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Documento BOE-A-2005-7509

Resolución de 3 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de minicentral hidroeléctrica de Encinares. Término municipal de La Horcajada y El Losar (Ávila) promovido por Denersa, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2005, páginas 15771 a 15774 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-7509

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras, instalaciones y actividades. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Minicentral hidroeléctrica de Encinares. T. M. de La Horcajada y El Losar. Ávila«, cuyo procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició en 2002, se encuentra comprendido en el apartado c) 1.º del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/86, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 25 de febrero de 2002, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha de once de diciembre de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Confederación Hidrográfica del Duero de las respuestas recibidas. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recogen en el anexo I. Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas sometió conjuntamente el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila de 18 de julio de 2003. Asimismo se incluyó nota-anuncio sobre la información pública del proyecto en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Ávila, en el Ayuntamiento de El Barco de Ávila y en el de La Horcajada. El período de información pública tuvo una duración de veinte días. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha de 2 de enero de 2004, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública. El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto. Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III. Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV. En el análisis del proyecto se tuvo en cuenta su inclusión dentro del LIC ES4150085 llamado «Riberas de la subcuenca del río Tormes». El principal problema ambiental radica en la propuesta de elevación de la cota de coronación de la presa de Boquinegro en 0,8 m. Analizada la curva de remanso que se generaría se comprueba que la misma alcanzaría distancias relativamente notables aguas arriba, alterando la situación actual del río Tormes en el ámbito de proyecto, lo que supondría una afección notable por la alteración que comportaría sobre los ecosistemas ligados al medio hídrico. Sin embargo se ha efectuado un análisis sobre la elevación de la lámina de agua como consecuencia del recrecimiento del azud, a diferentes cotas, concluyendo que con un incremento máximo de 0,30 metros sobre la cota actual de la presa de Boquinegro no se generan afecciones apreciables sobre el espacio protegido. En relación con ello, con fecha 24 de enero de 2005 se solicita al promotor adecuación del proyecto a fin de minimizar las afecciones que a pesar de las medidas de corrección parecían generarse. Con fecha 21 de febrero el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación complementaria para la realización del proyecto. En consecuencia, analizada la totalidad del expediente, efectuada visita a la zona de proyecto y considerando lo anterior, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 2 de marzo de 2005, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Minicentral hidroeléctrica de Encinares. T.M. de La Horcajada y El Losar. Ávila.

Declaración de impacto ambiental

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida anteriormente y completada la información con la visita a la zona del proyecto, se considera que para la realización de la alternativa propuesta por el promotor, tanto en el proyecto de construcción que la desarrolle como en las fases de construcción y explotación, se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, completadas con la documentación adicional remitida y cuyo contenido es el siguiente:

1. El caudal a utilizar permanecerá invariable, es decir 24,00 m3/s y teniendo en cuenta las características de la turbina no habrá funcionamiento cuando el caudal sea igual o inferior a 3,60 m3/s.

2. El proyecto contemplará un recrecimiento máximo del azud existente de hasta 30 cm, de manera que la cota final de coronación no sea superior a 997,67. 3. El caudal ecológico se ajustará a la posibilidad óptima para que el hábitat resultante sea del 100% en el tramo del río Tormes comprendido entre toma y restitución, de acuerdo con el estudio de caudales efectuado a partir de la metodología IFIM-PHABSIM a propuesta de la Consejería de Medio Natural de la Junta de Castilla y León. 4. No se turbinará durante los meses de estiaje, ni cuando el caudal sea inferior a 5,30 m3/s. 5. La línea eléctrica aérea de interconexión de la minicentral con la compañía eléctrica estará dotada de dispositivos de protección encaminados a evitar impactos sobre la avifauna.

Seguimiento y vigilancia

El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos; de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental; y para la propuesta de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o si las medidas correctoras inicialmente propuestas resultan insuficientes. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de construcción y de explotación. El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental. En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento, los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control. Lugar de la inspección. Periodicidad de la inspección. Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal técnico. Parámetros sometidos a control. Umbrales críticos para esos parámetros. Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los umbrales críticos. Documentación generada por cada control.

