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Documento BOE-A-2005-8896

Resolución de 18 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Restauración Hidrológica y acondicionamiento de las márgenes del Arroyo Barbolí, término municipal La Algaba (Sevilla)», en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2005, páginas 18158 a 18158 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-8896

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Restauración Hidrológica y acondicionamiento de las márgenes del Arroyo Barbolí. T.M. La Algaba (Sevilla)», se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 8 del Anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 21 de abril de 2004, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Restauración Hidrológica y acondicionamiento de las márgenes del Arroyo Barbolí. T.M. La Algaba (Sevilla)», consiste en la realización de una obra de paso que solucione los problemas existentes en la SE-188 de deficiencia en la capacidad de desagüe del arroyo Barbolí. Se procederá a la limpieza del cauce en el tramo de afección por el presente proyecto, cuya longitud es aproximadamente de 2 kilómetros. También se pretende solucionar los problemas erosivos existentes en la actualidad mediante gaviones. Las unidades de obra son la limpieza y perfilado del cauce, la obra de paso y el muro de gaviones. No existen en la zona objeto de estudio áreas protegidas, el LIC más próximo a la zona de actuación «Bajo Guadalquivir» (ES6150019) se encuentra a unos 2 kilómetros de distancia. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Consideración los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, analizadas las características de la actuación, la documentación ambiental presentado por el promotor y la información remitida por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, resuelve, a la vista del informe presentado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 17 de marzo de 2005, que por no preverse impactos adversos significativos en su ejecución, no es necesario aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental dispuesto en el Real Decreto 1131/1988 a las actuaciones definidas en el proyecto de «Restauración Hidrológica y acondicionamiento de las márgenes del Arroyo Barbolí. T.M. La Algaba (Sevilla)».

No obstante, de acuerdo con las observaciones de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la actuación deberá tener en cuenta que: a) en la zona de cruce del arroyo con la carretera de Torre de la Reina existe una pequeña masa de árboles encontrándose algunos pies de sauce y álamo blanco, b) se ha de realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria que actúe en la obra para que no se produzcan derrames o vertidos de aceites y otro tipo de residuos de carácter peligroso y c) se podría causar molestias a anfibios y reptiles propios de un cauce de estas características, siendo un arroyo de caudal discontinuo, pudiéndose secar en verano así como anidamientos de aves en las fechas en que se produce el mismo.

Madrid, 18 de marzo de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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