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Documento BOE-A-2005-8133

Resolución de 26 de abril de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se reconoce y se renueva el reconocimiento a diversos distintivos de calidad, a los efectos de la instrucción de hormigón estructural.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2005, páginas 16689 a 16690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-8133

TEXTO ORIGINAL

La Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), aprobada por Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, establece un conjunto de especificaciones técnicas que deben cumplir los productos de construcción incluidos en su ámbito. Con carácter voluntario, dichos productos pueden ostentar distintivos de calidad (marcas, sellos, etcétera) que avalen la conformidad de los mismos respecto a normas, disposiciones reguladoras o reglamentos particulares de los correspondientes organismos emisores de los distintivos. Por su parte, la EHE otorga unas consideraciones especiales a los productos de construcción que posean distintivos cuando se asegure, por la posesión de los mismos, el cumplimiento, por los correspondientes productos, de las especificaciones obligatorias que se les exigen en la citada Instrucción y dichos distintivos hayan sido reconocidos oficialmente. A este respecto, en el artículo 1.º, apartado 1.1. «Certificación y distintivos» de la referida EHE, se establece por una parte, que un distintivo se reconocerá como tal cuando esté reconocido oficialmente por un Centro Directivo de las Administraciones Públicas con competencias en el campo de la construcción y, por otra, el procedimiento y requisitos que han de cumplirse para otorgar dicho reconocimiento. Asimismo, en la citada Instrucción se prescribe que la recepción de cemento en las obras se realizará de conformidad con lo establecido en la vigente Instrucción para la recepción de cementos, entendiéndose que los beneficios que en ella se otorgan a los sellos o marcas de calidad oficialmente reconocidos se refieren exclusivamente a los distintivos reconocidos en el sentido expuesto en el párrafo anterior. En este sentido, la Instrucción para la recepción de cementos (RC-03), aprobada por Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplir los distintivos de estos productos para su reconocimiento. Por otra parte, la Instrucción EHE refiere en su artículo 95.2, además de los distintivos de calidad relacionados con los productos de construcción incluidos en su ámbito, la posible existencia de distintivos de calidad relativos al cumplimiento de los requisitos exigibles al proceso de ejecución de ferralla industrializada desarrollado en instalaciones industriales fijas, tales como los de preparación de armaduras para hormigón estructural. AIDICO Entidad de certificación ha solicitado, a los efectos de la Instrucción EHE, el reconocimiento para su distintivo de ferralla, que, elaborada en instalación industrial fija, se destina a armaduras para hormigón estructural. A tal fin se requirió de AIDICO Entidad de certificación copia de los documentos que regulan la concesión de la citada marca, y como consecuencia de ello se ha dispuesto de la siguiente documentación:

Reglamento general de la Marca CV.Ed.4 (mayo 2004)

PR04.Ed.04. Reglamento de los comités técnicos de certificación: composición y régimen interior (diciembre 2004). PR02.Ed.07. Reglamento de la Comisión de certificación: composición, funciones y régimen interior (diciembre 2004). I1712.Ed.03. Anexo de gestión técnica de la marca CV de ferralla (marzo 2005).

Asimismo, AIDICO Entidad de certificación ha solicitado la renovación del reconocimiento, a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural de la marca CV para hormigón preparado, efectuado por Resolución de 23 de enero de 2003, de esta Secretaría General Técnica, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2003.

Por otra parte, la entidad LGAI Technological Center ha comunicado a esta Secretaría General Técnica el cambio de titularidad de la antigua marca Q-LGAI para cementos, que se anula con esa denominación, y que fue reconocida mediante Resolución de 20 de noviembre de 2001 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13 de diciembre de 2001, en la actualmente denominada APPLUS+, y para la que ha solicitado la renovación de su reconocimiento, a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural. Además, la entidad Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) ha solicitado la renovación del reconocimiento, a los efectos de la Instrucción de Hormigón Estructural de la marca AENOR de hormigón preparado, efectuado por Resolución de 1 de julio de 2002, de esta Secretaría General Técnica, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 19 de julio de 2002. Por otra parte, la proximidad de las fechas en la que expiran los reconocimientos efectuados de las marcas: AENOR para cementos; AENOR para productos de acero para hormigón y de la marca CV de AIDICO Entidad de Certificación para cementos, aconseja reunir en esta Resolución todas la renovaciones de reconocimiento de distintivos efectuados por esta Secretaría General Técnica, al objeto de integrar en una única disposición todas ellas, facilitando de esta forma la información al usuario, aun cuando no haya finalizado el plazo de su reconocimiento. En relación con los distintivos cuyo reconocimiento se renueva, obra en esta Secretaría General Técnica la documentación técnica pertinente en base a la que AENOR, AIDICO Entidad de certificación y LGAI Technological Center otorgan los citados distintivos. Analizadas las solicitudes formuladas, así como la documentación técnica correspondiente a cada una de ellas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Instrucción EHE como, en su caso, en la Instrucción para la Recepción de Cementos vigente, y en virtud de lo preceptuado en el apartado 1.1 del artículo 1.º de la Instrucción de Hormigón Estructural, resuelvo:

