» o en otro concepto similar por el periodo 2.000-2.003, que pudieran haber dado lugar a la percepción de una retribución mensual superior a la de las tablas anexas. Asimismo, se respetarán, en todo caso, las condiciones salariales más beneficiosas para los trabajadores de las empresas que hubieran aplicado las tablas salariales del Convenio Colectivo 2000-2003, publicado en el BOE de fecha 26.05.2001, declarado nulo por Sentencia de la Audiencia Nacional; así como las resultantes de la aplicación del articulado del referido Convenio Colectivo en cuanto pudieran tener repercusión económica (ej: supuestos de incapacidad temporal, percibo de pluses, etc.); y que han venido aplicando, entre otras, las empresas miembros de ASEJA como antes se ha referido. Tercero.-Las empresas afectadas por el presente acuerdo dispondrán de un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de publicación de esta Acta, en el Boletín Oficial del Estado, para liquidar a sus trabajadores los atrasos, por diferencias, producidos en cada ejercicio económico. Quedan exceptuadas de ello las empresas asociadas a ASEJA y aquellas otras que hayan aplicado las tablas antes referidas. Cuarto.-Las empresas afectadas por el presente acuerdo podrán acogerse a la cláusula de descuelgue, prevista en el artículo 39 del Convenio Colectivo, en la redacción que mantenía para los años 1997-1999 y publicado por el Boletín Oficial del Estado de fecha 27.08.1998, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.-Una vez llegado a un acuerdo sobre el periodo 2.000-2.003, las partes acuerdan retomar la negociación para el ejercicio 2.004, en los términos contemplados en el acta de constitución de fecha 31 de mayo de 2.004, ratificándose que la representación sindical dispondrá de todo el tiempo necesario para la negociación del convenio, difusión e información de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Sexto.-Las partes acuerdan delegar en D. José Luis Segura Ramal (UGT) y en D. Jesús Fernández Béjar (CC.OO.) por la representación sindical, y en la empresarial, a Dña. Ana Embid Andrés (SEH) y D. Francisco Javier Sigüenza Hernández (ASEJA), su firma de conformidad con el presente Acta. Séptimo.-Las partes acuerdan dirigirse a la Dirección General de Trabajo y Empleo a los efectos de registrar y publicar en el B.O.E. el presente Acta, y autorizar a D. Jesús Fernández Béjar (CC.OO.) y a D Francisco Javier Sigüenza Hernández (ASEJA), para que cualquiera de ellos pueda llevar a cabo de forma indistinta dicho registro.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que, en prueba de conformidad, suscriben los intervinientes en los que se delega, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO 1 Tablas salariales

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2000)

Categoría

Salario mensual

-

Euros

Personal Técnico:

Técnico Licenciado

1.229,90

Técnico Diplomado

1.067,34

Técnico Titulado

989,83

Técnico no Titulado

904,78

Delineante

1.017,62

Personal Administrativo:

Jefe Administrativo

899,10

Oficial Administrativo

841,85

Administrativo

777,73

Auxiliar Administrativo

742,19

Aspirante

459,44

Aprendiz

530,28

Personal de Oficios Manuales:

Encargado o Maestro Jardinero

819,23

Oficial Jardinero

781,06

Oficial Conductor

781,06

Jardinero

739,34

Auxiliar Jardinero

706,83

Peón

665,13

Aprendiz

530,28

Vigilante

735,11

Limpiador

706,85

Plus de conservación y mantenimiento (art. 18): 85,01 euros/año.

Plus Transporte (art. 23): 84,39 euros/mes. Media Dieta (art. 28): 7,50 euros. Dieta Completa (art. 28): 37,50 euros.

ANEXO 2 Tablas salariales

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2001)

Categoría

Salario mensual

-

Euros

Personal Técnico:

Técnico Licenciado

1.263,11

Técnico Diplomado

1.096,16

Técnico Titulado

1.016,56

Técnico no Titulado

929,21

Delineante

1.045,10

Personal Administrativo:

Jefe Administrativo

923,38

Oficial Administrativo

864,58

Administrativo

798,73

Auxiliar Administrativo

762,23

Aspirante

471,84

Aprendiz

544,60

Personal de Oficios Manuales:

Encargado o Maestro Jardinero

841,35

Oficial Jardinero

802,15

Oficial Conductor

802,15

Jardinero

759,30

Auxiliar Jardinero

725,91

Peón

683,09

Aprendiz

544,60

Vigilante

754,96

Limpiador

725,93

Plus de conservación y mantenimiento (art. 18): 87,31 euros/año.

Plus Transporte (art. 23): 86,67 euros/mes. Media Dieta (art. 28): 7,70 euros. Dieta Completa (art. 28): 38,51 euros.

