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Documento BOE-A-2005-8507

Resolución 150/38115/2005, de 18 de mayo, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, por la que se anuncia la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2005, para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2005, páginas 17458 a 17460 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2005-8507

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1551/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, órgano directivo de la Secretaría General de Política de Defensa, el impulso y coordinación de la política de promoción, difusión y fomento de la conciencia de defensa nacional. En este ámbito, la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa ha venido apoyando la realización de actividades para el fomento de la cultura de defensa, mediante la concesión de subvenciones anuales con el objeto de promover un conocimiento y una información eficaz y próxima a los ciudadanos contribuyendo así, al fortalecimiento del nivel de la conciencia de defensa nacional en la sociedad española. Por ello, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, por la que se aprueban las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se convocan mediante la presente Resolución las subvenciones correspondientes al ejercicio de 2005, para lo cual dispongo lo siguiente:

Primero. Bases reguladoras.-A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas («Boletín Oficial del Estado» núm. 117 de 17 de mayo de 2005), así como los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En lo no previsto se aplicará lo establecido con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Resolución se imputará, según la naturaleza de las modalidades de las actividades a subvencionar a los conceptos presupuestarios 14.01.121M2.485.00, 14.01.121M2.485.03 y 14.01.121M2.486.01 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa para el ejercicio 2005. La cuantía máxima global de las subvenciones de esta convocatoria asciende a seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa euros (659.590,00 €), distribuidos de la siguiente manera: seiscientos nueve mil quinientos noventa euros (609.590,00 €) asignados al concepto presupuestario 485 y cincuenta mil euros (50.000,00 €) asignados al concepto presupuestario 486. Tercero. Objeto, finalidad y condiciones.-El objeto de la concesión de las subvenciones que se convocan consiste en apoyar con fondos públicos la realización de las actividades de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa así como la ampliación y mejora de la imagen de las Fuerzas Armadas, que de conformidad con las prioridades temáticas recogidas en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa para el año 2005, incidan en los ámbitos agrupados en las modalidades siguientes:

Modalidad 1: Seguridad y Defensa: Proyectos de investigación, seminarios, cursos, impartición de asignaturas con contenido curricular específico, organización de foros de estudio y análisis y actividades afines relacionados con la política de seguridad y defensa en los ámbitos nacional, de la Unión Europea, de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, área mediterránea, las relaciones con los Estados Unidos, la cooperación militar con los países de Iberoamérica y la intensificación de la diplomacia de defensa como instrumento al servicio de la acción exterior del Estado.

Modalidad 2: Divulgación de las funciones actuales de las Fuerzas Armadas:

Proyectos de investigación, seminarios, cursos, foros, encuentros y otras actividades de divulgación que pongan a disposición de los ciudadanos el conocimiento de las actuales misiones que desarrollan las Fuerzas Armadas, los beneficios que obtiene la ciudadanía de los países en los que se despliegan unidades de nuestras Fuerzas Armadas, así como la difusión del conocimiento de los sistemas de cooperación entre estructuras civiles y militares.

Proyectos de investigación, seminarios, cursos, foros, encuentros y otras actividades de divulgación en donde se manifieste la participación de la Sociedad en la Defensa, a través de asociaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, entre otras entidades.

Modalidad 3: Estudios sobre Historia Militar y Patrimonio Histórico-Artístico de las Fuerzas Armadas: Proyectos de investigación, seminarios, cursos, foros, encuentros y otras actividades de divulgación en donde se desarrollen estudios sobre Historia Militar y sobre el Patrimonio Histórico-Artístico de las Fuerzas Armadas.

Modalidad 4: Estudios a favor de la paz: Proyectos de investigación, seminarios, cursos, foros, encuentros y otras actividades de divulgación en los que se desarrollen estudios a favor de la paz, y en especial, sobre el papel de las Fuerzas Armadas como instrumento del Estado a favor del establecimiento de la paz.

