La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.f señala como competencia del Consejo Superior de Deportes la de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. La presente convocatoria viene a instrumentar uno de los programas anuales de subvenciones a Entidades sin fin de lucro para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés deportivo prioritario en el ámbito de las Ciencias del Deporte. Las actuaciones que en materia de ayudas a universidades y entidades públicas para la realización de proyectos de apoyo científico y tecnológico al deporte, se complementan con la presente dirigida a la concurrencia de entidades privadas sin fin de lucro y en cuyo objeto constitutivo de la entidad se recojan actuaciones encaminadas a la difusión científica y a la realización de estudios en el ámbito concreto del deporte. Esta convocatoria presenta de forma conjunta, una serie de actuaciones complementarias para la promoción y difusión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico de las Ciencias del Deporte, además de incorporar las modificaciones oportunas derivadas de la experiencia de años anteriores. Con tal motivo, y en el marco de sus competencias, el Consejo Superior de Deportes, regula el procedimiento de acceso a las ayudas y subvenciones que con tal fin destina en sus presupuestos del año 2005. La concesión de las subvenciones se efectuará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Primera. Finalidad de la Convocatoria.
1.1 La presente convocatoria tiene por finalidad promover, en régimen de concurrencia competitiva entre las entidades sin fin de lucro que reúnen los requisitos establecidos en la misma, la realización de estudios e informes, informes, organización de reuniones científicas, así como ayudas a las publicaciones periódicas de carácter científico, técnico u humanístico, todo ello en el ámbito de las Ciencias del Deporte.
1.2 Las solicitudes de ayudas podrán presentarse para la realización de proyectos que se estén realizando en 2005 o que se inicien tras la Resolución de concesión de la Dirección General de Deportes y se encuadren en uno de los siguientes apartados:
a) Apartado I. Organización de reuniones de difusión científica que favorezcan el intercambio y la difusión de las ideas y conocimientos mediante congresos, seminarios y otros actos científicos que se celebren en España sobre las Ciencias del Deporte en 2005.
b) Apartado II. Publicaciones periódicas de investigación científica, técnica o humanística en materia deportiva y aquellas que recojan las actas y conclusiones de reuniones científicas que tengan por finalidad los aspectos señalados en el apartado I de la convocatoria. c) Apartado III. Realización de estudios y trabajos en temas de interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes, fijados para la presente convocatoria.
1.3 Los contenidos de los proyectos deberán ajustarse a las prioridades, objetivos, ámbitos de aplicación, condiciones y características de ejecución y financiación que se fijan para cada apartado en el anexo de la presente convocatoria, quedando excluidas aquellas solicitudes que no cumplan dichos requisitos.
1.4 Las ayudas concedidas, al amparo de la presente convocatoria, lo serán por una anualidad, plazo máximo para ejecutar el proyecto que se presente, sin perjuicio de que éste forme parte de un proyecto cuya ejecución programada sea de mayor duración.
Segundo. Solicitantes y Beneficiarios.
2.1 Podrán solicitar ayudas a la presente convocatoria todas aquellas entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, ya sean Fundaciones, Asociaciones de carácter científico y corporaciones profesionales que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, cuyo objeto social se identifique con los objetivos de esta convocatoria y de los específicos de uno de los apartados de la misma.
2.2 Las entidades solicitantes deberán contar con infraestructura, los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención. 2.3 Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las universidades públicas y privadas, las entidades públicas, las federaciones deportivas y las asociaciones deportivas cuyo régimen de subvención está regulado por normativa específica. 2.4 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las señaladas en la base 12 de la presente convocatoria. 2.5 La dirección de los proyectos deberá recaer en personal con titulación universitaria superior y que no desempeñen el papel de representante legal en la entidad solicitante. Podrán participar en calidad de asesores o colaboradores temporales, personas con otro tipo o nivel de titulación, siempre que se acredite su participación. 2.6 No se puede participar simultáneamente en el grupo permanente de dos proyectos. Se puede participar en un grupo permanente de un proyecto y colaborar eventualmente, o en calidad de asesor en otro, de diferente apartado de la convocatoria. 2.7 En la memoria del proyecto se describirán las tareas a desempeñar por cada uno de los componentes del equipo y, en su caso, asesores y colaboradores, que se corresponderán con la dedicación y curriculum de los mismos. 2.8 El equipo debe estar en consonancia cualitativa y cuantitativa con el contenido del proyecto y con la envergadura del mismo.
