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Documento BOE-A-2005-892

Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección de Administración de Industria y Minas, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la autorización concedida a la entidad Fundación LABEIN para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2005, páginas 1821 a 1822 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2005-892

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno. Mediante Resolución de 13 de julio de 2000, del Director de Administración de Industria y Minas, se inscribió a la entidad Fundación LABEIN, con domicilio social en C/ Geldo, Parque Tecnológico de Bizkaia, Edificio 700, C.P: 48160 de Derio (Bizkaia), en el Registro de Organismos de Control Autorizados con el número GV-017-A. Dos. Con fecha 2 de noviembre de 2004 tiene entrada un escrito, en el registro de este Departamento, de D. Roberto Zubiaga Corera, en representación de Fundación LABEIN, por el que presentó solicitud para la renovación y ampliación de autorización como Organismo de Control para actuar en el siguiente campo:

Calidad ambiental, Emisiones.

La Entidad Nacional de Acreditación prorrogó la vigencia de los certificados de acreditación n.º 34/EI042, y su anexo técnico, rev. 4 de 24 de octubre de 2003, que acreditan a Fundación LABEIN en las áreas que posteriormente se citan.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno. La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Dos. La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 6.2.96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.º 100, de 26.4.97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el Artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización. Tres. La Entidad Fundación LABEIN, ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control de la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, el Director de Administración de Industria y Minas, resuelve:

1.º Actualizar la autorización concedida a la entidad Fundación LABEIN, con domicilio social en C/ Geldo, Parque Tecnológico de Bizkaia, Edificio 700, C.P: 48160 de Derio (Bizkaia), inscrita en el Registro de Organismos de Control, con el número GV-017-A., sustituyendo la relación de campos reglamentarios por la siguiente: Calidad Ambiental. Emisiones. Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico (B.O.E. 22/04/75).

Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera (B.O.E 03/12/76). R. D. 547/1979, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 833/1975 (B.O.E 23/03/79). R. D. 1088/1992, de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales (B.O.E. 23/10/92). (Derogado por R. D. 653/2003). R. D. 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (B.O.E 25/04/91). R. D. 1800/1995, de 3 de noviembre, por el que se modifica el R. D. 646/91 por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (B.O.E 08/12/95). R. D. 1217/1997, de 18 de julio, sobre incineración de residuos peligrosos y de modificación del R. D. 1088/1992, de 11 de septiembre, relativo a las instalaciones de incineración de residuos municipales (B.O.E 08/08/97). R. D. 2102/1996, de 20 de septiembre, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio (B.O.E 26/10/96). Orden de 22 de febrero de 2001, por la que se determinan los supuestos excepcionales de incineración previstos en la disposición final tercera del R.D. 3454/2000, de 22 de diciembre, por la que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encelopatías espongiformes transmisibles de los animales (B.O.E 24/02/01). R. D. 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (B.O.E 07/02/03).

2.º La presente prórroga de autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez en tanto mantenga la validez la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. Fundación LABEIN queda obligada por la presente Resolución a notificar a esta Dirección el cambio en la Acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación.

3.º Fundación LABEIN queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios citados y con las limitaciones establecidas en los puntos 1.º y 2.º Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas. 4.º Para lo no previsto expresamente en esta Resolución será de aplicación la normativa general y específica así como lo indicado en la Resolución de 13 de julio de 2000 del Director de Administración de Industria y Minas por las que se autoriza a Fundación LABEIN para actuar como Organismo de Control. 5.º En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente modificación en el Registro de Establecimientos Industriales. 6.º La citada Entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en los documentos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 34/EI042, y su anexo técnico, rev. 4 de 24 de octubre de 2003, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y demás requisitos complementarios. 7.º La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción. 8.º Ordenar la notificación publicación en forma legal de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 9 de diciembre de 2004.-El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.

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