La finalidad de estas subvenciones es promover un conocimiento y una información eficaz y próxima a los ciudadanos contribuyendo así, al fortalecimiento del nivel de conciencia de defensa nacional en la sociedad española.

Para ello los solicitantes deberán estructurar su proyecto ajustándose a alguna de las anteriores modalidades. Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, y en régimen de concurrencia competitiva. Cuarto. Límite de las subvenciones.-El importe de la subvención no podrá ser superior al 90 por 100 del coste total de la actividad, salvo que sea otorgada a un organismo público en cuyo caso podrá alcanzar el 100 por 100 de dicho coste, según dispone el apartado octavo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo. En todo caso, su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de valoración y de las disponibilidades presupuestarias. Quinto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.-Podrá solicitar la subvención toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, española o extranjera, que en todo caso reúna y esté en disposición de acreditar lo siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. c) Disponer de estructura, capacidad y experiencia particularmente idóneas para realizar la actividad objeto de la subvención. d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado tercero, párrafos segundo y tercero, de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo.

Tales prohibiciones se apreciarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a las que hace referencia el presente apartado, se podrá hacer mediante testimonio judicial o certificación administrativa. También se podrá justificar mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el supuesto del requisito de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, que exigirá la presentación de certificación administrativa. Sexto. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.-De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, párrafo tercero, de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, corresponderá al Órgano de Dirección de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa llevar a cabo la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones en la presente convocatoria. Asimismo, compete al Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, dictar la resolución de otorgamiento de las subvenciones en virtud de delegación del Ministro de Defensa, según establece el apartado noveno, párrafo primero, de la citada orden, en relación con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la misma disposición. Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». A la solicitud, que se presentará según el modelo que se une a esta convocatoria como anejo I, deberá adjuntarse la documentación exigida en el apartado sexto de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, y en los demás Anejos a dicha orden. Octavo. Plazo de la resolución y notificación.-El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos que la sustentan. Transcurrido el plazo anterior sin que se publique, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, según dispone el apartado noveno, párrafo sexto, de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo. Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» que implicará la terminación del procedimiento, la resolución deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de la notificación o de la publicación, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 en relación con lo estipulado en el artículo 60, ambos preceptos de la citada Ley. Asimismo, se requerirá a los que hayan resultado beneficiarios para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención. Contra la resolución de concesión de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, según establece el apartado noveno, párrafo séptimo, de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución impugnada o al de la notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses computados de igual forma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Noveno. Plazo para la realización de la actividad.-La actividad objeto de la subvención deberá realizarse en el ejercicio 2005, cumpliendo con los plazos previstos para la justificación de los gastos de las actividades subvencionadas en el apartado décimo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo. Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes.-Los criterios de valoración y su ponderación serán los establecidos en el apartado séptimo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de valoración cuya existencia, composición y funciones se regula en la reseñada orden, siendo de aplicación, en lo no previsto, lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a lo establecido en el apartado undécimo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de que la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa pueda llevar a cabo un control eficaz de las actividades subvencionadas, los beneficiarios vendrán obligados a comunicar los resultados de las actividades desarrolladas aportando para ello las actas que reflejen las ponencias, conferencias, cursos, seminarios, foros, encuentros y demás actuaciones de promoción, difusión y fomento de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas subvencionadas en la presente convocatoria. Duodécimo. Justificación de la aplicación de los fondos.-La realización de las actividades subvencionadas se justificará en la forma que se detalla en el apartado décimo de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo. Decimotercero. Medidas de garantía.-Como medidas de garantía de los intereses públicos se establece el reíntegro de las subvenciones, la responsabilidad de los beneficiarios y el régimen sancionador, tal como se recoge en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, así como en la Ley General de Subvenciones en los artículos 30.8 y del 36 al 43, sobre reintegro de subvenciones, y del 52 al 69, respecto a las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2005.-P. D. (Orden DEF/1369/2005, de 10 de mayo, BOE del 17), el Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, Leopoldo Stampa Piñeiro.

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