Por Orden de MAM/2909/2004, de 23 de agosto (Boletín Oficial del Estado del 7 de diciembre), se convocó concurso específico referencia 3E/2004, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento, y de acuerdo con lo previsto en la base novena de dicha convocatoria, así como en el artículo 47.1 del vigente Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo que se refiere al plazo de resolución del presente concurso, y habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las normas reglamentarias y bases de la convocatoria mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado Reglamento General de 10 de marzo de 1995, sobre plazo de presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que hace referencia la base séptima de la citada Orden de 23 de agosto, Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de méritos, adjudicando los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que, asimismo, se especifican.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en el citado anexo. Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden. Cuarto.-Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de un mes para tomar posesión deberá computarse desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo el reingreso al servicio activo. Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque tanto la Administración del Estado como otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden, salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General. Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante la Titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 23 de diciembre de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden MAM/1236/2004, de 4 de mayo, Boletín Oficial del Estado del 7), la Subsecretaria, Concepción Toquero Plaza.
Subdirección General de Recursos Humanos.
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