A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por don Ramón Casero Barrón, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2005, desestimatorio del recurso «per saltum» promovido contra las liquidaciones efectuadas por un Registrador de la Propiedad de Málaga, fundamentado en la nulidad del Real Decreto 1427/89, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.
Madrid, 25 de abril de 2005.-El Secretario general técnico, Diego Chacón Ortiz.
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