Examinado el expediente incoado a instancia de Don Ignacio Olmos Vicente, solicitando la inscripción de la Fundación Memorial Reales Tercios de España, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Ángel Solaz Tarín, D. Francisco Caballero Quintero, D. Alejandro Varas Hernando, D. Luis Sicilia López, D. Javier Barredo de Valenzuela Álvarez, D. Ángel Martín Magaña, D. Manuel Gajo Corraliza, D. Juan Tejada Baena, D. Luis Javier Álvarez Heres, D. Jesús Bonillo Rodríguez, D. Leopoldo Aparicio Muñoz, D. Alejandro Bengio Bengio, D. Pablo Franco Cejas, D. Carlos Gross Rein, D. José Serralvo Serralvo, D. Juan José Ros García, D. Rafael Santana Rodríguez, D. Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez, D. José Luis Pérez Fernández, D. José Miguel Ivars Ferrer, y por la Asociación Memorial Reales Tercios, en Madrid, el 17 de enero de 2005, según consta en la escritura pública número ciento cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Ángel Hijas Mirón. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Jacometrezo, 4-5.º puerta 1 C.P.28013, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Promover y divulgar el pensamiento político que la Monarquía española es la forma de Estado natural, histórica y profundamente arraigada a nuestro Pueblo, por la que España alcanzó en otras épocas su lugar en el mundo y por la que está recorriendo en la actualidad con notorio éxito y aplomo, un camino difícil. 2. Contribuir en la medida de sus posibilidades a fomentar y difundir en el seno del pueblo español el ideal monárquico, empleando los medios legales a su alcance. 3. El estudio histórico de acciones militares, desarrollado nuestros legendarios Tercios en Flandes e Italia, creando para ello un fondo documental y/o bibliográfico pertinente. Del mismo modo, crear un fondo de archivo de cuantas acciones notorias y trascendentes se tengan noticias, desde su fundación. 4. Difundir y fomentar en el espíritu popular los valores de lealtad, honradez y patriotismo que a la Milicia le son propios, que profundamente informan de la esencia de la Fundación. 5. Favorecer y promover la proyección de España, encarnada en nuestra Monarquía como forma de Estado idónea y ejemplar en Europa y en el resto del mundo. 6. Establecer contactos con otras instituciones europeas o internacionales de fines análogos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Ángel Solaz Tarín, Vicepresidente 1.º: D. Ángel Martín Magaña, Vicepresidente 2.º: D. Juan Tejada Baena, Vocales: D. Francisco Caballero Quintero, D. Alejandro Varas Hernando, D. Luis Sicilia López, D. Javier Barredo de Valenzuela Álvarez, D. Manuel Gajo Corraliza, D. Luis Javier Álvarez Heres, D. Jesús Bonillo Rodríguez, D. Leopoldo Aparicio Muñoz, D. Alejandro Bengio Bengio, D. Pablo Franco Cejas, D. Carlos Gross Rein, D. José Serralvo Serralvo, D. Juan José Ros García, D. Rafael Santana Rodríguez, D. Antonio Rodríguez de la Borbolla Vázquez, D. José Luis Pérez Fernández, y D. José Miguel Ivars Ferrer. Secretario no patrono: D. Ignacio Olmos Vicente. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Memorial Reales Tercios de España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Memorial Reales Tercios de España, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Jacometrezo, 4-5.º puerta 1 C.P.28013, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 11 de abril de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.
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