El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (BOE de 23 de enero de 1998), configuró como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y aprobó las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. En su Disposición transitoria primera, el citado Real Decreto, prevé que, hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, previsto en el artículo 18.2 de la misma norma. Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: contar con la autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas, prevista en el punto 3 de la ya citada Disposición transitoria primera, del Real Decreto 1913/1997; ajustarse a lo dispuesto en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre; y contar también con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de esta Orden citada. Tal reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Dado que ya se encuentran implantadas las enseñanzas de régimen especial en los deportes de montaña y escalada, la Dirección General de Deportes, del Govern de les Illes Balears, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones que autorizó en los citados deportes, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el citado apartado, así como en el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:
Primero.-A los efectos de correspondencia formativa de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado Vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones autorizadas por la Dirección General de Deportes, del Govern de les Illes Balears, e impartidas por la Federación Balear de Montaña, que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo.-A los efectos de correspondencia formativa a los que se refiere el apartado Primero, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 4 de mayo de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO FORMACIONES QUE SE RECONOCEN, AUTORIZADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES, DEL GOVERN DE LES ILLES BALEARS, E IMPARTIDAS POR LA FEDERACIÓN BALEAR DE MONTAÑA A. Cursos que se reconocen Especialidad de Montañismo Diploma de: Técnico Deportivo en Montaña. Nivel 1 |
||||
Curso autorizado por |
Fechas |
Lugar |
Código de plan |
|
La Dirección General de Deportes . |
01/02/00 al 30/03/00 |
Palma de Mallorca. |
PT1100N1MOMO00 |
|
Total de cursos reconocidos: 1 |
Diploma de: Técnico Deportivo en Montaña. Nivel 2 |
||||
Curso autorizado por |
Fechas |
Lugar |
Código de plan |
|
La Dirección General de Deportes . |
01/02/00 al 30/03/00 |
Palma de Mallorca. |
PT1100N2MOMO00 |
|
Total de cursos reconocidos: 1 |
B. Planes de Formación que se reconocen Plan de Formación código PT1100N1MOMO00 |
|||
Carga lectiva / horas |
|||
Requisitos de acceso |
Edad: 16 años. |
||
Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. |
|||
Licencia federativa del año en curso. |
|||
Prueba de acceso de carácter específico. |
|||
Bloque común |
Fundamentos biológicos |
25 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
20 |
||
Teoría y práctica del entrenamiento |
10 |
||
Organización y legislación del deporte |
5 |
||
Bloque específico |
Formación técnica, táctica y reglamento |
80 |
|
Didáctica de la especialidad |
20 |
||
Entrenamiento específico |
5 |
||
Seguridad e higiene en el deporte |
18 |
||
Desarrollo profesional |
8 |
||
Requisitos posteriores |
Periodo de prácticas |
150 |
|
Carga lectiva total: 341 horas. |
Plan de Formación código PT1100N2MOMO00 |
|||
Carga lectiva / horas |
|||
Requisitos de acceso |
Edad: 16 años. |
||
Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. |
|||
Diploma federativo de nivel 1. |
|||
Licencia federativa. |
|||
Bloque común |
Fundamentos biológicos |
50 |
|
Comportamiento y aprendizaje |
40 |
||
Teoría y práctica del entrenamiento |
40 |
||
Organización y legislación del deporte |
10 |
||
Carga lectiva total: 140 horas. |
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