ANEXO 3 Tablas salariales

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2002)

Categoría

Salario mensual

-

Euros

Personal Técnico:

Técnico Licenciado

1.313,63

Técnico Diplomado

1.140,01

Técnico Titulado

1.057,22

Técnico no Titulado

966,38

Delineante

1.086,90

Personal Administrativo:

Jefe Administrativo

960,32

Oficial Administrativo

899,16

Administrativo

830,68

Auxiliar Administrativo

792,72

Aspirante

490,71

Aprendiz

566,38

Personal de Oficios Manuales:

Encargado o Maestro Jardinero

875,00

Oficial Jardinero

834,24

Oficial Conductor

834,24

Jardinero

789,67

Auxiliar Jardinero

754,95

Peón

710,41

Aprendiz

566,38

Vigilante

785,16

Limpiador

754,97

Plus de conservación y mantenimiento (art. 18): 90,80 euros/año.

Plus Transporte (art. 23): 90,14 euros/mes. Media Dieta (art. 28): 8,01 euros. Dieta Completa (art. 28): 40,05 euros.

ANEXO 4 Tablas salariales

(De 1 de enero a 31 de diciembre de 2003)

Categoría

Salario mensual

-

Euros

Personal Técnico:

Técnico Licenciado

1.347,78

Técnico Diplomado

1.169,65

Técnico Titulado

1.084,71

Técnico no Titulado

991,51

Delineante

1.115,16

Personal Administrativo:

Jefe Administrativo

985,29

Oficial Administrativo

922,54

Administrativo

852,28

Auxiliar Administrativo

813,33

Aspirante

503,47

Aprendiz

581,11

Personal de Oficios Manuales:

Encargado o Maestro Jardinero

897,75

Oficial Jardinero

855,93

Oficial Conductor

855,93

Jardinero

810,20

Auxiliar Jardinero

774,58

Peón

728,88

Aprendiz

581,11

Vigilante

805,57

Limpiador

774,60

Plus de conservación y mantenimiento (art. 18): 93,16 euros/año.

Plus Transporte (art. 23): 92,48 euros/mes. Media Dieta (art. 28): 8,22 euros. Dieta Completa (art. 28): 41,09 euros.

ANEXO 5 Tablas de vinculación y antigüedad 2000

Antigüedad

Categoría

Personal Oficios Manuales

Personal Administrativo

Personal Técnico

2 años

16,38

17,75

22,61

6 años

45,43

49,05

62,23

10 años

79,51

85,80

108,90

14 años

113,62

122,57

155,57

18 años

142,37

154,07

195,95

20 años

171,16

190,36

235,81

22 años

181,74

196,11

248,87

24 años

222,23

239,65

285,99

26 años

249,76

269,39

344,87

28 años

272,62

294,20

373,38

ANEXO 6 Tablas de vinculación y antigüedad 2001

Antigüedad

Categoría

Personal Oficios Manuales

Personal Administrativo

Personal Técnico

2 años

16,82

18,23

23,22

6 años

46,66

50,37

63,91

10 años

81,66

88,12

111,84

14 años

116,69

125,88

159,77

18 años

146,21

158,23

201,24

20 años

175,78

195,50

242,18

22 años

186,65

201,40

255,59

24 años

228,23

246,12

293,71

26 años

256,50

276,66

354,18

28 años

279,98

302,14

383,46

ANEXO 7 Tablas de vinculación y antigüedad 2002

Antigüedad

Categoría

Personal Oficios Manuales

Personal Administrativo

Personal Técnico

2 años

17,49

18,96

24,15

6 años

48,53

52,38

66,47

10 años

84,93

91,64

116,31

14 años

121,36

130,92

166,16

18 años

152,06

164,56

209,29

20 años

182,81

203,32

251,87

22 años

194,12

209,46

265,81

24 años

237,36

255,96

305,46

26 años

266,76

287,73

368,35

28 años

291,18

314,23

398,80

ANEXO 8 Tablas de vinculación y antigüedad 2003

Antigüedad

Categoría

Personal Oficios Manuales

Personal Administrativo

Personal Técnico

2 años

17,94

19,45

24,78

6 años

49,79

53,74

68,20

10 años

87,14

94,02

119,33

14 años

124,52

134,32

170,48

18 años

156,01

168,84

214,73

20 años

187,56

208,61

258,42

22 años

199,17

214,91

272,72

24 años

243,53

262,61

313,40

26 años

273,70

295,21

377,93

28 años

298,75

322,40

409,17

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/04/2005
  • Fecha de publicación: 06/05/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10001).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Jardinería

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid