El Director General del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.d) del Estatuto del IGME, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre; y, de otra parte, el Consejero de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, nombrado mediante Decreto del Presidente 18/2003, de 27 de junio, han formalizado, con fecha 30 de diciembre de 2004, un Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del Mapa Geológico Continuo Digital a escala 1:50.000 de la Provincia de Badajoz, recogido en el Anexo de esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de febrero de 2005.-El Director, José Pedro Calvo Sorando.
ANEXO Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del mapa geológico continuo digital a escala 1:50.000 de la provincia de Badajoz
En Mérida, a 30 de diciembre de 2004.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Amigo Mateos, Consejero de Economía, y Trabajo de la Junta de Extremadura, nombrado mediante Decreto del Presidente 18/2003, de 27 de junio (DOE núm. 75 de 28 de junio de 2003).
Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, facultado en este acto según le previene el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,
EXPONEN
Primero.-Que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía y Trabajo, en adelante CEyT, tiene entre sus competencias en materia de minería, las atribuidas a esta Comunidad por su Estatuto de Autonomía y las que le fueron atribuidas en virtud de los Reales Decretos 2579/1982, de 24 de Julio y 1136/1984, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de industria, energía y minas, y tiene como uno de sus objetivos prioritarios de política minera, el aprovechamiento de los recursos propios. En este sentido, considera fundamental para una correcta y ágil investigación y evaluación de dichos recursos, la existencia de una infraestructura geológica detallada y digital, que sirva de apoyo para el estudio y aprovechamiento de dichos recursos.
Segundo.-Que el IGME está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio y configurado como Organismo Público, con naturaleza de Organismo autónomo por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Que son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:
El estudio, investigación análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
La creación de infraestructuras de conocimiento. La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de Infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias. Tercero.-Que en la actualidad el IGME está iniciando el Plan Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 (Plan GEODE-50) a partir del MAGNA ya realizado en todo el territorio nacional. El objeto de este Plan es conseguir una cartografía geológica continua de todo el territorio sin las discontinuidades e inconsistencias cartográficas que aparecen entre límites de ciertos bloques de hojas MAGNA por haber sido elaboradas en épocas distintas y por equipos diversos, con criterios cartográficos diferentes. Además las nuevas hojas del GEODE-50 contarán con una leyenda unificada para cada una de las grandes regiones geológicas españolas, revelándose como un producto de enorme interés para su integración en los sistemas de información territorial de múltiples organismos y entidades ligadas al medio físico. Por otra parte, la CEyT, a través de su Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas ha abordado una serie de proyectos de investigación infraestructurales de naturaleza geológica y minera cuyos resultados pueden ser de utilidad para el Plan GEODE-50 y deberían tenerse en cuenta durante el desarrollo del mismo en la Comunidad de Extremadura. Cuarto.-Que ambas partes coinciden en el interés que tiene para los estudios y actuaciones sobre el territorio de Extremadura, avanzar con la mayor celeridad posible en este nuevo levantamiento geológico, dentro de sus respectivas posibilidades presupuestarias, por lo que, en cumplimiento de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.-El objeto del Convenio es establecer las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura y el Instituto Geológico y Minero de España, para la realización del Mapa Geológico Continuo Digital a escala 1:50.000 de la provincia de Badajoz sobre la base topográfica oficial del Instituto Geográfico Nacional.
Segunda. Compromiso de las partes.-Para conseguir el objetivo marcado en la cláusula anterior, cada una de las partes asumirá los siguientes trabajos:
La CEyT se encargará de: Realizar el mapa geológico continuo a escala 1:50.000 de la provincia de Badajoz, en base a la leyenda unificada realizada al efecto, y de acuerdo con la normativa y supervisión del IGME. Este trabajo se valora en 200.000 euros. Para la realización de estos trabajos, la CEyT podrá formalizar los contratos o suscribir los oportunos convenios de colaboración con terceros.
La CEyT se compromete a entregar al IGME el Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 de la provincia de Badajoz antes del 30 de abril de 2006.
El IGME se encargará de: Establecer los criterios de correlación entre las distintas hojas geológicas 1:50.000 y elaborar la leyenda unificada del mapa continuo, de acuerdo con su normativa. Esta parte se valora en 25.000 euros.