El promotor dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director facultativo de las obras, se responsabilizará de la adopción de las medidas protectoras y correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras: Escrito del director ambiental de las obras, certificando la adecuación del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos y materiales asignados. Plan de aseguramiento de la calidad ambiental presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados. Calidad de las aguas antes del inicio de las obras. Calendario de trabajos. Prospección arqueológica.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras, en los que se deberá detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas y correctoras exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras, en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas y correctoras, realmente ejecutadas, exigidas en la presente declaración, así como las nuevas medidas adoptadas.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante cinco años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:

Análisis relativos a la calidad de las aguas del Tormes.

Evolución de la revegetación efectuada y grado de consolidación de la misma. Datos sobre la eficacia de la escala de peces en el azud sobre el río Tormes. Análisis sobre la evolución de frezaderos. Cambios en la composición inicial de poblaciones piscícolas. Efecto barrera del incremento del azud sobre los movimientos poblacionales de la fauna. Alteraciones macrobentónicas aguas abajo del azud.

f) Informe a los tres años de la puesta en marcha del proyecto.

Inventario de las especies de fauna para comprobar las variaciones, si las hubiera, entre la situación inicial y final tras la ejecución de las obras.

Nuevo inventario de las especies de flora y vegetación ligadas al medio hídrico, con determinación de tamaños de población, estructura de la misma y grado de estabilidad o estado de conservación. Análisis de la estructura y funcionalidad del bosque de ribera.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General del Agua, que acreditará su contenido y conclusiones. Igualmente se comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el comienzo de las obras. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

Definición contractual y financiación de las medidas protectoras y correctoras

Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio de impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de construcción. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste durante la ejecución de la obra, en cualquiera de sus elementos, deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de las Aguas, aportando la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales. Informe del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 3 de marzo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri

ANEXO I Consultas previas sobre el impacto ambiental de proyecto

Relación de consultados

Respuestas

Recibidas

Dirección General de Conservación de la Biodiversidad

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Dirección General de Calidad Ambiental. J.C. y L.

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas. J.C. y L..

X

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. J.C. y L

X

Dirección General de Medio Natural. J.C. y L.

X

Diputación provincial de Ávila

ADENA

Ecologistas en Acción

SEO

Colectivo Cantueso

Ayuntamiento de La Horcajada

Ayuntamiento de El Losar

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Industria, Energía y Minas no plantea objeciones al contenido expresado en la memoria resumen.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural plantea la necesidad de llevar a cabo una prospección intensiva. Indica además que cualquier tipo de actuación arqueológica se realizará en coordinación con la unidad técnica del Servicio Territorial de Cultura de Ávila. Complementariamente indica hasta que no se disponga de resultados en este sentido no se estimará ninguna otra actuación. La Dirección General de Calidad Ambiental recoge informes del Servicio de Protección Ambiental, del Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila señala que deben definirse las características de la escala de peces, estudiar el caudal ecológico y fijar períodos de ausencia de turbinación, ubicación de rejillas y estudiar el impacto negativo del recrecimiento de 80 cm. El Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural señala que deberá realizarse un estudio de caudales a partir de la metodología IFIM-PHABSIM antes de determinar caudales mínimos mensuales. Solicita la inclusión de estudio de fauna acuícola y en particular de las comunidades piscícolas, así como detallar la escala de peces, y la inclusión de cartografía adecuada. El Servicio de Protección Ambiental señala que se deberá tener en cuenta la Ley 10/98 de residuos, considerando por lo tanto como medida correctora acudir a un Sistema de Gestión de Residuos adecuado. Deberán estimarse medidas de prevención para evitar la contaminación accidental del suelo. Los vertederos deberán adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 1841/2001. Deberá catalogar los focos de contaminación atmosférica si los hubiera y realizar estudios de niveles sonoros y vibraciones. El Servicio de Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Duero estima el proyecto como favorable solicitando un estudio de caudales de mantenimiento, instalar elementos de control de caudales de entrada y salida y evitar el vertido de escombros, teniendo en cuenta que en la fase de proyecto se eludirán diseños que produzcan estrechamientos del cauce. El Área de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero manifiesta que no se describe afección alguna a la calidad de las aguas en las fase de construcción ni de de explotación. La Dirección General del Medio Natural señala que cabe esperar posibles daños a los valores de la zona propuesta como L.I.C., indicando que el estudio de impacto ambiental deberá valorar de forma clara las posibles afecciones a los hábitats y especies que motivan la propuesta del lugar. Señala que deberá valorarse la afección sobre el ecosistema fluvial y su diseño deberá garantizar la permeabilidad del azud a las migraciones de todas las especies de peces y otras especies del ecosistema, recomendando mantener la altura actual del azud. Además deberá incluir un muestreo y caracterización del tramo del río en una longitud no inferior a los cinco Km. Se tomarán muestras de peces y macroinvertebrados aguas abajo y arriba del azud como referencia para el seguimiento ambiental.