Tercero. Financiación de la convocatoria.-La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución, será con cargo a la aplicación presupuestaria del Programa 336A, Concepto 481 del Consejo Superior de Deportes para el ejercicio 2005, por un importe total de cincuenta y dos mil ciento veinte euros (52.120 euros). Cuarto. Régimen jurídico.-Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las demás normas vigentes que sean de aplicación.
En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAE y PAC), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para todos los actos relacionados con esta resolución.
Quinto. Formalización de las solicitudes y documentación.
5.1 La solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Deportes, deberá ser formulada por el representante legal de la entidad peticionaria, y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n 28040 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, anteriormente citada. A estos efectos no se considerará válido el registro de la entidad peticionaria.
5.2 A cada ejemplar de la Instancia de Solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias.
b) Acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. c) Estatutos o cualquier norma que regule el régimen jurídico de la entidad. d) Fotocopia de la cédula de identificación fiscal (CIF) vigente de la entidad solicitante. e) Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad solicitante. f) Fotocopias del Documento Nacional de Identidad del representante legal y del Secretario General de la Entidad.
5.3 El Cuestionario de Solicitud correspondiente al apartado de la convocatoria al que se presente el proyecto, deberá:
a) Entregarse por duplicado (original y una copia) y cada ejemplar deberá ir encuadernado, paginado, sellado y con las firmas requeridas.
b) Junto con los datos que conforman la memoria técnico-científica y los relativos a la memoria económica figurará la firma del Director o responsable del proyecto y la del representante legal de la entidad solicitante de la subvención, así como cualquier documentación apropiada para la evaluación del proyecto. Factura proforma en su caso; y acreditación documental cuando en el proyecto colaboren otras entidades o empresas, bien prestando determinado tipo de servicio o aportando financiación. En el presupuesto del proyecto presentado no debe incluirse ni directa ni indirectamente el 10 por 100 destinado a costes indirectos ocasionados por la gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto.
5.4 También se adjuntará a la solicitud, la siguiente documentación original o copia compulsada.
a) El currículum vitae de cada integrante del equipo del proyecto, firmado y con la fotocopia del documento nacional de identidad, encuadernado. b) Autorizaciones por la autoridad competente, en cada caso, para participar en el proyecto con la dedicación especificada y para el uso de las instalaciones y equipamiento de la entidad que ejecuta el proyecto. c) Acreditación expedida por el órgano competente sobre la adscripción o relación del responsable del proyecto y participantes en éste. d) En el caso del personal afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o haber cursado la correspondiente solicitud, que desarrolla la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5.5 La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria, no generará compromiso alguno de concesión de la misma. Sexto. Plazo de presentación.
6.1 El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
6.2 Se podrán admitir las solicitudes relativas a proyectos referidos al apartado I para actividades a celebrarse en el último cuatrimestre del año 2005. Los documentos acreditativos que no puedan presentarse con la solicitud, deberán incorporarse al expediente lo antes posible, al menos con un mes de antelación a la celebración de la actividad.
Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción de la Ley 4/1999, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992. Octavo. Comisión de Evaluación.-Recibidas las solicitudes, se creará una Comisión que actuará como órgano instructor para analizar los proyectos presentados, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora General de Deporte y Salud
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Deporte y Salud Vocales:
La Secretaria General o persona en quién delegue
Y dos representantes de la Subdirección general de Deporte y Salud
Noveno. Criterios para la concesión.
9.1 Al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los siguientes extremos, con la puntuación que establezca la Comisión de Evaluación y Selección: a) El grado de adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad de la convocatoria, prioridades y características especificadas en el Apartado de la convocatoria al que se haya presentado el proyecto.
b) La demanda del sector deportivo respectivo en su momento actual. c) La problemática del sector deportivo respectivo en el momento actual. d) La calidad científica, técnica u organizativa que garantice la viabilidad del proyecto y aplicación óptima de recursos. e) El currículum del equipo del proyecto y su adecuación cuantitativa y cualitativa al mismo. f) La adecuación del presupuesto previsto para los objetivos que se proponen. g) El historial de la entidad, capacidad, experiencia y prestigio contrastados en actividades en las que se enmarcan los objetivos del proyecto. h) Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos cuyos objetivos se refieran a los temas previstos en la presente convocatoria. La Comisión de Evaluación y Selección clasificará los proyectos presentados en función de su interés y repercusión deportiva en tres categorías o modalidades: elevado, medio o bajo impacto. Establecerá el orden de prioridad de los mismos a efectos de la asignación de la ayuda.
