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Documento BOE-A-2005-8757

Orden ITC/1514/2005, de 12 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria para 2005, de las subvenciones derivadas del Plan de Seguridad Minera.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2005, páginas 18006 a 18013 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-8757

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, por la que se regula la concesión de subvenciones derivadas del Plan de Seguridad Minera y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2002, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, estableció las bases para la concesión de ayudas a las actividades mineras para mejorar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores. Con posterioridad la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones obligó a modificar los contenidos de la citada orden relativos a los trámites de su convocatoria, resolución, desarrollo e incluso al régimen sancionador, lo que se ha hecho recientemente mediante la Orden ITC/427/2005, de 21 de febrero, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones derivadas del Plan de Seguridad Minera, aprobadas por Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECO/1985/2002, modificada por la Orden ITC/427/2005, procede abrir el proceso de convocatoria de subvenciones para el año 2005, con cargo a los presupuestos Generales del Departamento de este ejercicio presupuestario. Por lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad.-1. Esta orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para 2005 de las subvenciones derivadas del Plan de Seguridad Minera, cuyas bases reguladoras son las contenidas en la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio (BOE n.º 184, de 2 de agosto de 2002), con las modificaciones introducidas por la Orden ITC/427/2005, de 21 de febrero, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones derivadas del Plan de Seguridad Minera, aprobadas por Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio (BOE n.º 48, de 25 de febrero de 2005).

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva. 3. Las subvenciones que se convocan por esta orden tienen como finalidad la promoción de la seguridad minera y la erradicación, en la mayor medida posible, de la siniestralidad de la actividad minera en España, dentro del Plan de Seguridad Minera. Segundo. Créditos presupuestarios.-Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones que se otorguen son los siguientes: 20.19.423N.742, 20.19.423N.777.02 y 20.19.423N.781, correspondientes al Programa 423N «Explotación Minera» del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el ejercicio 2005, con el límite máximo entre las tres partidas de 6.450.419 €. Tercero. Condiciones y requisitos.-Las condiciones y requisitos para poder obtener estas subvenciones, así como la forma de acreditarlos, son los establecidos en la Orden ECO/1985/2002, modificada por la Orden ITC/427/2005. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que ha de acompañarlas comenzará siete días después de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de un mes a partir de ese día. Las solicitudes y la memoria del proyecto, deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos que figuran en los anexos I y III de la presente orden de convocatoria, debiéndose adjuntar las fichas de datos generales e inversiones según conceptos, tal y como se muestra en el anexo II de esta orden y adjuntar el resto de la documentación referida en las bases reguladoras. La presentación también podrá realizarse por medios telemáticos a través de la Oficina Virtual del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, accesible a través de la dirección Internet www.mityc.es/oficinavirtual dentro del apartado correspondiente a la Secretaría General de Energía, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE N.º 289, de 1 de diciembre de 2004), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En esta dirección de Internet aparecerán las instrucciones para cumplimentar de forma electrónica las solicitudes. Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.-1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Minas. El órgano competente para resolver es el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia. 2. En cuanto a la instrucción del procedimiento, la Subdirección General de Minas remitirá, junto con la documentación recibida de las Comunidades Autónomas con encomienda de gestión, las solicitudes, el resto de los expedientes y su propio informe, a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones, que las evaluará mediante su comparación en un único procedimiento y elaborará un informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión tendrá la composición y régimen jurídico establecidos en el apartado sexto de la Orden ITC/427/2005. Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.-Los criterios de valoración de las solicitudes son los establecidos en el apartado noveno de la Orden ECO/1985/2002 y en su anexo I, modificado por la disposición adicional única.1 de la Orden ITC/427/2005. Séptimo. Trámite de audiencia.-La Subdirección General de Minas notificará a los interesados la propuesta de resolución, a fin de que en el plazo de diez hábiles, a partir de su recepción, procedan a aceptar las condiciones impuestas o, en su caso, presenten las alegaciones que consideren oportunas. En ausencia de aceptación expresa en dicho plazo, se entenderá que el interesado renuncia a la subvención propuesta. Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.-1. Una vez aprobada la propuesta de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para resolver la notificará a todos y cada uno de los interesados. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La resolución, tanto estimatoria como desestimatoria, se motivará a partir de lo informado por la Comisión para Valoración Técnica de las Subvenciones. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». 4. Transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente orden, sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención. 5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley. Noveno. Recursos.-1. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución. 2. La interposición de recursos administrativos ante el Registro Telemático del Departamento podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta orden y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. Décimo. Justificación.-1. El beneficiario de la subvención deberá presentar la documentación justificativa de la actuación realizada y todos los gastos incurridos, así como de la financiación de la parte del proyecto no cubierta por la ayuda, si la hubiere, incluyendo la información contable que permita la comprobación de las obligaciones de pago contraídas, y de los pagos correspondientes. 2. La justificación de las subvenciones que superen la cantidad de 20.000 €, deberá acompañarse de un informe de auditoría respecto a los conceptos objeto de subvención, que incluya la verificación de que las correspondientes facturas se adecuan en las cuantías, conceptos y periodo de realización del gasto a los conceptos subvencionables y están registradas contablemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad o en su correspondiente adaptación sectorial. Undécimo. Procedimiento para proyectos a desarrollar totalmente en territorios de Comunidades Autónomas que tengan firmados convenios de encomienda de gestión.-1. Cuando las ayudas se soliciten para proyectos desarrollados totalmente en el territorio de Comunidades Autónomas que, al amparo de lo establecido en el apartado octavo de la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, tengan suscrito convenio de encomienda de gestión con la Secretaría General de Energía, para todas o algunas de las fases a), b) y c) allí definidas, la Subdirección General de Minas remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma las solicitudes a desarrollar en su territorio, acompañadas de los correspondientes expedientes, de los que conservará copia, previamente al comienzo de la fase a) o de la fase b), según que la encomienda de gestión afecte o no a la fase a). A estos efectos se considerarán válidos y vigentes los convenios de encomienda de gestión firmados con la antigua Secretaría de Estado de Economía y con la extinta Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pyme. 2. Terminada la fase b), el órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Subdirección General de Minas los informes correspondientes a los citados expedientes, a fin de que ésta los una a los que haya tramitado y los remita a la Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones. 3. La Comisión para la Valoración Técnica de las Subvenciones valorará las solicitudes mediante su comparación en un único procedimiento, teniendo en cuenta, en su caso, los informes de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan formalizado convenios de encomienda de gestión, y elaborará las propuestas de resolución estableciendo en ellas las condiciones específicas a cumplir por el beneficiario. 4. Una vez firmadas las resoluciones correspondientes, la Subdirección General de Minas remitirá a las Comunidades Autónomas que tengan incluida la fase c) en su convenio de encomienda de gestión, una copia de cada una de las resoluciones que les afecten. 5. Cuando cada Comunidad Autónoma haya concluido el control y seguimiento de los proyectos incluidos en su ámbito territorial, así como la comprobación de su grado de ejecución, correspondientes a la fase c), emitirá los documentos de verificación técnico-económica: informe técnico, certificación de ejecución y acta de comprobación de realización del proyecto, firmada por un representante de la Comunidad Autónoma correspondiente y otro de la institución, empresa o entidad beneficiaria, y los remitirá a la Subdirección General de Minas. Duodécimo. Plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados.-1. El plazo para la realización de los proyectos, a que se refiere el apartado undécimo.4 de la Orden ECO/1985/2002, de 30 de julio, para los que obtengan subvenciones al amparo de la presente convocatoria, finalizará en todo caso antes del día 15 de noviembre de 2005. 2. La fecha última de las facturas justificativas de la actuación será el 15 de noviembre de 2005. Decimotercero. Pago de las subvenciones.-El pago de las subvenciones y su pago anticipado en su caso, previo depósito de la oportuna garantía en la caja general de depósitos, en su caso, se realizarán de acuerdo con los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente, y específicamente con lo establecido en los apartados duodécimo y decimotercero de la orden ECO/1985/2002.

