Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-8191

Orden SCO/1397/2005, de 28 de abril, por la que se corrigen errores en la Orden SCO/1091/2005, de 30 de marzo, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Matronas en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2005, páginas 16874 a 16874 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2005-8191

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 3 de diciembre de 2001, Boletín Oficial del Estado 8 de diciembre de 2001, se convocó el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Matronas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Insalud. Por Orden SCO/1091/2005, de 30 de marzo, (Boletín Oficial del Estado del 26 de abril), se ha iniciado la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección de plazas de Matronas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Insalud. Advertido error en esta última Orden en el Anexo I.-Baremo de Méritos: fase de provisión,

Donde dice: «2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al baremo que se indica seguidamente.

A estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social. Los servicios se considerarán prestados donde efectivamente se hayan desempeñado, con independencia de que éstos lo fueren con carácter provisional y del destino donde se tenga reserva de plaza.

2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD en cuya fase de provisión se participa: a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del Insalud:

a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

b) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0, 05 puntos por mes trabajado.

El computo máximo de antigüedad por servicios prestados por el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en el apartado 1 de este baremo.» Debe decir:

«2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social. Asimismo los servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito de la Atención Primaria, por el personal de Asistencia Pública Domiciliaria, equivaldrán a efectos de los baremos previstos en la presente convocatoria, tanto en la fase de selección como en la de provisión, a los prestados en las categorías que les correspondan.

Los servicios se considerarán prestados donde efectivamente se hayan desempeñado, con independencia de que éstos lo fueren con carácter provisional y del destino donde se tenga reserva de plaza.

2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Salud en cuya fase de provisión se participa: a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que concursa: 0,225 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15 puntos por mes trabajado. d) En el modelo tradicional de cupo o de zona o de urgencia, en distinta categoría profesional a la que concursa: 0,113 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de otros Servicios de Salud distintos del Insalud:

a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.

b) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en la misma categoría profesional en que concursa: 0,075 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0, 05 puntos por mes trabajado. d) En la categoría del modelo tradicional de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría a la que concursa: 0,038 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados por el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en el apartado 1 de este artículo.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al Facultativo de Atención Especializada con nombramiento especifico para la realización de Atención Continuada -guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado mas de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).»

Asimismo, advertido error en el Anexo II de esta Orden. Plazas a Convocar. En las páginas 14113 y 14114.

Donde dice:

«Código de plaza

Denominación del centro: Hospital/Área

N.º de plazas

0971

HOSP. SANTOS REYES DE ARANDA DE EBRO

2601

C.H. SAN MILLAN DE LOGROÑO

2603

C.A.P. DE LA RIOJA DE LOGROÑO

Debe decir:

«Código de plaza

Denominación del centro: Hospital/Área

N.º de plazas

0971

HOSP. SANTOS REYES DE ARANDA DE EBRO

2601

C.H. SAN MILLAN DE LOGROÑO

2603

C.A.P. DE LA RIOJA DE LOGROÑO

Madrid, 28 de abril de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, B.O.E. de 23 de julio), la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid