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Documento BOE-A-2005-8939

Orden ECI/1553/2005, de 28 de abril, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de centros públicos acogidos a los Convenios de cooperación entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa para el curso 2005-2006, y se adoptan otras medidas relativas a la dirección de los centros respectivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2005, páginas 18263 a 18268 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-8939

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece, en su título V, los órganos de gobierno y los órganos de participación en el control y gestión de los centros, atribuyendo a cada uno de ellos las competencias y funciones que les son propias. Asimismo establece el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores de los centros públicos mediante concurso de méritos, de conformidad con los principios de publicidad, mérito y capacidad, fija los requisitos que deben cumplir los profesores para poder participar en los concursos correspondientes y define el programa de formación inicial que deben realizar los candidatos seleccionados. La participación del conjunto de la comunidad educativa en el procedimiento de selección de los directores ha de ser considerada como clave para la posterior organización y funcionamiento de distintos aspectos de la vida de los mismos. Es importante que los directores, al frente de un equipo directivo cohesionado, ejerzan el liderazgo de la comunidad educativa, conozcan sus opiniones y vehiculen las iniciativas de todos para integrarlas en un proyecto común. Por ello el parecer y la decisión de la comunidad educativa de cada centro ha de tener un peso fundamental en la selección del director de entre los candidatos y la Administración ha de valorar que estos candidatos reúnen las garantías suficientes de competencia al tiempo que les asegure la formación pertinente. El artículo 88 de la Ley citada establece que, para la designación de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concursos de méritos. Próximo a finalizar el plazo para el que fueron nombrados los directores de determinados centros docentes públicos acogidos a los Convenios de cooperación entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Defensa, aprobados por el Real Decreto 295/1988, de 25 de marzo y Real Decreto 1050/2002, de 4 de octubre, procede convocar concurso de méritos para seleccionar y nombrar los directores respectivos en los términos establecidos por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. En consecuencia, he dispuesto:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Orden tiene por objeto convocar concurso público de méritos, de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad, para la selección y nombramiento de directores en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I.

Segundo. Principios generales.-La selección y nombramiento de los directores de cada uno de los centros educativos objeto de esta convocatoria se realizará entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenezca cada centro. Tercero. Requisitos de los solicitantes.-Podrán participar en el concurso de méritos los profesores funcionarios de carrera que en la fecha de publicación de esta convocatoria cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta.

b) Haber impartido docencia directa en el aula como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen. c) Estar prestando servicios en un centro público acogido al ámbito de los Convenios de Cooperación aprobados por el Real Decreto 295/1988 y por el Real Decreto 1050/2002, que imparta enseñanzas del nivel y régimen correspondientes, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse esta convocatoria.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. Los aspirantes solicitarán la dirección de un solo centro mediante una única instancia, según el modelo que se incluye como Anexo II, dirigida al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. Las instancias podrán presentarse en cualquier registro de entrada del Ministerio de Educación y Ciencia, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los aspirantes acompañarán a la instancia la documentación acreditativa de sus méritos académicos y profesionales, de su trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor. Asimismo, presentarán el programa de dirección que proponen en caso de ser seleccionados, conforme a lo establecido en el Anexo III. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Admisión de aspirantes.

1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa procederá a la comprobación de que los aspirantes cumplen los requisitos, y en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, harán públicas en los tablones de anuncios de los centros las listas provisionales de admitidos y excluidos, detallando, en su caso, los motivos de la exclusión.

2. Con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados. 3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de las listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. 4. Las peticiones de subsanación serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las listas provisionales en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior.

Sexto. Constitución de las Comisiones de selección.

1. En el plazo máximo de diez días naturales, a partir de la publicación de las listas definitivas de aspirantes, se procederá a la constitución de las Comisiones de Selección, una por cada uno de los centros en que se presenten candidaturas.

2. Las Comisiones de Selección estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidente: Un Inspector de Educación del Departamento designado por el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

b) Vocales:

Un representante de la Administración educativa, designado por el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa entre los Inspectores de Educación del Departamento que actuará de secretario de la Comisión.

Dos representantes del Claustro de profesores, elegidos por el propio Claustro y dos representantes del Consejo Escolar del centro, elegidos por el propio Consejo. Uno al menos de los representantes del Consejo Escolar será un padre o una madre de alumno.

3. Cuando un profesor sea aspirante a la dirección de un centro, no podrá ser designado miembro de ninguna Comisión de selección. Séptimo. Criterios para la valoración de los candidatos y Funciones de las Comisiones de Selección.

1. La selección de los directores por parte de las Comisiones nombradas al efecto se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor. Todo ello de acuerdo con el baremo previsto en el Anexo IV.

2. Las Comisiones de Selección tendrán las siguientes funciones:

a) Valorar los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes.

b) Valorar el trabajo previo desarrollado como cargo directivo y la labor docente realizada como profesor. c) Valorar el programa de dirección presentado por el aspirante. En esta valoración se tendrá en cuenta la defensa que el aspirante haga de su programa en la entrevista que realice con la Comisión de Selección, que tendrá una duración máxima de treinta minutos, de los cuales el candidato dispondrá de hasta veinte minutos.

