Visto el expediente de indulto de don Alberto Torres Motis, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Bilbao, en sentencia de 30 de septiembre de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004,
Vengo en conmutar a don Alberto Torres Motis la pena privativa de libertad impuesta por otra de 180 días de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 1,20 euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el tribunal sentenciador, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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