9.2 La Comisión de Evaluación y Selección, como consecuencia de los resultados de la evaluación, prioridades y disponibilidades presupuestarias, comunicará a las entidades peticionarias la propuesta motivada de financiación o denegación de la solicitud presentada, en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia previsto en el 84.1 de la Ley 30/1992 y el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
9.3 La propuesta de financiación deberá ser aceptada por el Director o responsable del proyecto con el visto bueno del representante legal de la Universidad o Entidad Pública solicitante. También podrá solicitarse, con la debida justificación, una nueva redistribución de capítulos a fin de que pueda tenerse en cuenta antes de la resolución definitiva. En la comunicación de la propuesta de financiación se establecerá el plazo para remitir la aceptación de la propuesta. 9.4 Las alegaciones, recursos o redistribuciones contempladas en el trámite de audiencia, se solicitarán por el representante legal de la Entidad solicitante, en ningún caso por el Director sin la autorización expresa de aquel. 9.5 La Comisión de Evaluación y Selección elevará las propuestas de financiación a la Dirección General de Deportes.
Décimo. Resolución.
10.1 La Comisión de Evaluación elevará propuesta de concesión de subvenciones al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes. La concesión de estas subvenciones será adoptada por resolución del Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias.
10.2 Antes de la propuesta de Resolución, se cumplirá con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992 y artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. 10.3 Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución indicará la convocatoria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10.4 La Resolución definitiva adoptada por el Director General de Deportes se publicará en el tablón de anuncios de este organismo, en la dirección de Internet www.csd.mec.es, en Información General, y se notificará individualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992. 10.5 Los proyectos no seleccionados se conservarán en la Unidad de Investigación y Divulgación del Consejo Superior de Deportes y podrán retirarse a partir de la resolución definitiva de la convocatoria. Transcurridos tres meses desde la comunicación de dicha Resolución, los proyectos no retirados serán destruidos.
Undécimo. Cuantía de la subvención.
11.1 La cuantía de las ayudas la determinará la Comisión de Evaluación y Selección, en cada caso, de acuerdo con lo establecido al respecto para cada Apartado, en el Anexo de la presente convocatoria, y en función del impacto y de los criterios de evaluación y selección.
11.2 La entidad solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto de otras Entidades, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que se produzca y aceptara las eventuales minoraciones aplicables. 11.3 Las ayudas concedidas, excepto las becas, son compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que no se apliquen a sufragar el mismo gasto y que conjuntamente no superen el coste presupuestado total o de la partida respectiva. 11.4 La subvención concedida se destinará a cubrir gastos directamente relacionados con la realización del proyecto ajustándose a las condiciones establecidas para cada apartado de la presente convocatoria. 11.5 Quedarán desestimados aquellos proyectos que por su envergadura o por sus objetivos pudieran ser objeto de presentación en las convocatorias de los programas del Plan Nacional de I + D + I u otras acciones de otras Entidades. 11.6 A los proyectos subvencionados se les asignará un 10 por 100 adicional, sobre la cuantía de la financiación total aprobada, en concepto de costes indirectos ocasionados a las entidades beneficiarias por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto, excepto en aquellos casos en que este mismo gasto ya esté cubierto.
Duodécimo. Aceptación de la subvención y presentación de documentos.
12.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones, implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones a Entidades sin fin de lucro y, en concreto, las que regulan la concesión de éstas con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.
12.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de las entidades sin fin de lucro. El órgano instructor podrá recabar mayor información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. 12.3 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá solicitarse a la Dirección General de Deportes para su autorización si procede. 12.4 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a:
a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado en el calendario previsto, debiendo comunicar, cualquier alteración y sus causas, a la Unidad de Subvenciones I+D del Consejo Superior de Deportes.
b) Presentar, al finalizar el proyecto, una memoria final que contemple la totalidad del trabajo realizado, cuyas características y contenido estarán acordes con el apartado al que pertenezca el proyecto, y la memoria económica. c) En todas las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable mencionar al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo Superior de Deportes como entidad financiera.