Decimocuarto. Eficacia.-Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2005.

MONTILLA AGUILERA

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Índice de la memoria del proyecto *

0. Título. 1. Justificación del proyecto. 2. Objetivos específicos. 3. Descripción del proyecto:

3.1 Descripción técnica detallada. (En este capítulo deberá explicarse, en el caso de proyectos de inversión, en que medida se mejoran las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, haciendo referencia a la normativa y requisitos mínimos establecidos en la misma, o si las medidas a adoptar con la inversión persiguiendo el citado fin no se contemplan en ninguna normativa.

3.2 Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo: Lugares y centros donde se realizarán. 3.3 Colaboración con otras sociedades o entidades. Papel que tendrán en el proyecto.

4. Planificación:

4.1 Fases del proyecto.

4.2 Calendario de trabajo. 4.3 Plan de seguimiento.

5. Ejecución y dirección del proyecto por parte del solicitante.

6. Presupuesto.

6.1 Presupuesto total (desglosado por conceptos).

6.2 Escalonamiento en el tiempo. 6.3 Ayuda solicitada y plan de financiación. En los proyectos de formación, se deberá incluir un documento por el cual, otra entidad o entidades (empresas receptoras de la formación, asociación empresarial, etc.), se comprometan en firme a sufragar como mínimo, aquella parte de los gastos que no se cubrirían con el importe de la ayuda. 6.4 Otras ayudas de organismos nacionales.

7. Planos (solo para proyectos de inversión).

7.1 Planos generales.

7.2 Planos de detalle.

* No se considerarán aquellos proyectos que se presenten más de una de las tres líneas de actuación.

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