La financiación de estudios complementarios, tales como, paleontológicos, petrográficos, geoquímicos, estratigráficos, etc, necesarios para la correcta ejecución del mapa geológico continuo. Esta parte se valora en 40.000 euros. Aportar la base topográfica digital del Instituto Geográfico Nacional. Realizar los trabajos de digitalización del Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 de la provincia de Badajoz. Esta parte se valora en 90.000 euros. La dirección y supervisión técnica de los trabajos. Esta parte se valora en 45.000 euros.
Para la realización de estos trabajos, el IGME podrá formalizar los contratos o suscribir los oportunos convenios de colaboración con terceros.
Tercera. Valoración y presupuesto.-La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este Convenio asciende a la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000 euros), distribuidos entre los ejercicios presupuestarios 2004, 2005 y 2006 al 50 % por cada una de las partes. La aportación de la CEyT se valora en doscientos mil euros (200.000 euros). La aportación del IGME se valora en doscientos mil euros (200.000 euros) y se distribuye de la siguiente manera:
2004 |
2005 |
2006 |
Total |
|
Capítulo 1 y 2 |
21.000 |
44.000 |
6.000 |
71.000 |
Capítulo 6 |
29.000 |
31.000 |
69.000 |
129.000 |
Las aportaciones del IGME irán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.206.542 L 120, 20.206.542L 230 y 20.206.542L 640 del presupuesto vigente habiéndose realizado la retención del crédito en fecha y forma, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria.
La supresión o adición del cualquier acción que presuponga modificaciones presupuestarias requerirá la formalización de una adenda al presente Convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Cuarta. Vigencia, prórroga y resolución del convenio.-El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por ambas partes y finalizará el 30 de noviembre de 2006, pudiendo prorrogarse por causas motivadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Se debe tener en cuenta que la prórroga es expresa y que debe concertarse antes de la expiración de la vigencia del Convenio. Serán causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes o el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. En caso de resolución anticipada del convenio, el IGME entregará a la CEyT todos los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución y que una vez valorado el trabajo entregado, aportará al IGME la cantidad correspondiente a dicha valoración. Quinta. Comisión de seguimiento.-Para el control de las actividades objeto de este Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, constituida por tres miembros de cada una de las instituciones. Por la CEyT formarán parte de la misma el Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, que ostentará la presidencia de la Comisión, el Jefe de Servicio de Ordenación y Planificación Industrial y el Director del Proyecto por parte de la CEyT. Por el IGME el Director de Geología y Geofísica, el Jefe del Área de Cartografía Geológica y un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de la Junta de Extremadura. A las reuniones de la Comisión podrán ser convocadas, de común acuerdo entre las partes, aquellos técnicos que la Comisión juzgue conveniente. Las funciones de esta Comisión serán:
Supervisar y controlar adecuadamente la realización del programa contenido.
Subsanar las controversias que surjan durante el desarrollo del convenio. Proponer la modificación y prorroga, en su caso, los planes de trabajo.
Sexta. Resultados y propiedad de los resultados.-Como consecuencia de los trabajos objeto del presente Convenio, se obtendrá un Mapa Geológico Continuo Digital a escala 1:50.000 de la provincia de Badajoz.
De todos los documentos que se generen, como consecuencia de la ejecución de los trabajos contemplados en este Convenio, las partes firmantes tendrán una copia idéntica. El mapa geológico obtenido será propiedad del IGME y de la CEyT a partes iguales y su versión digital podrá ser divulgada libremente por ambos Organismos. La edición total o parcial del Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 de la provincia de Badajoz se podrá hacer previo acuerdo de los Organismos firmantes, y a través del oportuno acuerdo específico que regule las condiciones en que se deba hacer la mencionada edición. Séptima. Régimen jurídico.-El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicho Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo».
Octava. Resolución de conflictos.-Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y según se establece el artículo 8.3 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En prueba de conformidad se suscribe por cuadruplicado ejemplar el presente Convenio en la ciudad y fecha al principio indicadas.-El Consejero de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, Manuel Amigo Mateos.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.
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