12.5 El personal del equipo investigador que vaya a percibir remuneración con cargo a un proyecto y afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, que desarrolla el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
12.6 Durante el tiempo de disfrute de la beca adjudicada con cargo al proyecto, crea incompatibilidad con cualquier beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público. 12.7 Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero y en materia de justificaciones, a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimotercero. Justificación.
13.1 La inversión de las ayudas concedidas se realizará conforme a los conceptos y cantidades señaladas en la adjudicación y de acuerdo con las normas generales que, en cada caso, regulan los gastos de dichas entidades. En cualquier caso los pagos estarán sujetos a las retenciones propias del IRPF e IVA.
13.2 La ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a proyectos correspondientes a los apartados I y II, se llevarán a cabo dentro del año y la presentación de la documentación justificativa se efectuará como máximo noventa días después de haberse realizado el objeto de subvención. 13.3 La justificación de la subvención concedida a un proyecto enmarcado en el apartado III de la convocatoria, se llevará a cabo al año de iniciarse el proyecto. No obstante, en atención a causas debida y previamente justificadas, podrá autorizarse la presentación de la memoria final en un plazo adicional de tres meses. 13.4 Básicamente la justificación de las acciones subvencionadas constará de una memoria técnica sobre el proyecto realizado y una memoria económica sobre la aplicación de la ayuda (s). Las entidades adjudicatarias deberán seguir las instrucciones para la ejecución y justificación de las acciones subvencionadas que determine el órgano instructor. 13.5 La memoria técnico-científica deberá ser redactada en castellano, mecanografiada en DIN-A4 a doble espacio y presentada en original y copia. También la memoria económica deberá ser expresada en castellano. 13.6 En los casos que se estime conveniente, el órgano instructor podrá recabar la presentación de la información complementaria.
Decimocuarto. Pago de las ayudas.
14.1 El importe de las ayudas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la presente convocatoria, será librado por el Consejo Superior de Deportes a las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos.
14.2 Para el pago de las subvenciones concedidas, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de pago con el Consejo Superior de Deportes o realizada la justificación de cantidades pendientes en materia de controles antidopaje, investigación u otros conceptos. 14.3 Las Entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto la correspondiente exoneración, inmediatamente antes del pago de la subvención. 14.4 El órgano instructor, comunicará por escrito los libramientos de las cantidades concedidas al representante legal de la entidad solicitante, y enviará copia al investigador principal o responsable del proyecto. 14.5 El libramiento de las subvenciones correspondientes a los apartados I y II, se realizará una vez cumplido el proyecto, y presentada la correspondiente justificación y la memoria conforme a lo especificado en la base 13 de esta Resolución. En el caso de los proyectos vinculados al apartado III, se librará la totalidad de la subvención una vez acreditada la iniciación del proyecto mediante el correspondiente informe de seguimiento. La justificación final se ajustará a la base 13 de esta Resolución.
Decimoquinto. Seguimiento.
15.1 A efectos de llevar a cabo el seguimiento correspondiente al proyecto subvencionado, el órgano instructor establecerá los procedimientos adecuados y podrá designar los órganos o comisiones que estime oportuno para poder realizarlo.
15.2 El director o responsable del proyecto estará obligado a presentar los informes de seguimiento e información complementaria, que se le requieran, con la conformidad del representante legal de la entidad. 15.3 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, aplicación de la subvención concedida y desglose aprobados, rentabilidad y resultados esperados se procederá a la revocación de la concesión de la subvención. 15.4 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad beneficiaria y al Director del proyecto.
Decimosexto. Incumplimiento.
