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Documento BOE-A-2005-8356

Orden FOM/1428/2005, de 28 de abril, por la que se corrigen las superficies y coordenadas delimitadoras de la zona de servicio del Aeropuerto de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2005, páginas 17122 a 17125 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-8356

TEXTO ORIGINAL

El Plan Director del aeropuerto de Santander fue aprobado por Orden del Ministro de Fomento de 5 de julio de 2001 (publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 167, de 13 de julio de 2001), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Este documento de planificación estrictamente aeroportuario, especifica unas coordenadas UTM ED50 para definir los vértices principales de la línea que delimita la zona de servicio del aeropuerto, que se reflejan en el plano que figura como anexo a la citada orden. La inclusión, dentro de la zona de servicio, del Cementerio del pueblo de Maliaño sin especificar las coordenadas de sus vértices más significativos ha aconsejado la ejecución de nuevos levantamientos topográficos, que han permitido aumentar la precisión de los cálculos inicialmente utilizados antes de la aprobación del Plan Director, poniendo de manifiesto que, en el proceso de digitalización de los planos del aeropuerto así como de su geoposicionamiento, se había producido una fijación incorrecta de las coordenadas respecto de los valores reales de los puntos que definen la zona de servicio. Como consecuencia de ello, una vez realizados los análisis pertinentes se ha detectado un mal posicionamiento del contorno del mencionado aeropuerto, por traslación, con relación a su situación real, incluyendo además el cementerio aludido y su futura ampliación. Atendiendo a los resultados obtenidos en los mencionados análisis y en las verificaciones realizadas sobre cartografía más reciente, esta Orden tiene por objeto subsanar las deficiencias detectadas en la definición numérica de las coordenadas que configuran la zona de servicio del aeropuerto de Santander y en las cifras que definen las tres grandes áreas homogéneas en que se estructura, especificadas en el Plan Director y en su Orden aprobatoria, que no afectan de modo sustancial ni a la superficie delimitada (Disminución de un 0,69%), ni mucho menos a su estructura y funciones asignadas por el Plan Director. En primer lugar, en el párrafo primero del apartado segundo de la Orden de 5 de julio de 2001 por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Santander, aparecen equivocadas las cifras de la zona de servicio y de cada uno los subsistemas que lo integran, así como de la zona de reserva aeroportuaria. La redacción que apareció publicada en el citado «Boletín Oficial del Estado» es la siguiente:

«La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director, que no precisa de la incorporación de nuevos terrenos, tiene una superficie estimada de 193,4 hectáreas de las cuales 127,16 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronaves, 9,05 hectáreas al sistema de actividades aeroportuarias, y 57,19 hectáreas a las zonas de reserva aeroportuaria.» En segundo lugar, en el apartado Tercero.1 «Subsistema de movimiento de aeronaves» de la Orden aparecen errores en la cifra de la superficie por lo que se debe, también, proceder a efectuar la oportuna rectificación. El texto con la superficie publicada en el «Boletín Oficial del Estado» es el siguiente: «1. El subsistema de movimiento de aeronaves contiene los espacios y superficies utilizados por las aeronaves en sus movimientos de aterrizaje, despegue y circulación en rodadura y estacionamiento. Está constituido por el campo de vuelos, la plataforma de estacionamiento de aeronaves, las instalaciones de ayudas a la navegación aérea y las instalaciones auxiliares, y comprende una superficie estimada de 127,16 hectáreas, que se representan en el plano n.º 4.1. del Plan Director.» En tercer lugar, en el apartado Tercero.2 «Subsistema de actividades aeroportuarias» de la Orden aparecen errores en las cifras de las superficies por lo que se debe, también, proceder a efectuar la oportuna rectificación. El texto, con las superficies que fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado, es el siguiente:

«2. El subsistema de actividades aeroportuarias contiene las infraestructuras, instalaciones y edificaciones que completan, dentro del ámbito aeroportuario, el proceso de intercambio modal entre el transporte aéreo y el sistema terrestre urbano, garantizando su eficacia funcional y la calidad del servicio. Tiene una superficie estimada de 9,05 hectáreas, que se distribuye en las siguientes zonas funcionales, según figura en el plano n.º 4.3 del Plan Director: 1.1 Zona de pasajeros: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios relacionados con el tráfico de pasajeros desde su acceso al ámbito aeroportuario hasta su embarque a la aeronave. Superficie: 3,78 hectáreas.

1.2 Zona de carga: Contiene todas las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados al transporte aéreo de mercancías. Superficie: 0,34 hectáreas. 1.3 Zona de servicios: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y gestión técnica del aeropuerto. Superficie: 2,03 hectáreas. 1.4 Zona de aviación general: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a actividades relacionadas con el transporte aéreo en aeronaves no comerciales, aerotaxis y aviación privada y deportiva. Superficie: 0,21 hectáreas. 1.5 Zona industrial: Contiene las infraestructuras, instalaciones, edificaciones y servicios destinados a la atención y mantenimiento de las aeronaves. Superficie: 0,21 hectáreas. 1.6 Zona de abastecimiento energético: Contiene acometidas, instalaciones, elementos terminales y redes de distribución de las infraestructuras energéticas y básicas necesarias para el funcionamiento del aeropuerto, incluyendo la nueva depuradora. Superficie: 2,48 hectáreas.»

En cuarto lugar, en el apartado Tercero.3 «Reserva aeroportuaria» de la Orden aparecen errores en la cifra de la superficie por lo que se debe, también, proceder a efectuar la oportuna rectificación. El texto con la superficie publicada en el «Boletín Oficial del Estado» es el siguiente:

«3. La zona de reserva aeroportuaria contiene los espacios necesarios para posibilitar el desarrollo de nuevas instalaciones y servicios aeroportuarios, así como las ampliaciones de cualquiera de las zonas anteriormente mencionadas. Superficie: 57,19 hectáreas, según se representa en el plano n.º 4.1 del Plan Director.»

Estos errores deben ser subsanados por lo que se procede a su corrección.

En su virtud dispongo:

Primero.-Se corrigen los errores aparecidos en el párrafo primero del apartado segundo de la Orden del Ministro de Fomento, de 5 de julio de 2001 (publicada en el Boletín Oficial del Estado, número 167, de 13 de julio), por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Santander, que queda en consecuencia modificado en los siguientes términos: «La zona de servicio del aeropuerto delimitada por el Plan Director, que no precisa de la incorporación de nuevos terrenos, tiene una superficie estimada de 192,06 hectáreas, de las cuales 105,62 hectáreas corresponden al subsistema de movimiento de aeronaves, 9,6 hectáreas al subsistema de actividades aeroportuarias y 76,84 hectáreas a las zonas de reserva aeroportuaria.»

Segundo.-Los errores detectados en el apartado Tercero.1 de la Orden de 5 de julio de 2001, afectan exclusivamente a la superficie del subsistema de movimiento de aeronaves, y debe corregirse de la siguiente manera:

«1. El subsistema de movimiento de aeronaves, en donde dice «Superficie estimada de 127,16 hectáreas», debe decir: «Superficie estimada de 105,62 hectáreas.»

Tercero.-Los errores detectados en el apartado Tercero.2 de la Orden de 5 de julio de 2001, afectan exclusivamente a las superficies del subsistema de actividades aeroportuarias, y deben corregirse de la siguiente manera:

2. El subsistema de actividades aeroportuarias, en donde dice «Superficie estimada de 9,05 hectáreas», debe decir: «Superficie estimada de 9,6 hectáreas». 1.1 Zona de pasajeros. Donde dice «Superficie: 3,78 hectáreas», debe decir: «Superficie: 3,92 hectáreas».

1.2 Zona de carga: Donde dice «Superficie: 0,34 hectáreas», debe decir: «Superficie: 0,33 hectáreas». 1.3 Zona de servicios. Donde dice «Superficie: 2,03 hectáreas», debe decir: «Superficie: 2,44 hectáreas». 1.4 Zona de aviación general. Donde dice «Superficie: 0,21 hectáreas», debe decir: «Superficie: 0,20 hectáreas». 1.5 Zona industrial. Donde dice «Superficie: 0,21 hectáreas», debe decir: «Superficie: 0,19 hectáreas». 1.6 Zona de abastecimiento energético. Donde dice «Superficie: 2,48 hectáreas», debe decir: «Superficie: 2,52 hectáreas».

