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Documento BOE-A-2005-820

Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar para impartir los cursos de especialidad marítima de buques petroleros, buques gaseros y buques quimiqueros.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2005, páginas 1697 a 1697 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-820

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, situado en Santa Cruz de Tenerife, para impartir los cursos de especialidad marítima de Buques Petroleros, Buques Gaseros y Buques Quimiqueros, vista la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar al Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, para impartir los cursos de especialidad de: Buques Petroleros.

Buques Gaseros. Buques Quimiqueros.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez hasta el 25 de junio de 2006, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.-Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Universitaria, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las prácticas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro. Cuarto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso correspondiente, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre. Quinto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Sexto.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre. Séptimo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Octavo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 22 de diciembre de 2004.-El Director General, Felipe Martínez Martínez.

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