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Documento BOE-A-2005-7685

Resolución de 13 de abril de 2005, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos correspondientes a la Formación Profesional Específica de Grado Medio y de Grado Superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2005, páginas 16066 a 16080 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-7685

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (B.O.E. del 24), de Calidad de la Educación, establece en el Capítulo VI, artículo 38, el acceso a la Formación Profesional. Así, determina el punto 2 de este artículo que también podrán acceder a la Formación Profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso. Este artículo 38 viene a sustituir la regulación prevista en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (B.O.E. del 29), por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (B.O.E. del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo único, punto Uno, que queda diferida al año académico 2006-2007, entre otras, la aplicación de las medidas previstas para el año 2004-2005 en el artículo 5 del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio. Asimismo, la disposición transitoria quinta de la citada Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, señala que en aquellas materias, cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango, hasta ahora vigentes. El artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo (B.O.E. del 22), por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional está dedicado al acceso a los Ciclos Formativos para quienes no cumplen los requisitos académicos de acceso. La Orden de 7 de julio de 1994 (B.O.E. del 13), establece las normas que han de regir las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, y la Resolución de 30 de abril de 1996 (B.O.E. del 17 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación concreta ciertas condiciones de acceso a Ciclos Formativos mediante prueba. El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (B.O.E. del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, establece condiciones de acceso en su artículo 3 y la disposición adicional tercera amplía el ámbito de validez de la certificación de la prueba de acceso. La Orden de 31 de julio de 1998 (B.O.E. del 14 de agosto) por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional Específica de Grado Superior, en su apartado tercero y disposición adicional establece la reserva, para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso, de al menos, el 20 % de las plazas que se oferten para cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior. A los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución de las comisiones evaluadoras y de valoración y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas, Esta Dirección General, resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Resolución tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, de acuerdo con los currículos vigentes para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato del Ministerio de Educación y Ciencia, en el ámbito de gestión de este Ministerio.

Segundo. Requisitos exigidos a los aspirantes.-Para concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio se requerirá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener, como mínimo, dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral en la fecha de realización de la prueba. c) Haber superado un Programa de Garantía Social.

Podrán concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener, como mínimo, veinte años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

b) Estar en posesión del título de Técnico y desear acceder a un Ciclo Formativo de Grado Superior relacionado con el mismo. Para quienes acrediten cumplir esta condición, el requisito de edad será tener, como mínimo, dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba. En este caso, en tanto no se determinen reglamentariamente los Ciclos Formativos relacionados entre sí a efectos de acceso, sólo se podrá acceder a Ciclos Formativos de Grado Superior de la misma Familia Profesional de la que se procede.

Tercero. Período de inscripción y realización de las pruebas.-El período de inscripción de las pruebas de acceso para Ciclos Formativos de Grado Medio estará comprendido entre el día 16 y el día 31 de mayo de 2005, ambos inclusive y para Ciclos Formativos de Grado Superior, el comprendido entre el día 13 y el día 30 de junio de 2005, ambos inclusive.

La prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio se realizará el día 23 de junio de 2005 y el día 9 de septiembre de 2005. Los aspirantes podrán presentarse a dicha prueba una sola vez, optando por tanto, bien por la convocada en junio, bien por la de septiembre, sin que, en ningún caso, puedan presentarse a la realización de la prueba en las dos fechas convocadas. La prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior se realizará el día 12 de septiembre de 2005. La realización de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior se ajustará a lo dispuesto en la presente Resolución. Cuarto. Lugar de inscripción.-Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia o las Consejerías de Educación de las Embajadas de España, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación, y teniendo en cuenta los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior ofertados en su ámbito territorial, determinarán los Institutos de Educación Secundaria donde puedan verificarse las inscripciones con expresión, en cada caso, de los Ciclos Formativos que serán objeto de las pruebas de acceso. Al menos diez días antes de la inscripción, se expondrá en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial o Consejerías de Educación de Embajadas, la relación de Institutos de Educación Secundaria de su demarcación donde podrán efectuarse las inscripciones, con indicación de los Ciclos Formativos que, en cada caso, corresponda. Asimismo, las Direcciones Provinciales o Consejerías de Educación de las Embajadas de España remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, copia de la mencionada relación de los Institutos de Educación Secundaria, que deberá hacerse pública en la misma fecha. Quinto. Documentación necesaria para la inscripción.-Para efectuar la inscripción, todos los aspirantes deberán presentar:

Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Resolución.

Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero, Permiso de Residencia (temporal o definitivo), Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros) o Pasaporte, del que se entregará fotocopia debidamente compulsada. Declaración Jurada de no reunir los requisitos académicos de acceso directo a los Ciclos Formativos en el día de realización de la prueba, ajustándose al modelo establecido en el Anexo V de la presente Resolución.

