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Documento BOE-A-2005-8517

Resolución de 14 de marzo de 2005, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se dispone la publicación del Convenio específico de colaboración entre el Ente Vasco de la Energía y el IGME para la realización del mapa geológico continuo digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2005, páginas 17475 a 17476 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-8517

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2.d) del Estatuto del IGME, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre; y, de otra parte, el Excmo. Sr. D. Jesús María Goiri Basterra, Director General del Ente Vasco de la Energía, en virtud del 163/1999, de 9 de marzo, por el que se dispone su nombramiento, han formalizado, con fecha 14 de enero de 2005, un Convenio específico de colaboración entre el Ente Vasco de la Energía y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del Mapa Geológico Continuo Digital a escala 1:50.000 en el marco territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco», recogido en el Anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de marzo de 2005.-El Director General, José Pedro Calvo Sorando.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ENTE VASCO DE LA ENERGÍA Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DEL MAPA GEOLÓGICO CONTINUO DIGITAL A ESCALA 1:50.000 EN EL MARCO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En Bilbao, a 14 de enero de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jesús María Goiri Basterra, D.N.I. 14.-869.620-M, Director General del Ente Vasco de la Energía, en adelante EVE, cargo para el que fue nombrado por Decreto 163/1999, de 9 de marzo, actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los Órganos Rectores del Ente Vasco de la Energía.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, facultado en este acto según le previene el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorgan sus propios cargos,

EXPONEN

Primero.-Que el Ente Vasco de la Energía, tiene entre sus cometidos, realizar actuaciones en el ámbito de la geología-minería, encaminadas, entre otros fines, a la constitución de una infraestructura básica relacionada con los recursos del subsuelo, así como a la incentivación de la actividad exploratoria de los mismos y a la racionalización de su aprovechamiento, todo ello en virtud de lo establecido en Ley 9/1982, de 24 de noviembre, modificada por Ley 7/1998, de 13 de marzo, de creación de la citada entidad.

Segundo.-Que el IGME está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia según Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio y configurado como Organismo Público por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Que son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

El estudio, investigación análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

La creación de infraestructuras de conocimiento. La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.-Que en la actualidad el IGME está iniciando el Plan Mapa Geológico Continuo a escala 1:50.000 (Plan GEODE-50) a partir del MAGNA ya realizado en todo el territorio del Estado Español. El objeto de este Plan es conseguir una cartografía geológica continua sin las discontinuidades e inconsistencias cartográficas que aparecen entre límites de ciertos bloques de hojas MAGNA por haber sido elaboradas en épocas distintas y por equipos diversos, con criterios cartográficos diferentes. Además las nuevas hojas del GEODE-50 contarán con una leyenda unificada para cada una de las grandes regiones geológicas del Estado, revelándose como un producto de enorme interés para su integración en los sistemas de información territorial de múltiples organismos y entidades ligadas al medio físico.

Por otra parte, el EVE ha completado y editado un mapa geológico a escala 1:25.000 de todo el territorio del País Vasco, que supone un gran avance en el conocimiento geológico y cuyos resultados pueden ser de utilidad para el Plan GEODE-50 y deberían tenerse en cuenta durante el desarrollo del mismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cuarto.-Que ambas partes coinciden en el interés que tiene para el desarrollo del conocimiento geológico y minero en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, avanzar con la mayor celeridad posible en este nuevo levantamiento geológico, por lo que, en cumplimiento de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del Convenio es establecer las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre el EVE y el IGME, para la realización del Mapa Geológico Continuo Digital a escala 1:50.000 dentro del ámbito territorial del País Vasco, según la normativa desarrollada por el IGME y sobre la base topográfica oficial del Instituto Geográfico Nacional.

Segunda. Compromiso de las partes.-Para conseguir el objetivo marcado en la cláusula anterior, cada una de las partes asumirá los siguientes compromisos:

Por parte del EVE: El EVE se compromete a ceder al IGME los datos digitales de la cartografía geológica a escala 1:25.000 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su integración en el Plan Geode-50.

El IGME se encargará de:

Adaptar a la escala 1:50.000 la cartografía geológica aportada por el EVE e integrarla dentro del marco geológico regional de la Cuenca Vasco-Cantábrica.

Establecer los criterios de correlación entre las distintas hojas geológicas 1:50.000 y elaborar la leyenda unificada del mapa continuo de acuerdo con su normativa. Aportar la base topográfica digital del Instituto Geográfico Nacional para los fines del proyecto. La dirección y supervisión técnica de los trabajos.

Tercera. Autoria de los datos.-El IGME se compromete a reflejar de forma clara e inequívoca la autoría de los datos que el EVE aporte al proyecto. Este compromiso se aplicará tanto a la documentación interna que se genere durante la realización del proyecto como a la documentación que se haga pública mediante cualquier medio de difusión.

Cuarta. Vigencia, prórroga y resolución del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por ambas partes y finalizará el 30 de diciembre de 2006, pudiendo prorrogarse por causas motivadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. Se debe tener en cuenta que la prórroga deberá ser expresa y que debe concertarse antes de la expiración de la vigencia del Convenio. Serán causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes o el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. En caso de resolución anticipada del convenio, el IGME no podrá hacer uso de la documentación aportada por el EVE. Quinta. Comisión Paritaria de Seguimiento.-Para el control de las actividades objeto de este Convenio se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento, constituida por tres miembros de cada una de las instituciones. Por el EVE formarán parte de la misma el Director del Área de Recursos Geológicos, que ostentará la presidencia de la Comisión y dos Jefes de Proyectos de Minería. Por el IGME el Director de Geología y Geofísica, el Director del Proyecto por parte del IGME y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. A las reuniones de la Comisión podrán ser convocados, de común acuerdo entre las partes, aquellos técnicos que la Comisión juzgue conveniente. Las funciones de esta Comisión serán:

Subsanar las controversias que surjan durante el desarrollo del convenio.

Proponer y modificar los planes de trabajo y, en su caso, proponer la prórroga del convenio.

Sexta. Propiedad de los resultados.-De todos los documentos que se generen, como consecuencia de la ejecución de los trabajos contemplados en este Convenio, las partes firmantes tendrán una copia idéntica, tanto si se trata de información de acceso libre como confidencial.

El IGME no podrá distribuir o difundir de forma lucrativa la información cartográfica del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca generada por el presente proyecto, sin alcanzar previamente con el EVE un acuerdo que regule las condiciones en que se deba hacer la mencionada distribución y el reparto de los ingresos derivados de la misma. Séptima. Régimen jurídico.-El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicho Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de Derecho Administrativo. Octava. Resolución de conflictos.-Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, tratarán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Paritaria de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y según establece el artículo 8.3 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad se suscribe por cuadruplicado el presente Convenio en la ciudad y fecha al principio indicadas.-El Director General del Ente Vasco de la Energía, Jesús Maria Goiri Basterra.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

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