Por resolución de 13 de agosto de 2004 (B.O.E. de 27 de agosto), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocaron becas de posgrado en el marco del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario, estableciéndose en el apartado 12 las previsiones de renovación de las becas concedidas al amparo de anteriores convocatorias. Por resolución de 29 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, publicada en Boletín Oficial del Estado de 26 de enero, se renovaron las becas para el ejercicio 2005, de acuerdo con el procedimiento previsto en la resolución de convocatoria. En la citada resolución de renovación, quedaron pendientes determinadas solicitudes a las que se había requerido documentación adicional. Una vez subsanadas las deficiencias advertidas procede que se conceda la renovación solicitada. Asimismo, advertidos errores de omisión en la resolución de renovación, procede conceder la renovación solicitada. Por todo ello y en aplicación de la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, he resuelto:
Primero.-Renovar las becas del Programa de Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo, con efectos de 1 de enero de 2005 y hasta la fecha indicada en el mencionado Anexo.
Segundo.-La becas renovadas por esta resolución pasarán a regirse por la citada Resolución de 13 de agosto de 2004, quedando los beneficiarios obligados a cumplir las normas establecidas en la misma. Tercero.-. El gasto resultante de las renovaciones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463-A.781 de los Presupuestos Generales del Estado para 2005 por importe de 16.500 € (dieciséis mil quinientos euros).
Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Universidades. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 14 de marzo de 2005.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.
Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.
ANEXO |
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Organismo |
Área |
Referencia |
Apellidos y nombre becario |
Fecha inicio renovación |
Fecha fin renovación |
Universidad Autónoma de Madrid. |
02 |
AP2000-0070 |
García Mancheño, Olga. |
01-ENE-2005 |
31-MAR-2005 |
Universidad Complutense de Madrid. |
01 |
AP2001-1747 |
Power, Brian J. |
01-ENE-2005 |
31-DIC-2005 |
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