16.1 Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del primer pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16.2 Se establece los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.
a) Tiempo: la duración del proyecto es anual, cobrarán el 100% de la subvención los proyectos cuya duración no sea inferior a once meses ni superior a doce. Cada mes inferior a once meses, la subvención minorará en una doceava parte hasta el plazo de ocho meses. Los proyectos de duración inferior a ocho meses y los superiores a doce darán lugar al reintegro total.
b) Resultados: cada uno de los miembros de la Comisión de Evaluación que propuso la subvención, valorará, de acuerdo con la Memoria Técnica, de cero a diez el cumplimiento de los objetivos para los que se propuso la subvención, siendo el cero una inadecuación total a los mismos y el diez un cumplimiento total. De estas puntuaciones se hallará la media y se procederá del siguiente modo. Si se obtiene un diez, se cobrará el 100% de la subvención, minorándose esta cantidad en un 10% por cada punto menos, es decir, si se obtiene un nueve, cobrará un 90%, un ocho, un 80% y así sucesivamente, hasta llegar a seis. Los proyectos que obtengan una puntuación inferior a seis, darán lugar al reintegro total. c) La correcta aplicación de los fondos se valorará de la misma forma expresada en el punto anterior, a la vista de la Memoria económica.
Decimoséptimo. Recursos.-La resolución, que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó.
La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 19/1988.
Disposición final.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 4 de abril 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO Apartado I
Organización de reuniones de difusión científica
I.1 Objeto.-El intercambio de información y la difusión de las ideas y conocimientos científicos en el ámbito de las Ciencias del Deporte, mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial congresos y seminarios. Con la presente convocatoria se pretende contribuir a la mejora de la calidad científica y al éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de profesores, investigadores y conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio y propiciar y potenciar la participación de becarios y jóvenes investigadores. I.2 Ámbito de aplicación.
I.2.1 Las solicitudes deberán referirse a eventos que se hayan celebrado o vayan a celebrarse en España en el año 2005.
I.2.2 Los eventos tendrán un carácter estatal y la organización recaerá sobre la comunidad científica española, con o sin colaboración de la internacional, y con el soporte de otras instituciones u organizaciones. I.2.3 Para que un evento pueda ser objeto de subvención deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:
a) La intervención de un Comité Científico.
b) El apoyo de la comunidad científica, profesional y académica pertinente. c) La aceptación de los conferenciantes o ponentes invitados para participar en el evento.
I.3 Cuantía y naturaleza de las subvenciones.
I.3.1 Lo solicitado no podrá exceder, en ningún caso, de un tercio del presupuesto de organización del evento Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de nueve mil quince euros (9.015 euros) para los eventos de carácter internacional y de cuatro mil quinientos euros (4.500 euros)para los eventos de carácter nacional.
I.3.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante las cuotas de inscripción de los asistentes y de aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada en esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como la financiación total del evento. I.3.3 Las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria deberán dedicarse preferentemente a los gastos relacionados con la actividad científica del evento, con exclusión de los gastos sociales. I.3.4 Las entidades adjudicatarias se comprometen a enviar al Consejo Superior de Deportes al menos dos ejemplares de las actas del congreso o de la reunión científica, con objeto de que España pueda participar en el proyecto ‹‹System of Information on Grey Literature in Europe›› (SIGLE).
Apartado II
Publicaciones periódicas de carácter científico, técnico o humanístico
II.1 Objeto.-Las publicaciones periódicas de carácter científico, técnico ó humanístico en el ámbito de la Ciencias del Deporte. Se trata de potenciar la originalidad y la calidad de los artículos y de estimular el desarrollo de otras publicaciones. También se pretende facilitar la publicación y difusión de las actas correspondientes a los eventos científicos organizados en España a fin de lleguen a la comunidad científica y a los centros de documentación. II.2 Ámbito de aplicación.
II.2.1 Para que una publicación periódica sea susceptible de subvención deberá cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones: a) Ser editada o coeditada por una entidad, que reúna los requisitos señalados en la base 3 de la presente Resolución.
b) Estar en posesión del correspondiente ISSN. c) Que el número de artículos científicos o científico-técnicos originales, publicados por año, no sea inferior a doce. d) Disponer de un comité de redacción, de un sistema de evaluación de la calidad de los trabajos originales y de normas de publicación para los autores en forma detallada y precisa. e) En el caso de la publicación de las actas de un acto científico, acreditar el correspondiente ISBN y haber contado con un comité científico para la elaboración del programa y aceptación de las comunicaciones y posters. f) Publicar, al menos, dos números al año.
II.2.2 Se considerarán méritos relevantes:
a) Que cada artículo, conferencia o comunicación, según el caso, lleve al menos un resumen en una lengua distinta a la del texto del artículo, preferiblemente inglés, para aquellos escritos en español.
b) Que la publicación esté incluida en los sistemas de información internacionales o en revistas de resúmenes nacionales e internacionales que aseguren la difusión de los artículos publicados.