Además quienes concurran por la condición b) o c) del párrafo primero del apartado segundo deberán aportar, respectivamente, la siguiente documentación:

Acreditación de, al menos, un año de actividad laboral mediante el Informe de vida laboral certificado por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Mutua laboral a la que estuviera afiliado/a. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se aportará: Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Certificado de la inscripción en el Censo de Obligados Tributarios (copia de la declaración censal del alta; modelo 036).

Certificado de haber superado un Programa de Garantía Social o certificación de estar cursándolo, si se opta por realizar la prueba en Junio. En este último caso, el aspirante deberá acreditar, antes de la realización de la prueba, la superación del mismo. Sexto. Comisiones Evaluadoras. Constitución.-Las Comisiones Evaluadoras estarán constituidas por un Presidente y cinco Vocales pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional que presten servicio en Institutos de Educación Secundaria. Dichas Comisiones serán nombradas por el Director Provincial o Consejero de Educación de la Embajada de España a propuesta del Servicio de Inspección de Educación. Asimismo, cuando concurran a la prueba personas que hayan superado un Programa de Garantía Social, el Servicio de Inspección de Educación propondrá un profesor que imparta Programas de Garantía Social como Asesor para cada Instituto de Educación Secundaria en el que se realicen pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.

El Presidente de la Comisión será un miembro de la Inspección de Educación o un Director de un Instituto de Educación Secundaria. El Secretario será el Vocal de menor edad. A propuesta del Presidente, podrán incorporarse a cada Comisión Evaluadora, los Asesores que se consideren precisos, en función de las enseñanzas a las que se desea acceder y del número de inscritos. Los Vocales serán de las especialidades del profesorado que se describen a continuación:

Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio. Parte sociocultural: Un Vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Un Vocal de la especialidad de Geografía e Historia.

Parte científico-tecnológica:

Un Vocal de las especialidades de Matemáticas o de Tecnología.

Se considerarán también de la especialidad de Tecnología los Profesores Técnicos de Formación Profesional susceptibles de ocupar plaza de dicha especialidad por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2635/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del 10). Un Vocal de las especialidades de Física y Química o de Biología y Geología.

Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

Parte general: Un Vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Un Vocal de la especialidad de Inglés. Un Vocal de la especialidad de Francés. Un Vocal de la especialidad de Matemáticas. Un Vocal de la especialidad de Geografía e Historia.

Parte específica:

Un Vocal para cada una de las materias de la parte específica, de las especialidades que se detallan en el Anexo III.

Séptimo. Número de Comisiones Evaluadoras.-Los Institutos receptores de las inscripciones comunicarán al Servicio de Inspección de Educación el número de admitidos en cada prueba dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las Comisiones Evaluadoras que sean precisas, teniendo en cuenta que el número de participantes correspondientes a cada una no sea superior a 100, o lo sea en la mínima medida. Podrán agruparse, en una misma Comisión Evaluadora, los inscritos en los distintos Institutos de la localidad cuando el número de ellos así lo aconseje. Los Institutos pondrán a disposición de las Comisiones Evaluadoras los expedientes de los participantes que vayan a efectuar las pruebas de acceso a Ciclos Formativos. Los Directores Provinciales y los Consejeros de Educación de las Embajadas de España propondrán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, al menos diez días antes del inicio de cada una de las pruebas, los Institutos donde habrán de actuar las Comisiones establecidas, expresando el número de éstas y los tipos de pruebas correspondientes a cada una de ellas, y especificando los Institutos donde vayan a concurrir quienes hayan cursado un Programa de Garantía Social. De no recibirse ninguna comunicación de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas. Octavo. Lugar de actuación de las Comisiones Evaluadoras y relación de participantes de cada una de ellas.-Con antelación al comienzo de las pruebas, la Dirección Provincial o Consejería de Educación comunicará a los Institutos las Comisiones Evaluadoras designadas, la relación de aspirantes que deban realizar las pruebas ante ellas y el centro donde cada una deba actuar. Dichas relaciones se harán públicas en cada uno de los Institutos receptores de inscripción, al menos, dos semanas antes del comienzo de las pruebas. Noveno. Contenido y estructura de las pruebas de acceso.-El contenido de las pruebas se adecuará al currículo oficial de la Educación Secundaria Obligatoria para los Ciclos Formativos de Grado Medio y del Bachillerato para los Ciclos Formativos de Grado Superior.

Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio: Debe acreditar que el aspirante posee los conocimientos, y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los Ciclos Formativos. Su contenido atenderá a los aspectos socioculturales y científico-tecnológicos de la Educación Secundaria Obligatoria: Parte sociocultural: Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano.

Conocimiento de la historia, geografía y actitudes de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

Parte científico-tecnológica:

Resolución de problemas en los campos de las matemáticas, las ciencias y la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.

Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos, sobre aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico, y su incidencia en el medio físico y social.

Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior:

Consta a su vez de dos partes: Parte general: El aspirante debe acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, fundamentalmente en los contenidos procedimentales del campo de: Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Extranjera (a elegir entre Inglés o Francés). Matemáticas o Historia (a elegir una).

Parte específica:

El aspirante debe acreditar sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Elegirá, por tanto, una de las opciones reseñadas en el Anexo II, en la que están asociados los Ciclos Formativos por su relación con la Formación Profesional de base vinculada con las modalidades del Bachillerato. En cada opción, se señala la materia objeto de la parte específica de la prueba.

Décimo. Exención de la parte general de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.-Quedarán exentos de realizar la parte general de esta prueba, quienes acrediten haber obtenido la calificación global de Apto, en cualquier convocatoria anterior a ésta de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior. Para ello, los interesados deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción y deberán adjuntar la siguiente documentación:

Certificación de haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior de la Formación Profesional Específica.

Undécimo. Exención de la parte específica de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.-Quedarán exentos de la parte específica de esta prueba, quienes acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando los documentos siguientes de forma acumulativa:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutua laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

b) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el número de horas dedicadas a la misma. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de la inscripción en el Censo de Obligados Tributarios (copia de la declaración censal del alta; modelo 036).

Los miembros de la Comisión Evaluadora, que deban actuar como Vocales para la parte específica de la opción correspondiente, se constituirán en Comisión de Valoración de la documentación presentada por el aspirante a los efectos de exención de esta parte. El resultado de su valoración se entregará mediante informe al Director del Instituto de Educación Secundaria donde se haya formalizado la inscripción, quien deberá dictar una resolución expresa individualizada, la cual será comunicada al aspirante una semana antes de la fecha de realización de la prueba. El contenido de la resolución se adjuntará a la solicitud de inscripción del aspirante mediante la correspondiente diligencia.

En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial de Educación o Consejero de Educación de la Embajada de España (en el caso de Centros educativos españoles en el extranjero), quien resolverá. Duodécimo. Otras exenciones de la parte específica de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.

a) Exención de la materia de Electrotecnia. De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, quedarán exentos de examinarse de la materia de Electrotecnia, en la parte específica de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, quienes hayan superado el Módulo Profesional de Electrotecnia en los Ciclos Formativos de Grado Medio que se recogen en el Anexo VI de esta Resolución.

Los interesados en esta exención, deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando alguno de los siguientes documentos:

Fotocopia debidamente compulsada del título de Técnico en alguno de los Ciclos Formativos de Grado Medio relacionados en el Anexo VI de esta Resolución.

Fotocopia debidamente compulsada de la página del Libro de Calificaciones de Formación Profesional, donde conste la superación del Módulo Profesional de Electrotecnia, habiendo cursado alguno de los Ciclos Formativos de Grado Medio relacionados en el citado Anexo VI. Fotocopia debidamente compulsada del resguardo acreditativo de la solicitud del título de Técnico correspondiente a los referidos Ciclos Formativos del Anexo VI de esta Resolución.

b) Exención de la parte específica de la prueba de acceso para la Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

Quedarán exentos de realizar la parte específica de la prueba prevista para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de la Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas, los candidatos que figuren en las relaciones vigentes de Deportistas de Elite, que otorgan la condición de Deportistas de Alto Nivel establecida por el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre (B.O.E. del 16 de octubre).

Los interesados en esta exención lo harán constar en la solicitud y presentarán, junto a la misma, fotocopia debidamente compulsada de la relación vigente de Deportistas de Elite en la que se acredite la condición de Deportistas de Alto Nivel del aspirante.

Las exenciones recogidas en este apartado serán valoradas por los miembros de la Comisión Evaluadora, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

