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Documento BOE-A-2005-8259

Resolución de 15 de abril de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Industria e Innovación Tecnológica, por la que se prorroga la habilitación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como organismo autorizado para que realice los controles regulados en el Decreto 77/2001, de 14 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2005, páginas 16956 a 16957 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2005-8259

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 15 de abril de 2002 se habilita, mediante Resolución, al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales De Madrid como organismo autorizado para que realice los controles regulados en el Decreto 77/2001, de 14 de junio, por el que se establecen determinados controles de los sistemas de medida montados sobre camiones-cisterna destinados al transporte y suministro de carburantes y combustibles líquidos Segundo.-En el punto noveno de la mencionada Resolución de habilitación se establece que dicha habilitación tiene validez hasta el 15 de abril de 2005, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de 5 años, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento. Tercero.-Durante el período de habilitación, el organismo autorizado ha cumplido con diligencia con todas las tareas a él encomendadas, dando sobradas muestras de capacidad técnica y humana para actuar en el ámbito de los controles a él encomendados. Cuarto.-El 09 de febrero del año 2005 se presenta en el Registro de Entrada de esta Dirección General solicitud de renovación de la habilitación firmada por D. José Manuel López Mejías en representación del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid. Quinto.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994 de 24 de marzo y 5/1998 de 7 de julio, el Real Decreto 1860/84 de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001 de 11 de octubre que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. Segundo.-El Decreto 77/2001, de 14 de junio, por el que se establecen determinados controles de los sistemas de medida montados sobre camiones-cisterna destinados al transporte y suministro de carburantes y combustibles líquidos, estipula que los controles en él regulados podrán ser realizados por la Dirección general de Industria, Energía y Minas o por los organismos autorizados por ésta. Tercero.-El Consorcio «Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid» dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de estos controles, además de una amplia experiencia en la colaboración con la Administración.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección general de Industria, Energía y Minas resuelve:

Conceder al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid una prórroga, por un periodo de tres años, de la habilitación como organismo autorizado para que realice los controles regulados en el Decreto 77/2001, de 14 de junio, por el que se establecen determinados controles de los sistemas de medida montados sobre camiones-cisterna destinados al transporte y suministro de carburantes y combustibles líquidos. Dicha habilitación continuará estando sometida a todos los condicionamientos establecidos en la Resolución de habilitación inicial.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero del mismo año, al no poner fin este acto a la vía administrativa.

Madrid, 15 de abril de 2005.-El Director General, Carlos López Jimeno.

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