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Documento BOE-A-2005-7608

Resolución de 14 de abril de 2005, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección del Monasterio de Santa María de Armenteira (Meis, Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2005, páginas 15873 a 15874 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2005-7608

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto del 3 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid de 4 de junio), se declaró monumento histórico-artístico, el Monasterio de Santa María de Armenteira, en el ayuntamiento de Meis, provincia de Pontevedra. Desde la promulgación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español, según se establece en su disposición adicional primera, los bienes que con anterioridad a su entrada en vigor, hubieran sido declarados histórico-artísticos, pasan a tener la condición y la denominación de Bien de Interés Cultural. La propia Ley 16/1985, de 25 de junio, además de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, imponen la obligación de definir y delimitar el área territorial y los accidentes geográficos y naturales que conforman el entorno de los bienes inmuebles declarados de interés cultural en atención a su adecuada protección. Siendo el Decreto de 3 de junio de 1931, por el que se declaró monumento histórico-artístico el Monasterio de Santa María de Armenteira, anterior a la vigencia de las expresadas normas, y no contemplando un entorno de protección del monumento, es necesario en la actualidad proceder a su delimitación. Vistos los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de los órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en materia de bienes de interés cultural que resultan preceptivos,

RESUELVO

Primero.-Incoar expediente para la declaración de la delimitación del entorno del Monasterio de Santa María de Armenteira, en el ayuntamiento de Meis, provincia de Pontevedra.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la manera que se especifíca literal y gráficamente en los anexos I y II, respectivamente. Tercero.-Notificarle esta resolución al ayuntamiento de Meis, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y a los demás interesados. Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble y, de conformidad con el artículo 35 de la Lei 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, debieran realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, de autorización de los órganos competentes de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Quinto.-Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2005.-El Director general de Patrimonio Cultural, Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

El entorno de protección del Monasterio de Santa María de Armenteira, Meis (Pontevedra) queda definido por la línea que une los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9, y cuya descripción es la siguiente:

Comienza en la cima del Outeiro da Bouza (punto 1), sigue en línea recta unos 700 m en dirección sudeste, hasta la cima de la Ventosa, al este del núcleo de Vilar (punto 2); sigue en línea recta unos 350 m hasta la cima del Outeiro Novo, situado al este del monasterio (punto 3); continúa en línea recta en dirección sudoeste unos 650 m hasta la cima del Outeiro da Pedreira (punto 4); desde aquí, en línea recta en dirección sur unos 250 m hasta la cima del Outeiro de Valdedeus (punto 5); avanza en línea recta y dirección sudoeste unos 850 m. hasta la carretera de Pontevedra a Armenteira, en el núcleo de Valboa, justo en el cruce del camino a la Vacariza (punto 6), desde aquí sigue por este camino hasta pasar el caserío de la Vacariza unos 300 m, donde nace una pista forestal cara a Castiñeira (punto 7); sigue por dicha pista forestal unos 700 m hasta un punto situado a la altura de San Mamede (punto 8) y desde aquí en línea recta unos 1.150 m hasta el punto de partida, atravesando la carretera de Armenteira a unos 350 m (punto 9); quedando así cerrada la delimitación del entorno del monasterio.

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