Primero.-Conceder el reconocimiento de la marca CV para procesos de elaboración de ferralla realizada en instalación industrial fija destinada a armaduras para hormigón estructural, concedida por la entidad «AIDICO Entidad de Certificación», a los efectos de lo establecido por la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), por lo que le podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que se otorgan en dicha Instrucción.

Este reconocimiento se efectúa en relación con la certificación del proceso de ferralla para la preparación de armadura elaborada a la que alude el artículo 95.2 de la Instrucción EHE. Segundo.-Renovar el reconocimiento de la marca CV para hormigón preparado, concedida por la entidad «AIDICO Entidad de Certificación», a los efectos de lo establecido por la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), por lo que le podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que se otorgan en dicha Instrucción. Tercero.-Renovar el reconocimiento de la anterior marca Q-LGAI, en su nueva denominación marca APPLUS para cementos, concedida por la entidad «LGAI Technological Center», a los efectos de lo establecido por la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) y por la Instrucción para la Recepción de Cementos (RC-03), por lo que le podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que se otorgan en dichas instrucciones, y anular, en consecuencia, el reconocimiento de la anterior marca con denominación Q-LGAI para cementos. Cuarto.-Renovar el reconocimiento de la marca AENOR para hormigón preparado, concedida por la entidad «Asociación Española de Normalización y Certificación», a los efectos de lo establecido por la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), por lo que le podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que se otorgan en dicha Instrucción. Quinto.-Renovar el reconocimiento de la marca AENOR para cementos, concedida por la entidad «Asociación Española de Normalización y Certificación», a los efectos de lo establecido por la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) y por la Instrucción para la Recepción de Cementos (RC-03), por lo que le podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que se otorgan en dichas instrucciones. Sexto.-Renovar el reconocimiento de la marca AENOR para productos de acero para hormigón, concedida por la entidad «Asociación Española de Normalización y Certificación», a los efectos de lo establecido por la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), por lo que le podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que se otorgan en dicha Instrucción. Séptimo.-Renovar el reconocimiento de la marca AENOR para procesos de elaboración de ferralla realizada en instalación industrial fija destinada a armaduras para hormigón estructural, concedida por la entidad «Asociación Española de Normalización y Certificación», a los efectos de lo establecido por la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), por lo que le podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que se otorgan en dicha Instrucción. Este reconocimiento se efectúa en relación con la certificación del proceso de ferralla para la preparación de armadura elaborada a la que alude el artículo 95.2 de la Instrucción EHE. Octavo.-Renovar el reconocimiento de la marca CV para cementos, concedida por la entidad «AIDICO Entidad de Certificación», a los efectos de lo establecido por la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) y por la Instrucción para la Recepción de Cementos (RC-03), por lo que le podrán ser aplicadas las consideraciones especiales que se otorgan en dichas instrucciones. Noveno.-En el caso de distintivos de calidad relativos a productos, las correspondientes entidades de certificación deberán comunicar a esta Secretaría General Técnica la relación de productos que posean los correspondientes distintivos, en el plazo de quince días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado En el caso de los distintivos relativos al proceso de ferralla, las entidades de certificación deberán comunicar a esta Secretaría General Técnica la relación de instalaciones industriales fijas que posean los correspondientes distintivos para dichos procesos en el plazo de quince días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, cualquier variación que, durante el período de validez de estos reconocimientos, se produzca en las relaciones a las que hacen referencia los dos párrafos anteriores, deberá ser comunicada en un plazo máximo de quince días. Décimo.-Tanto el reconocimiento como las renovaciones de reconocimiento efectuadas por esta Resolución, tienen un período de validez de dos años, y están condicionados al mantenimiento de las condiciones que lo motivan. A tal efecto, las entidades de certificación deberán comunicar a esta Secretaría General Técnica cualquier modificación que pudiera alterar el contenido de dicha documentación remitida relativa a los distintivos a los que se refiere esta resolución, y, asimismo, deberán velar por el correcto uso de las correspondientes marcas.

Undécimo.-Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la presente Resolución para general conocimiento, a los efectos de lo establecido en la Instrucción de Hormigón Estructural y en la Instrucción para la Recepción de Cementos (RC-03).

Madrid, 26 de abril de 2005.-El Secretario General Técnico, Tomás Merola Macanás.

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