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Documento BOE-A-2005-7677

Orden EHA/1293/2005, de 20 de abril, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de abril de 2005, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la puesta en marcha de la empresa en participación Spanish Into-Plane Services, S. L., conjuntamente controlada al 50 % por Shell España, S. A. y Compañía Española de Petróleos, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2005, páginas 16041 a 16042 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-7677

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de abril de 2005, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la puesta en marcha de la empresa en participación Spanish Into-Plane Services, S. L., conjuntamente controlada al 50 % por Shell España, S. A. y Compañía Española De Petróleos, S. A., que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada a la Comisión Europea con fecha 1 de octubre de 2004, por parte de Shell España, S. A. y Compañía Española de Petróleos, S. A., según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las concentraciones entre empresas, referente a la operación de concentración económica consistente en la puesta en marcha de la empresa en participación Spanish Into-Plane Services, S. L., controlada conjuntamente al 50 % por Shell España, S. A. y Compañía Española de Petróleos, S. A., notificación que dio lugar al expediente COMP/M. 3275 SHELL/CEPSA/SIS JV de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea;

Resultando que, con fecha 27 de octubre de 2004, las autoridades españolas de defensa de la competencia solicitaron la remisión del citado expediente conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento CEE n.º 139/2004; Resultando que, con fecha 23 de noviembre de 2004, tuvo entrada en el Servicio de Defensa de la Competencia la Decisión de la Comisión Europea remitiendo el caso de referencia a las autoridades españolas de defensa de la competencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 del citado Reglamento, decisión que dio lugar a la formalización del expediente N-04088 del Servicio; Resultando que por el Servicio de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, quién, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva, levantando parcialmente la obligación de suspensión en lo relativo a la ejecución de la operación en los aeropuertos de Alicante, Málaga y Sevilla y a la firma de los documentos administrativos necesarios en el caso de que Spanish Into-Plane Services, S. L. resultara adjudicataria en el aeropuerto de Madrid-Barajas, sin que ello conllevase el inicio de las actividades en dicho aeropuerto; Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en que, una vez estimados los efectos que la concentración podría causar sobre la competencia, ha considerado que ésta podría autorizarse subordinada a determinadas condiciones; Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Vista la normativa de aplicación, El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, acuerda: Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, subordinar la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la puesta en marcha de la empresa en participación Spanish Into-Plane Services, S. L., controlada conjuntamente al 50 % por Shell España, S. A. y Compañía Española de Petróleos, S. A. al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera.-En el plazo de un mes desde la fecha del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, Shell España y CEPSA deberán modificar los acuerdos de constitución y funcionamiento de la empresa en participación, SIS, y, en particular, en el artículo 2 de los Estatutos Sociales de ésta, limitar estrictamente la comercialización de querosenos y lubricantes de aviación por SIS a las imprescindibles necesidades técnicas, con el fin de eliminar la posibilidad de coordinación de las actividades de las empresas matrices en dichos mercados.

Segunda.-En el plazo de un mes desde la fecha del presente Acuerdo de Consejo de Ministros, Shell España y CEPSA deberán modificar los acuerdos de constitución y funcionamiento de la empresa en participación de forma que se elimine toda posible preferencia frente a terceros que pudiese privilegiar a los participantes en SIS en la obtención de los servicios de puesta a bordo, incluidos los condicionamientos asociados a la capacidad operativa, asegurando la objetividad, transparencia y no discriminación en la prestación del servicio.

Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.

El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial aplicable y del ejercicio de las competencias administrativas establecidas en ella.»

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de abril de 2005.

SOLBES MIRA

Sr. Secretario de Estado de Economía.

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