Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-8899

Resolución de 29 de abril de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Colectores de Alta y Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Sistema Solsona-Olius, en Solsona y Olius (Lérida)», promovido por Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2005, páginas 18160 a 18161 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-8899

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Colectores en Alta y Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Sistema Solsona-Olius (Lérida)» se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 10 de marzo de 2005, Acuamed, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, potenciales impactos, y medidas de integración ambiental al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto «Colectores en Alta y Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales del Sistema Solsona-Olius (Lérida)» tiene como objeto mejorar y completar la red de colectores que recoge el agua residual de los municipios de Solsona y Olius y ampliar la estación Depuradora de Aguas Residuales existente con la construcción de dos nuevas líneas:

Colectores a construir: Longitud total: 4.730 metros (todo gravedad).

Colector principal: 1.410 metros tubería PEAD 400 mm. Ramal Olius: 3.020 metros tubería PEAD 400 mm. Ramal Solsona: 300 metros tubería PEAD 140 mm.

La ampliación de la EDAR consiste en la construcción de dos líneas nuevas:

Línea de agua que incluye un pozo de gruesos, un bombeo, un desbaste de sólidos finos, un tratamiento biológico, decantación secundaria y un tratamiento terciario con lagunas de afinamiento.

Línea de fangos que consta de espesador y deshidratación mediante centrífuga.

Esta ampliación se concibe para una población equivalente de 46.646 habitantes y un caudal medio diario de 6.275,30 m3/día.

Características físico químicas de las aguas de entrada y salida:

Parámetro

Valores entrada

Valores salida

Concentración DBO5.

343 mg/l

No superior a 25 mg/l.

Concentración MES.

320 mg/l

No superior a 35 mg/l.

Concentración NTK.

50 mg/l

No superior a 15 mg/l.

Concentración PT.

8 mg/l

No superior a 2 mg/l.

El presente proyecto de ampliación de la EDAR del sistema Solsona -Olius, supone una mejora directa de la calidad del agua del Río Negre, afluente del Cardener, reduciendo los episodios de saturación de la red de saneamiento. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones habiéndose recibido las siguientes respuestas:

La Dirección General de Polítiques Ambientals i Sostenibilitat del Depatament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya indica que el proyecto va a mejorar la capacidad regenerativa de los hábitats fluviales, representados en el río Negre y también revertirá en una mejora de la calidad de las aguas vertidas a este río, afluente del río Cardener.

La ampliación de la Red Natura 2000, tampoco se ve afectada por este proyecto. A tal efecto la documentación aportada confirma la no existencia de afección y concluye que el proyecto, junto con otras actuaciones previstas, es claramente positivo, y que, en definitiva, supone una mejora de las aguas superficiales y los ecosistemas acuáticos, de acuerdo con la Directiva Marco de Aguas 2000/60 CE. La Dirección General para la Biodiversidad indica que el proyecto no afecta a ningún espacio propuesto para la inclusión en Red Natura 2000 ni a espacios que cuenten con alguna otra figura de protección. Señala que las medidas de integración ambiental del proyecto, que las medidas preventivas y correctoras de impactos, y el programa de vigilancia ambiental de la obra, son adecuados. Se informa que la mayor parte de las actuaciones son realizadas en zonas dedicadas principalmente a cultivos. Sin embargo, el tramo de colectores que se dirige al termino municipal de Olius, atraviesa parte de una parcela que contiene el hábitat natural de interés comunitario 9530 correspondiente a pinares de pinos negros endémicos, que se encuentran con una cobertura del 30% y en un estado de conservación bueno. Sobre esta posible afección, en informe de 28 de abril de 2005, Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A., comunica que el trazado en el tramo próximo al entorno forestal de pino negro, se proyecta por un camino local que minimiza la afección. Finalmente, la Dirección General para la Biodiversidad informa que atendiendo a los criterios de selección del Anexo III de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, para proyectos incluidos en el anexo II de la citada Ley 6/2001, y siempre y cuando se mantengan las medidas planteadas, consideran que no es necesario el sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental:

En cuanto a las características del proyecto, va dirigido a mejorar la calidad de las aguas superficiales y los ecosistemas acuáticos. La obra que requiere la ampliación de la EDAR es de poca entidad así como los recursos utilizados para la misma. Se va a generar un volumen de tierras que no excederá los 15.000 m3. Estas proceden de terrenos actualmente ocupados por cultivos de secano.

Respecto a la ubicación del proyecto, la ampliación de la EDAR va a ocupar una parcela de cultivo de 10.000 m2 y los colectores van a implicar una ocupación temporal del suelo. La construcción de la ampliación de la EDAR va a mejorar la capacidad regenerativa de los hábitats fluviales locales y aguas abajo de la cuenca representados por el río Negre. La presente actuación mejorará la capacidad de carga del medio debido a una mejora de la calidad de las aguas superficiales vertidas al río Negre, importante afluente del río Cardener que desemboca en el Llobregat. No queda afectado ningún espacio de la Red Natura 2000, ni comunidad descrita en la directiva hábitats así como especies protegidas. En cuanto a las características del potencial impacto, las obras implican un aumento del caudal depurado, por tanto el balance es positivo. Del análisis anterior no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de abril de 2005, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Colectores de Alta y Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales del sistema Sonsona -Olius, en Solsona y Olius (Lérida).

Madrid, 29 de abril de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid