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Documento BOE-A-2005-89

Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Secretaría General de Industria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar para actuaciones de reindustrialización reguladas por la Orden ITC/3086/2004, de 14 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2005, páginas 167 a 168 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-89

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar para actuaciones de Reindustrialización reguladas por la Orden ITC/ 3086/ 2004, de 14 de septiembre, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de diciembre de 2004.-El Secretario General, Joan Trullén Thomas.-

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar

En Madrid, a 26 de noviembre de dos mil cuatro

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Montilla Aguilera, en su calidad de Ministro de Industria, Turismo y Comercio, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 558/ 2004, de 17 de abril (BOE n.º 94, de 18 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 12.1.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Vallejo Serrano, en su calidad de Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cargo que ostenta en virtud del Decreto del Presidente 12/ 2004, de 24 de abril (BOJA Extraordinario n.º 3, de 25 de abril de 2004). Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Juan Montedeoca Márquez, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, aprobada por Decreto 77/1985, de 15 de enero, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 6, de 22 de enero de 1985) y facultado para este acto por Acuerdo de la Junta de Comarca de fecha 30 de julio de 2003. Las partes, en la representación que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y tal efecto

EXPONEN

1. Que la Comarca del Campo de Gibraltar, desde décadas viene teniendo una problemática en su desarrollo económico y, en particular en el sector industrial, pese a la existencia en la zona de una presencia de grandes instalaciones industriales que, por si solas, no proporcionan el atractivo necesario para promover nuevas implantaciones. La elección de un marco específico de ayudas a esta zona viene apoyado sin más por toda su problemática. Adicionalmente a esto, la Comisión Interministerial para el Campo de Gibraltar instó a las autoridades del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología a impulsar el desarrollo de esta comarca utilizando las medidas de apoyo a actuaciones de reindustrialización de ámbito general, ya que esta comarca tenía, en gran medida, características coincidentes con las de las zonas incluidas en el régimen de ayudas de reindustrialización que estaban aplicando.

2. Teniendo en cuenta lo citado anteriormente, el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología, haciendo uso de las competencias que tiene el Estado en materia de dictar las bases y de coordinar de forma general la planificación de la actividad económica, y atendiendo a la doctrina que proviene del Tribunal Constitucional sobre esta materia, en la que se reservan competencias en materia de planificación a favor del Estado, dictó en el año 2001, la Orden de 18 de abril, que estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca del Campo de Gibraltar y la convocatoria para ese año, con el objetivo general de elevar la tasa interna de rentabilidad de los proyectos a apoyar, por la vía de reducir el coste del capital. 3. Que por Orden ITC/3086/2004, de 14 de septiembre (BOE de 29 de septiembre), se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas en el año 2004. Dicha Orden fue complementada por la Orden ITC/ 3784/ 2004, de 12 de noviembre, por la que se modifica la anterior (BOE de 16, de noviembre). Que la Orden para el año 2004, de acuerdo con lo anterior, sigue la línea marcada por las correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003. 4. Que en el Preámbulo de la citada Orden indica que el que se lleve a cabo esta gestión centralizada por los servicios de este Departamento no va en detrimento de establecer acuerdos de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales, sobre las bases de la coordinación general, permitiendo, a su vez, un margen a dichas Administraciones para concretar con mayor detalle la afectación o destino de las ayudas. 5. Que el apartado decimoctavo de la citada Orden establece que para la ejecución del régimen de ayudas regulado por ésta Orden, se podrán celebrar «Convenios de Colaboración» con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con Entes Locales. 6. Que una acción conjunta por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales afectadas por la referida Orden, que permita coordinar y aunar esfuerzos de estas instituciones, resulta fundamental para el éxito de la misma y posibilita que el sector privado pueda involucrarse con determinación en la renovación del tejido industrial de la zona. Que dicha acción conjunta es conforme con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden ITC/3086/2004, de 14 de septiembre, de ayudas a la reindustrialización, en relación con la posibilidad de celebrar convenios con Comunidades Autónomas y Entidades Locales. 7. Que por Decreto 7/1985, de 15 de enero, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 6, de 22 de enero de 1985) se aprobó la constitución de la Mancomunidad integrada por los Municipios de Algeciras, La Línea de la Concepción, San Roque, Los Barrios, Tarifa, Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera, bajo la denominación de Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, así como los Estatutos que han de regir la misma. 8. Que la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, constituida el 1 de febrero de 1985, como una asociación voluntaria de los municipios indicados anteriormente, goza de personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que la integran, consideración de Entidad Local y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. 9. Que el objeto de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar es la de promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Comarca que forman los municipios asociados y conjugar y coordinar medios y esfuerzo materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos ellos. Por ello, consideran prioritario y urgente la reindustrialización de sus municipios, hecho que se ha constituido en uno de sus principales objetivos económicos y sociales por la que se declaran dispuestas a contribuir con sus recursos y medios disponibles al logro de este importante fin. 10. Que la Junta de Andalucía por Decreto 113/ 1997, de 8 de abril (BOJA 43, de 12 abril de 2004), creó en Algeciras una Subdelegación del Gobierno de la Junta para la Comarca del Campo de Gibraltar, para orientar, coordinar e impulsar la actividad de la Administración Autonómica en el ámbito territorial de los municipios de Algeciras, Los Barrios, San Roque, La Línea, Castellar de la Frontera, Tarifa y Jimena de la Frontera. 11. Que en razón de todo lo anterior las partes, habiendo mantenido las oportunas conversaciones y alcanzado la unidad de criterios e intereses

