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Documento BOE-A-2005-7682

Resolución de 4 de abril de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la Dirección Provincial de Las Palmas de Gran Canaria del Instituto Social de la Marina para impartir los cursos de especialidad marítima de Básico de Buques de Pasaje y Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2005, páginas 16059 a 16059 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-7682

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el Instituto Social de la Marina, para impartir en la Dirección Provincial de Las Palmas de Gran Canaria los cursos de especialidad marítima de Básico de Buques de Pasaje y Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro, vista la documentación aportada y el informe de las Capitanía Marítima de Las Palmas, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar a la Dirección Provincial de Las Palmas de Gran Canaria del Instituto Social de la Marina, para impartir los cursos de especialidad: Básico de Pasaje.

Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje distintos a Buques Ro-Ro.

Segundo.-Esta homologación tendrá vigor hasta el 3 de marzo de 2006, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el Instituto Social de la Marina, sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.-Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Profesional Reglada, se deberá comunicar a través de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina, por medios telemáticos y papel, antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro. El acta se remitirá por el Centro de acuerdo con el procedimiento de comunicación y plazos establecidos en los epígrafes Cuarto y Quinto, una vez se complete la formación y se referirá solo a la formación del certificado correspondiente. Cuarto.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso no relacionados en el epígrafe Tercero, la Dirección Provincial informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima de Primera correspondiente, del lugar, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo, las características del equipamiento material que se va a utilizar, la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. Quinto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, la Dirección Provincial remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Sexto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, los Centros respectivos remitirán acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Séptimo.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre. Octavo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos. Noveno.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos. Décimo.-En el caso que se produzca una modificación como consecuencia de procesos de transferencias de competencias, el Instituto Social de la Marina lo comunicará oportunamente, para que esta Dirección General pueda adoptar las medidas oportunas. A partir de la fecha efectiva de la transferencia, no se reconocerá por esta Dirección General la formación impartida por tal Centro. No obstante lo anterior, en aquellos en los que se estuviera desarrollando un curso, se estudiará y establecerán las medidas precisas para no perjudicar a los alumnos que lo estuvieran realizando.

El centro de formación correspondiente tendrá que cumplimentar un nuevo proceso de homologación ante esta Dirección General de la Marina Mercante, con el fin de verificar que se satisfacen las exigencias de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre y de la Orden FOM 1415/2003 de 15 de mayo.

Madrid, 4 de abril de 2005.-El Director general, Felipe Martínez Martínez.

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