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Visto el expediente de indulto de don Bartolomé Soler Cano, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, en sentencia de 12 de abril de 2000, como autor de un delito de prevaricación, a la pena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de abril de 2005,
Vengo en indultar a don Bartolomé Soler Cano la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de mayo de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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