II.2.3 Se excluyen explícitamente de esta convocatoria aquellas solicitudes que:
a) No reúnan los requisitos citados en el punto II.2.1 de este apartado.
b) Estén encaminadas a la dotación de equipamiento (ordenadores, mobiliario, maquinaria, etc.), pago de personal fijo. c) Estén dirigidas a informaciones periódicas de contenido informativo general. d) Las publicaciones cuya financiación básica esté cubierta por otras instituciones o entidades.
II.3 Cuantía de las subvenciones.
II.3.1 La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior a nueve mil quince euros (9.015 euros).
II.3.2 Las subvenciones no podrán cubrir la financiación de la publicación en su totalidad.
Apartado III
Estudios y trabajos en áreas de interés deportivo prioritario
III.1 Objeto.-Su finalidad es la de promover la realización de estudios y trabajos de interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes, dentro del ámbito de las ciencias del deporte, con el propósito de perfeccionar el conocimiento técnico y humanístico, ampliar la base documental y aportar datos que contribuyan a fijar políticas deportivas. III.2 Ámbito de aplicación.
III.2.1 Estas subvenciones se refieren a proyectos de investigación o estudios ya iniciados en el año 2005 o que se inicien tras la resolución de concesión de la Dirección General de Deportes.
III.2.2 Se considera de interés prioritario para esta convocatoria los siguientes temas:
a) Deporte y Salud.
b) Legislación deportiva. c) Espacio deportivo europeo. d) Deporte profesional. e) Deporte escolar. f) Deporte de Alta Competición. f) Economía y deporte. h) Control de la violencia en el deporte. i) Patrocinio y mecenazgo deportivo. j) Infraestructuras deportivas. k) Cualquier otro que sea considerado de interés prioritario en el marco de las competencias atribuidas al Consejo Superior de Deportes por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
III.2.3 Se excluyen explícitamente de este apartado de la convocatoria aquellas solicitudes:
a) Que no se refieran a los temas señalados en el punto anterior.
b) Que incluyan la dotación de equipamiento (ordenadores, mobiliario, etc.). c) Que el currículum del responsable o del grupo de trabajo o equipo de investigación no refleje la formación y experiencia necesarias para la realización idónea del proyecto. d) Que incluyan retribuciones a personal vinculado contractualmente a la entidad solicitante, ya sea fijo o temporal. e) Que soliciten ayudas desproporcionadas respecto a la envergadura del proyecto.
III.3 Cuantía de las ayudas.-La cuantía máxima de la subvención a esta clase de proyectos no será superior a seis mil euros (6.000 euros). Esta cantidad podrá alcanzar hasta los dieciocho mil euros (18.000 euros) si, a criterio de la Comisión de Evaluación y Selección, la envergadura de los proyectos, su elevado interés y proyección estatal lo haga merecedor de una consideración especial.
III.4 Participación en los proyectos.
III.4.1 Al menos el 50% de los componentes del grupo de trabajo o investigación permanente deberán estar vinculados estatutariamente a la entidad solicitante, salvo casos excepcionales y debidamente justificados.
III.4.2 El director del proyecto deberá dedicar un mínimo de doce horas semanales al proyecto durante la realización del proyecto para asegurar sus resultados. Todo ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre jornada laboral e incompatibilidades de los miembros del equipo o grupo.
III.5 Reserva de los derechos de explotación de los trabajos.
III.5.1 El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias científico-técnicas de los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En el caso de que no se publique el trabajo por el Consejo Superior de Deportes, el autor o autores deberán solicitar previamente autorización para su publicación en otro medio a la Dirección General de Deportes, que será el órgano encargado de comunicar la autorización, que se concederá con la expresa mención de la ayuda recibida por parte del Consejo Superior de Deportes.
III.5.2 El Consejo Superior de Deportes se reserva el derecho de explotación de los informes y trabajos subvencionados por la presente convocatoria, tanto en España como en el extranjero. No obstante, previa la oportuna solicitud, se podrá autorizar el uso de este derecho por el autor o por la entidad beneficiaria de la subvención, siempre que se deje constancia expresa del patrocinio del Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia.
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