El apartado 1.a) de la norma 51.ª de las que regulan los concursos de pronósticos de Lotería Primitiva, aprobadas por Resolución de Loterías y Apuestas del Estado de 23 de julio de 2002 (B.O.E. n.º 181, de 30 de julio), establece que «si no hubiera acertantes de primera categoría el fondo a ella destinado, que puede ser fraccionado, incrementará el importe de la 1.ª categoría del concurso o concursos que designe Loterías y Apuestas del Estado». En virtud de ello el fondo acumulado en el sorteo 9/05 de fecha 5 de marzo de 2005, que no tuvo acertantes de 1.ª categoría va a ser fraccionado de acuerdo con los dos párrafos siguientes:
El fondo acumulado de 15.950.946,23 € resultante del sorteo 14-2/05, celebrado el día 9 de abril de 2005 en el que no hubo acertantes de dicha categoría, se fracciona en dos fondos: Uno de 12.114.477,26 € cuyo importe fue ofrecido como Bote en el citado sorteo y Otro de 3.836.468,97 € que es el importe correspondiente a la 1.ª categoría de ese mismo sorteo por aplicación de las normas.
El citado fondo de 12.114.477,26 € se fracciona a su vez en otros dos fondos: Uno de 3.590.295,50 € (procede del sorteo 9-2/05 de fecha 05-03-05) que se acumulará al fondo para premios de 1.ª categoría del sorteo 22/05 que se celebrará el 2 de junio de 2005 y en Otro de 8.524.181,76 € (procede de los sorteos 01/05 de fecha 06-01-05, 04/05 de fecha 27-01-05 y 05/05 de fecha 03-02-05) que se acumulará al fondo para premios de 1.ª categoría del sorteo 22-2/05 que se celebrará el 4 de junio de 2005.
Madrid, 20 de mayo de 2005.-El Director General, P. D. de firma (Resolución de 8 de julio de 2004), el Director Comercial, Jacinto Pérez Herrero.
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