Decimotercero. Elaboración de las pruebas de acceso.-Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Subdirección General de Formación Profesional. Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido por dicha Subdirección General a cada una de las Direcciones Provinciales o Consejerías de Educación de las Embajadas de España que, a su vez, enviarán copia a los Presidentes de las Comisiones Evaluadoras respectivas. Los órganos competentes de las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Decimocuarto. Evaluación.-La calificación de las pruebas estará a cargo de las Comisiones Evaluadoras, encargadas de realizar la evaluación de las mismas. Cada prueba irá acompañada de criterios de evaluación y calificación. Una vez evaluadas las pruebas, las Comisiones Evaluadoras procederán a la calificación de cada una de las partes en los términos de Apto o No Apto. Para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en caso de exención de la parte general o la parte específica, se calificará como Exento. La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación por cada prueba y opción según modelos de Anexo IV, que reflejará la calificación de cada parte o, en su caso la exención, así como la calificación global de los examinados, que será de Apto o No Apto. Para obtener una calificación global de Apto será necesario superar cada una de las partes que componen la prueba de acceso. De acuerdo con lo establecido en el apartado Octavo de la Orden de 7 de julio de 1994, para los aspirantes que hayan cursado un Programa de Garantía Social y acrediten haberlo superado mediante certificación expedida por la Administración educativa correspondiente, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta los resultados expresados en dichas certificaciones al evaluar cada una de las partes de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio. Los resultados se harán públicos en el centro donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivadas las actas originales. Los ejercicios correspondientes quedarán asimismo archivados en el Instituto según la normativa vigente. Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de Educación para su estudio. Dicho Servicio remitirá informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Subdirección General de Formación Profesional antes del 30 de septiembre de 2005, que incluya los datos estadísticos que se especifican en cada uno de los modelos de acta de evaluación del Anexo IV. Las calificaciones obtenidas podrán ser reclamadas, a petición del interesado, siguiendo el procedimiento ordinario establecido. Decimoquinto. Orden de actuaciones y horario previsto para el día de celebración de las pruebas.-El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Instituto en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse. Las pruebas seguirán el orden y el horario que a continuación se expresa:

A las ocho treinta horas.-Reunión de cada Comisión Evaluadora y lectura de esta Resolución. El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

Grado Medio:

A las nueve treinta horas.-Ejercicio de la parte científico-tecnológica. Duración dos horas.

A las doce horas.-Ejercicio de la parte sociocultural. Duración dos horas.

Grado Superior:

A las nueve treinta horas.-Primera fase de la parte general tendrá una duración de dos horas y media y se corresponderá con la realización de los ejercicios correspondientes a las áreas de conocimiento de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua Extranjera.

A las doce treinta horas.-La segunda fase se corresponderá con la realización de los ejercicios correspondientes al área de conocimiento de Matemáticas o Historia. Tendrá una duración de dos horas. A las dieciséis treinta horas.-Parte específica. El aspirante realizará los ejercicios de la opción vinculada al Ciclo Formativo para el que ha solicitado la prueba de acceso, según el Anexo II. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de dos horas, a excepción de la prueba de Educación Física que estará en función del número de aspirantes y de las instalaciones.

Los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba.

Decimosexto. Certificación de superación de las pruebas.-Quienes hayan alcanzado calificación global de Apto podrán solicitar, en el Instituto, la expedición del certificado respectivo, ajustándose a lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1994 (B.O.E. del 13) por la que se establecen las normas que han de regir las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional. En ningún caso se extenderá certificación parcial de superación de partes de la prueba. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VII de esta Resolución. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VIII a) y en ella, se hará constar el nombre de los Ciclos Formativos a los que da acceso, indicando el nombre de la Familia Profesional a la que pertenecen, si bien en el caso de que la prueba dé acceso a todos los Ciclos Formativos de una Familia Profesional se deberá indicar «Todos los Ciclos Formativos de Grado Superior de la Familia Profesional», según las opciones que figuran en el Anexo VIII b) de la presente Resolución. Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o Grado Superior de Formación Profesional Específica, tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado español, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al Ciclo Formativo, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. El certificado acreditativo, con efectos de requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los Ciclos Formativos, no implica que el solicitante ha sido admitido para cursar un determinado Ciclo Formativo. La superación de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior, sólo faculta a solicitar la matrícula en las enseñanzas correspondientes. Por tanto, no equivale a la posesión de titulación académica alguna, ni a la superación de ninguna área de la Educación Secundaria Obligatoria, ni de ninguna materia del Bachillerato. En el proceso de admisión, quienes estén en posesión del citado certificado podrán optar a la reserva de, al menos el 20 % de las plazas que se oferten para cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior. Decimoséptimo. Desarrollo y supervisión.-Se autoriza a las Direcciones Provinciales y a las Consejerías de Educación de las Embajadas de España a dictar las Instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución. Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta Resolución, las Direcciones Provinciales o Consejerías de Educación de las Embajadas de España podrán realizar propuestas al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien resolverá lo que estime procedente. El Servicio de Inspección Técnica de Educación supervisará el desarrollo de las pruebas.

Decimoctavo. Entrada en vigor y publicidad.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y asimismo, se hará pública en el Tablón de Anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia de Ceuta y Melilla, y de las Consejerías de Educación de las Embajadas de España en Rabat y París.

Madrid, 13 de abril de 2005.-El Director General, José Luis Pérez Iriarte.

Sres. Secretario General Técnico, Subdirectora General de Formación Profesional, Subdirector General de Centros, Programas e Inspección Educativa, Consejeros de Educación de las Embajadas de España en Rabat y París y Directores Provinciales del Departamento.

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