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Documento BOE-A-2005-8521

Resolución de 9 de mayo de 2005, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2005, páginas 17495 a 17496 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-8521

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, de la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo (B.O.E. del 8 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que en el área de atención a mayores, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones:

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto: Primera.-Convocar la concesión de subvenciones en el área de personas mayores, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirá por lo dispuesto en la Orden TAS/893/2005, de 17 de marzo (B.O.E. del 8 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y por lo establecido en la presente Resolución.

Segunda.-Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario, consignado en el presupuesto del IMSERSO 31.32.487.7.9 para mayores, con un importe de 2.630.930 euros. Tercera.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria con los correspondientes programas para personas mayores, deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de programas y actividades en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos. Cuarta.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la Dirección General del IMSERSO (Avda. de la Ilustración con vta. a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden. Quinta.-La documentación que deberá acompañar a la solicitud, será la establecida en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras. Sexta.-Los Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los siguientes:

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será, la Comisión de Evaluación constituida al efecto en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El Órgano competente para la Resolución del procedimiento será, el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Séptima.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los programas:

a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente.

b) Contenido Técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. c) Ámbito del Programa: Se considerará el impacto del programa y la repercusión territorial de los objetivos y actividades, la proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender y la tendencia del sector creciente o decreciente. d) Fines y Experiencia: Se ponderará que los programas propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los mismos. e) Presupuesto: Se analizará el coste presupuestado y el coste medio por participante o beneficiario. f) Cofinanciación: Se valorará que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se valorará especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. g) Voluntariado y participación: Se priorizará la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad así como de personas voluntarias ajenas a la misma. h) Continuidad: Se tendrán en cuenta los programas en que persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución.

Octava.-La resolución deberá ser motivada, quedando acreditados en el procedimiento los fundamentos que adopte y la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciéndose constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Será notificada a los solicitantes mediante correo certificado con acuse de recibo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Novena.-Esta resolución pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Director General del IMSERSO, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción. Décima.-Aprobar el logotipo que identifica el origen de la subvención, que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Undécima.-Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de mayo de 2005.-El Director General, Ángel Rodríguez Castedo.

Sr. Secretario General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Sres. Subdirectores Generales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Sr. Interventor Delegado Central en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

ANEXO I Programas que se convocan

Primero. Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las entidades.-Los programas tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos. El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras similares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que la integran.

Requisitos:

Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

Que se aporte, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios y, en su caso, estudio técnico-económico; además, será necesaria autorización del propietario, en el supuesto de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos. Que se acredite que las actividades de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades:

Los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

Las actividades de atención directa a las personas mayores. Las actuaciones para el fomento del movimiento asociativo. La formación, implantación y desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones o en los programas a subvencionar.

Segundo. Programas para la promoción de la integración y del envejecimiento activo de las personas mayores.-Tienen como objetivo programas específicos para el desarrollo de actividades por los propios mayores, las relaciones intergeneracionales, así como actividades y servicios de atención social, cultural, formativas e informativas con participación y/o repercusión directa en los mismos, a ejecutar directamente por la propia entidad o en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas. No incluyen gastos en inversiones. Requisitos:

Que se determinen los criterios sociales de participación o selección, así como de la aportación económica de los usuarios en las actividades o servicios.

Que, en actividades en que para su ejecución se proponga la participación de personal especializado, se acredite su experiencia y cualificación suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las funciones de la colaboración a prestar. Que en los programas a ejecutar en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas se detallen las que participarán.

Prioridades:

Tienen prioridad los programas de envejecimiento activo, cuyos objetivos se dirijan, entre otros, a la participación de los mayores en actividades que supongan trabajo en grupo, actividades de carácter colectivo o actividades de proyección comunitaria.

Tercero. Programas de Integración y Animación Social de las Personas Mayores en el ámbito rural.-Tienen como objetivo, la realización de programas específicos de integración y animación social, que comprenden actividades socio-culturales y de desarrollo personal, a ejecutar directamente por la entidad solicitante, dirigidos exclusivamente a personas mayores y en especial a la mujer mayor, ubicadas en el ámbito rural. No incluyen gastos en inversiones. Requisitos:

Que las actividades a desarrollar estén dirigidas a programas de información, orientación, promoción del asociacionismo y a realización de gimnasia de mantenimiento en grupo, manualidades, cursos de aprendizaje, cursos de acceso a internet, servicios de peluquería, podología, lavandería, así como a convivencias, encuentros y campeonatos entre personas mayores.

Prioridades:

Tienen prioridad los programas cuyas actividades se ejecuten por las entidades solicitantes, en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.

ANEXO II Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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