Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española encomienda a todos los poderes públicos las funciones de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del Patrimonio Histórico y Cultural de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, y sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 de dicho precepto, la Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo y en los términos del artículo 32.1.12.ª de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico. Le corresponden por ello las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, incluida la inspección, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado.
La realización de estos principios rectores de actuación y competencias, en lo concerniente al Patrimonio Documental de interés de la Comunidad de Castilla y León, se ha materializado de forma específica en la aprobación por el legislativo autonómico de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, cuya finalidad principal es garantizar la conservación, organización, defensa, acrecentamiento y difusión del patrimonio documental y de los archivos de cualquier titularidad, colaborando con las distintas Administraciones Públicas e incentivando y regulando las actuaciones de los particulares que persigan el mismo objetivo. La Ley de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León dispone para ello la creación del Sistema de Archivos de Castilla y León, concebido como el conjunto de órganos, centros y servicios dedicados al cumplimiento de las funciones de conservación, enriquecimiento y difusión de dicha parte del Patrimonio histórico y cultural de la Comunidad.
Asimismo la Ley 6/1991, de 19 abril, incluye entre sus previsiones la de velar por el patrimonio documental producido o reunido por los organismos o entidades de titularidad estatal establecidos en Castilla y León, al que considera parte del Patrimonio Documental de Castilla y León sin perjuicio de la legislación del Estado que le afecte. A fin de conseguir el más alto grado de protección para los bienes de mayor importancia dentro del Patrimonio Documental castellano-leonés, la Ley 6/1991 prevé, igualmente, la declaración como Bienes de Interés Cultural de aquellos documentos unitarios y colecciones documentales que tengan singular relevancia para la Historia y la Cultura de Castilla y León. En el mismo sentido, la Ley de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León proclama el interés de la Comunidad por el acceso a la gestión del Archivo General de Simancas, del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid y, en general, de todos los archivos históricos de titularidad estatal y de interés para la Comunidad de Castilla y León existentes en el territorio de ésta.
El territorio de Castilla y León es, en virtud de hechos históricos muy anteriores a la existencia de la actual organización territorial del Estado y de la propia Comunidad Autónoma, lugar de custodia de algunas de las más importantes colecciones documentales del Patrimonio Histórico Español, de singular relevancia para nuestra Comunidad Autónoma por su estrecha vinculación a acontecimientos e instituciones ligados a nuestro pasado. El Archivo de la Real Chancillería de Valladolid mantiene su ubicación y colecciones desde el siglo XV, unido a la Chancillería que tuviera su sede en esta ciudad desde el año 1371 y hasta 1834. El Archivo General de Simancas ha mantenido, asimismo ininterrumpidamente, su función y sede en dicha localidad de nuestro territorio desde las primeras disposiciones fundacionales que dictara el emperador Carlos V. El actualmente denominado Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en las que fueran dependencias de la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, creada en 1938 y vinculada al Cuartel General de Franco, sito en Salamanca desde 1937, proporciona el testimonio histórico más fiel posible de los servicios documentales que se organizaron durante la Guerra Civil en dicha localidad y posteriormente desarrollaron su acción desde la actual sede del Archivo, enriquecido después con otros fondos documentales relacionados con la guerra y sus consecuencias.
Al estar pendiente la adaptación al marco estatutario del régimen jurídico de archivos históricos de titularidad estatal como el Archivo General de Simancas, el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, o el Archivo General de la Guerra Civil Española, que por sí mismos constituyen instituciones ligadas históricamente a los territorios de nuestra Comunidad y además contienen fondos de importante vinculación con el papel de las instituciones y con acontecimientos históricos que han tenido lugar en el territorio de Castilla y León, se hace necesario proveer un régimen jurídico que asegure la protección de los bienes custodiados en estas instituciones como testimonios materiales de la memoria colectiva.
Por todo ello se formula la siguiente:
Ley de modificación de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León
Se da nueva redacción al artículo 47 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 47.
El Sistema de Archivos de Castilla y León está constituido por los siguientes centros:
1. El Archivo General de Simancas, el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, el Archivo General de la Guerra Civil Española con sede en Salamanca y, en general, de todos los archivos históricos de titularidad estatal y de interés para la Comunidad de Castilla y León existentes en el territorio de ésta.
2. El Archivo General de Castilla y León.
3. El Archivo de las Cortes de Castilla y León.
4. Los Archivos Centrales de la Presidencia y de las Consejerías de la Administración Autonómica.
5. Los Archivos Territoriales.
6. Los Archivos Históricos Provinciales, sin perjuicio de la normativa del Estado que les sea de aplicación.
7. Los Archivos de las Diputaciones Provinciales.
8. Los Archivos Municipales y de las restantes entidades locales de ámbito inferior al provincial.
9. Los Archivos privados de uso público a los que se refiere el artículo 39.2.
10. Los archivos de titularidad autonómica o local que se puedan crear en el futuro.
11. Aquellos otros archivos de cualquier titularidad, pública o privada, que se integren en el Sistema mediante convenio o concierto suscrito con la Consejería de Cultura y Turismo.»
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 22 de diciembre de 2004.
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,
Presidente
(Publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» suplemento n.º 3 al n.º 246, de 23 de diciembre de 2004)
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