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Documento BOE-A-2005-8525

Orden CUL/1460/2005, de 28 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Mariquilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2005, páginas 17502 a 17503 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-8525

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Lucía Garrido Guardia, solicitando la inscripción de la Fundación Mariquilla, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como el otorgamiento de poderes a favor de Don Luis Javier Garrido de la Cuesta y Doña María Lucía Garrido Guardia.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Luis Javier Garrido de la Cuesta, en Granada, el 24 de enero de 2003, según consta en la escritura pública número sesenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, Don Manuel Rojas García Creus, que fue rectificada por la escritura número cuatrocientos ocho, autorizada el 21 de marzo de 2005, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, calle Santa Clotilde, número 14 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil ciento dos con cinco euros (60.102,05 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Fomentar y promover todo tipo de estudios, cursos e investigaciones y cualesquiera otras actividades de carácter científico y cultural o de interés social, conducentes a: -Promover el estudio, desarrollo y difusión de la cultura andaluza desde un punto de vista científico y riguroso.-Conocer los elementos y rasgos que identifican y diferencian a una cultura.-Comprender la diversidad de manifestaciones culturales de Andalucía.-Fomentar los valores, identidad, diversidad y tolerancia, partiendo de los referentes patrimoniales andaluces y en especial la protección, difusión y estudio del Flamenco.» Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María Lucía Garrido Guardia; Vicepresidente: Don Luis Javier Garrido de la Cuesta y Secretaria: Doña María José Arquelladas Titos. En las escrituras de constitución y en la de rectificación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, en la escritura número cuatrocientos ocho, consta que el Patronato acordó otorgar poderes a Don Luis Javier Garrido de la Cuesta y Doña María Lucía Garrido Guardia.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio (B.O.E. del 31), en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Mariquilla en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Mariquilla, de ámbito estatal, con domicilio en Granada, calle Santa Clotilde, número 14, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir el otorgamiento de los poderes conferidos por la Fundación Mariquilla, a favor de Don Luis Javier Garrido de la Cuesta y Doña María Lucía Garrido Guardia, en los términos que constan en la escritura de rectificación de la de constitución, número cuatrocientos ocho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de abril de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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