ACUERDAN

Establecer el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente Convenio es la determinación del grado de colaboración a desempeñar por la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales afectadas que se encuentran integradas en la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar (en adelante, La Mancomunidad) en el marco de las ayudas para actuaciones de reindustrialización reguladas por la Orden ITC/3086/2004, de 14 de septiembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que ascienden a 30.050.600 euros en forma de préstamos reembolsables sin intereses que para el Área de Infraestructura puede llegar hasta un máximo del 75% del presupuesto financiable de la actuación y para el Área de Industria hasta un montante máximo del 50% del coste de la actuación.

Segunda.-Que las partes acuerdan que en base al apartado Octavo de la Orden ITC/3086/2004, el órgano instructor del procedimiento, Director General de Desarrollo Industrial, recabará de la Mancomunidad informe técnico para la evaluación de los proyectos o actuaciones para los que se han presentado solicitudes de ayudas. Esta podrá recabar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria para definir el proyecto o actuación objeto de la solicitud. Tercera.-De acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden ITC/3086/2004, de 14 de septiembre, las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de Desarrollo Industrial. Cuarta- Una vez que se termine el plazo de 30 días naturales, establecido en el apartado sexto de la citada Orden, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, remitirá a la Mancomunidad una copia de todas las solicitudes que se presenten, a efectos de la emisión del informe técnico contemplado en el apartado segundo del presente Convenio. Quinta.-La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de su Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y de su Subdelegación para el Campo de Gibraltar, prestará a la Mancomunidad el apoyo necesario para la emisión del informe técnico correspondiente a las solicitudes de ayudas presentadas. Sexta.-Se acuerda que la Mancomunidad, en el plazo de 15 días naturales, a partir de la recepción de las solicitudes, envíe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los informes técnicos correspondientes con una propuesta razonada de las empresas y proyectos que considera que deben ser apoyados, y de la posible distribución de las ayudas a los mismos. Igualmente, se remitirá una propuesta razonada de los proyectos que, de acuerdo con su correspondiente informe técnico, deben ser desestimados. Séptima.-Que el apartado décimo de la Orden ITC/3068/2004, de 14 de septiembre, regula el «Comité de Gestión y Coordinación», como órgano colegiado encargado de la valoración y otorgamiento en régimen de concurrencia competitiva de las solicitudes presentadas. A las reuniones de dicho Comité serán requeridos un representante de la Mancomunidad y un representante de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. Octava.-El representante de la Mancomunidad será su Presidente o persona en quien delegue y por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa o persona en quien delegue. Novena.-La Mancomunidad y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se comprometen a facilitar toda la ayuda que le sea requerida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su labor de comprobación de las inversiones efectuadas y del uso de los fondos recibidos por los beneficiarios de los proyectos subvencionados. Décima.-La Mancomunidad y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se comprometen a informar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre los casos de incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones impuestas en la Resolución de concesión de la ayuda. Undécima.-Para velar por el correcto desarrollo y seguimiento del Convenio de Colaboración, se forma una Comisión formada por el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa o persona en quien delegue, el Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Duodécima.-El presente Convenio tendrá la misma vigencia que el Programa de Ayudas regulado por la Orden ITC/3086/2004, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la Comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) o por la normativa que lo sustituya, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un mes de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto. Las modificaciones que, en su caso, introduzcan las partes en este Convenio, se recogerán con carácter anual en forma de Adendas. Decimotercera.-El presente Convenio de Colaboración producirá sus efectos a partir de la fecha de su firma. Decimocuarta.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa. En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en él, se aplicarán las normas de derecho de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula undécima. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y para que conste, a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid, a veintiséis de noviembre de 2004.

Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.-El Ministro, José Montilla Aguilera.-Por la Comunidad Autónoma de Andalucía.-El Consejero de Innovación, Ciencia, Empresa, Francisco Vallejo Serrano.-Por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar.-El Presidente, Juan Montedeoca Márquez.

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