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Documento BOE-A-2005-8760

Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la Cláusula Adicional n.º 1, al Convenio por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2178, de 20 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por Decisión C(2004)3451, de 6 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2005, páginas 18017 a 18018 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-8760

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Cláusula Adicional n.º 1 al Convenio de, 9 de septiembre de 2002 por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2178, de 20 de agosto, relativa a la Iniciativa Comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por Decisión C(2004)3451, de 6 de septiembre, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de mayo de 2005.-El Director General, Francisco Amarillo Doblado.

Cláusula adicional n° 1

Al Convenio de 9 de septiembre de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2178, de 20 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entre:

La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n.° 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural por una parte, y

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con sede en Paseo Infanta Isabel, n.°1, 28071 Madrid, España, representado por la Excma. Sra. D.ª Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, antes de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con sede en Avda. de la Paz n° 8-10, Logroño, España, representada por el Excmo. Sr. D. Javier Erro Urrutia, Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, en virtud del Decreto 11/2003, de 7 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 35.k de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Como «organismo intermediario», constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, por otra. Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001) 2178, de 20 de agosto, relativa a la concesión de una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) para la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada últimamente por la Decisión C(2004) 3451, de 6 de septiembre.

Considerando que:

1. En 2000, el reparto anual de los créditos de compromiso para la iniciativa comunitaria Leader+ se ha efectuado a precios corrientes hasta 2003 y a precios de 2003 para los años 2004, 2005 y 2006. En 2001, como consecuencia de modificación presupuestaria del montante del año 2000 para los años 2000-2006, tuvo lugar una nueva distribución de créditos de compromiso entre los años 2000 y 2006 aunque los nuevos montantes de los años 2004-2006 se indexaron a precios de 2003. Conviene, por consiguiente, indexar al 2% los créditos de compromiso de los años 2004, 2005 y 2006, conforme a las disposiciones del artículo 7, apartado 7, primer renglón del Reglamento (CE) n.º 1260/1999.

2. La Comisión adoptó la Decisión C(2004) 3451, de 6 de septiembre, modificando la Decisión C(2001) 2178, de 20 de agosto. Las partes contratantes convienen en modificar el Convenio de referencia en los siguientes términos:

Primero.-El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 9 de septiembre de 2002, es sustituido por el siguiente texto: «Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 11.397.823 euros (once millones trescientos noventa y siete mil ochocientos veintitrés euros) para todo el período. La contribución de la Sección Orientación del FEOGA será, como máximo, de 5.698.912 euros (cinco millones seiscientos noventa y ocho mil novecientos doce euros).»

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el tercer apartado del artículo 2 de este Convenio, el Anexo a la presente Cláusula Adicional contiene la distribución indicativa por medidas para el período 2000-2006. Tercero.-La fecha de comienzo de la subvencionalidad de esta modificación es la de 16 de junio de 2004.

Cuarto.-Las demás disposiciones del Convenio de referencia permanecen en vigor.

Dado en Bruselas a 11 de abril de 2005, en tres ejemplares.-La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, Javier Erro Urrutia.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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