ANEXO II Descripción del proyecto

En el T. M. de La Horcajada se ubica una antigua fábrica de lanas denominada «La Máquina» actualmente en desuso. La fábrica tomaba aguas por la margen derecha del río Tormes desde la presa de Boquinegro. El canal en sus primeros 180 metros tiene una sección aproximada de 4,00 de ancho por 1,00 de profundidad. El proyecto pretende disponer de una nueva concesión de aguas de 24 m3/s para producir energía eléctrica, realizando un nuevo punto de toma en el azud existente, elevando la cota del mismo en 80 cm más. El salto bruto será de 4,2 m y la potencia a instalar de 889 Kw. Sobre la presa se ubicará una escala de peces actualmente inexistente. La escala verterá un caudal de 194 l/s. El resto del caudal ecológico se verterá por medio de dos escotaduras en la coronación de la presa, manteniéndose una de ellas abierta de forma permanente vertiendo 1.006 l/s, mientras que la otra solo estará abierta los meses de diciembre, enero y febrero vertiendo un caudal de 500 l/s. El proyecto mejorará el acceso natural existente hasta el azud, a partir de zahorra natural y ampliando algún tramo en la parte que discurre paralela al canal de alimentación en una longitud de 125 m. El nuevo canal de alimentación tendrá una longitud de 116 m y una sección útil de 8,00 x 3,00 m. El edificio de la central alojará todos los equipos electromecánicos, con dimensiones de 7,7 x 7,7 y chapeado de piedra granítica. El canal de restitución será de 44,73 metros. La central se equipará con una turbina Kaplan de eje vertical. La entrada del canal a la central dispondrá de rejillas de limpieza.

ANEXO III Resumen del estudio de impacto ambiental

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores:

Geología, y suelos en general.

Datos climáticos. Datos hidrográficos. Datos sobre fauna. Datos sobre flora. Análisis del paisaje. Información socioeconómica. Información sobre el espacio natural protegido.

Incluye un capítulo específico a la identificación y valoración de impactos que se completa con la propuesta de medidas de carácter preventivo y corrector, finalizando con una propuesta de plan de vigilancia y seguimiento y anexo con información complementarias.

Las medidas preventivas que propone consisten en el jalonamiento de los terrenos ocupados por la obra, conservación de suelo fértil. En cuanto a las correctoras establece un programa de recuperación y tratamiento paisajístico, programa de recuperación y protección de las riberas, protección de la fauna a partir de escala de peces, ubicación de rejas, estudio de caudal ecológico aplicable. Las principales afecciones que refleja el estudio se refieren a la pérdida de hábitat, alteración del régimen del río, efecto barrera para poblaciones ligadas al medio, alteraciones sobre vegetación terrestre y acuática, alteraciones sobre fauna acuática y terrestre, así como sobre avifauna, alteraciones sobre atmósfera, generación de ruido, alteraciones sobre le medio socioeconómico.

ANEXO IV Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Durante el período de información pública se han presentado un total de nueve alegaciones. Los aspectos medioambientales más significativos de las mismas son los siguientes:

El Ayuntamiento de La Horcajada indica que no se tiene en cuenta en toda la documentación si el proyecto puede afectar a la captación de agua y suministro a domicilios ubicados aguas abajo. Asimismo señala errores en la identificación de bienes afectados, adjuntando las oportunas certificaciones.

D. Nicolás López García y ocho vecinos más, señalan que la actuación comportará daños económicos que no se han tenido en cuenta. Señala afecciones sobre el paisaje y potencial sobre avifauna. Indica además que se debe garantizar usos preferentes para regantes y establecer acuerdos con la comunidad de regantes de Encinares.

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