Cuarto.-Los errores detectados en el apartado Tercero.3 de la Orden de 5 de julio de 2001, afectan exclusivamente a la superficie de la zona de reserva aeroportuaria, y deben corregirse de la siguiente manera: 3. La zona de reserva aeroportuaria, en donde dice «Superficie: 57,19 hectáreas», debe decir: «Superficie 76,84 hectáreas». Quinto.-Se modifican los valores numéricos que expresan las coordenadas de los vértices de la línea que define la zona de servicio del aeropuerto de Santander, contenidas en el anexo de la Orden de 5 de julio de 2001, por la que se aprueba el Plan Director del aeropuerto de Santander, que se sustituyen por las nuevas coordenadas de delimitación expresadas en el sistema de referencia ED50 y en coordenadas UTM, que figuran en el plano que se incorpora como anexo a esta Orden.

Sexto.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2005.

ÁLVAREZ ARZA

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

N.º punto

Coordenadas UTM ED 50

1

X=432462.68

Y=4809412.35

2

X=432803.93

Y=4809285.37

3

X=433786.28

Y=4809213.30

4

X=434306.47

Y=4808721.79

5

X=434987.55

Y=4808465.23

6

X=434877.92

Y=4808182.01

7

X=434679.53

Y=4808139.56

8

X=434300.63

Y=4808282.60

9

X=434207.41

Y=4808305.38

10

X=434099.63

Y=4808299.35

11

X=433974.03

Y=4808337.06

12

X=433960.16

Y=4808301.97

13

X=433927.70

Y=4808315.58

14

X=433807.91

Y=4808140.38

15

X=433473.87

Y=4808052.23

16

X=433021.23

Y=4808220.76

17

X=433015.75

Y=4808222.79

18

X=433016.98

Y=4808237.85

19

X=433032.57

Y=4808300.05

20

X=432899.75

Y=4808346.25

21

X=432931.15

Y=4808431.04

22

X=432971.98

Y=4808415.95

23

X=433024.81

Y=4808376.14

24

X=433061.16

Y=4808422.68

25

X=433058.59

Y=4808424.52

26

X=433061.02

Y=4808427.75

27

X=433058.41

Y=4808429.71

28

X=433056.03

Y=4808426.53

29

X=433010.98

Y=4808459.95

30

X=433008.10

Y=4808462.36

31

X=432950.58

Y=4808483.47

32

X=432966.85

Y=4808527.77

33

X=432903.12

Y=4808550.52

34

X=432885.49

Y=4808554.01

35

X=432856.23

Y=4808560.52

36

X=432838.76

Y=4808564.87

37

X=432806.10

Y=4808568.96

38

X=432758.68

Y=4808562.43

39

X=432735.84

Y=4808555.55

40

X=432591.47

Y=4808484.29

41

X=432573.64

Y=4808478.21

42

X=432517.77

Y=4808475.64

43

X=432516.67

Y=4808478.84

44

X=432518.36

Y=4808570.99

45

X=432539.16

Y=4808659.02

46

X=432554.98

Y=4808665.95

47

X=432660.71

Y=4808635.13

48

X=432669.17

Y=4808659.72

49

X=432602.63

Y=4808685.15

50

X=432573.41

Y=4808702.24

51

X=432539.41

Y=4808731.50

52

X=432513.24

Y=4808760.39

53

X=432478.39

Y=4808808.97

54

X=432462.36

Y=4808854.11

55

X=432453.94

Y=4808895.25

56

X=432436.43

Y=4809010.93

57

X=432402.16

Y=4809260.58

58

X=432397.91

Y=4809308.38

59

X=432397.71

Y=4809321.95

60

X=432399.13

Y=4809339.81

61

X=432405.51

Y=4809356.64

62

X=432436.19

Y=4809400.96

63

X=432445.97

Y=4809408.75

64

X=432456.87

Y=4809412.55

1

X=432462.68

Y=4809412.35

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