3. El funcionamiento de las Comisiones de Selección se atendrá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, finalizando su actuación con la conclusión del procedimiento para el que fueron constituidas. Octavo. Selección de candidatos.

1. Una vez efectuadas las funciones encomendadas en el punto anterior, las Comisiones de Selección elaborarán y harán pública la lista provisional de aspirantes seleccionados por centro, con indicación de las puntuaciones obtenidas conforme al baremo anexo IV a la presente Orden.

2. A esta lista provisional de seleccionados, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Selección correspondiente, en el plazo de dos días hábiles. 3. La Comisión, una vez estudiadas las reclamaciones presentadas a la lista provisional resolverá sobre éstas y elevará a definitiva la relación de candidatos con la puntuación correspondiente, con indicación de las reclamaciones estimadas y desestimadas, ordenando su publicación en los mismos lugares en los que se publicó la relación provisional, haciendo constar que contra esta relación definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Educación, Formación profesional e Innovación Educativa. A su vez, elevará al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la propuesta definitiva de nombramiento. Asimismo, comunicarán al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores la propuesta de nombramiento de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Noveno. Programa de formación inicial.-Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, consistente en un curso teórico de formación relacionado con las tareas atribuidas a la función directiva y en un período de prácticas.

Los aspirantes seleccionados que tengan adquirida la categoría de Director estarán exentos de la realización del programa de formación inicial. Décimo. Nombramiento.

1. El Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia, a través del Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, nombrará directores, por un período de tres años, a los candidatos seleccionados.

2. Los directores así nombrados serán evaluados a lo largo de los tres años de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva adquirirán la categoría de director, de acuerdo con las normas básicas que al efecto se establezcan, para los centros públicos del nivel educativo y régimen de que se trate. 3. La categoría de Director formará parte de la carrera profesional y se valorará como mérito específico. 4. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio del año en curso. 5. En el caso de que el candidato designado no tenga destino definitivo en el centro, será nombrado en comisión de servicios por el periodo establecido.

Undécimo. Nombramiento con carácter extraordinario.

1. En los centros en que no se presente ningún candidato o que no se seleccione a ningún aspirante, así como en los centros que sean de nueva creación en el curso 2005/06, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa propondrá como director, por un período de tres años, a un profesor funcionario de alguno de los niveles educativos y régimen de los que imparta el centro de que se trate, que reúna, al menos, los requisitos siguientes: a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública docente de procedencia.

b) Haber sido profesor, durante un período de cinco años, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

2. En los centros específicos de educación infantil y en los incompletos de educación primaria con menos de ocho unidades, no será preciso el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo anterior. Duodécimo. Cese del director.-El cese de los directores nombrados se producirá en los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Decimotercero. Nombramiento y cese de los demás componentes del equipo directivo.-El nombramiento y cese del resto de componentes del equipo directivo se ajustará a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Decimocuarto. Directores en ejercicio.-Los directores en ejercicio en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden podrán continuar en su puesto hasta la finalización del período para el que hubieran sido nombrados. Una vez transcurridos tres años desde su nombramiento, y tras la evaluación positiva de su trabajo, adquirirán la categoría de director. Decimoquinto. Cese de los actuales Directores.-En el caso de que los procesos de selección no pudieran estar concluidos en las fechas previstas en esta Orden, los actuales directores de los centros, que deban cesar por finalización de su mandato, continuarán en sus puestos hasta la incorporación de los nuevos directores.

Disposición final primera. Recursos aplicables.

Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final segunda. Aplicación y ejecución de la presente Orden.

Se autoriza al Director General de Educación, Formación Profesional, e Innovación Educativa, para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la correcta aplicación y ejecución de esta Orden.

Disposición final tercera. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de abril de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sres. Subsecretario de Educación y Ciencia y Secretario general de Educación.

ANEXO I

Listado de centros docentes públicos acogidos a los Convenios de cooperación vigentes entre los Ministerios de Educación y Ciencia y el de Defensa que imparten enseñanzas escolares en los que, a la finalización del Curso 2004-2005, se producirá la vacante del cargo de Director.

Centros de Educación Infantil y Primaria

Localidad

Código centro

Denominación

Cádiz.

11001154

C.P. «La Inmaculada».

El Puerto de Sta. María (Cádiz).

11009311

C.P. «Marqués de Sta. Cruz».

San Fernando (Cádiz).

11004982

C. P. «Cecilio Pujazón».

San Fernando (Cádiz).

11005305

E.I. «N.ª S.ª del Carmen».

San Fernando (Cádiz).

11005329

C.P. «Vicente Tofiño».

San Fernando (Cádiz).

11005317

C.P. «Juan Díaz de Solís».

San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

41003871

C.P. «S. Pedro Crisólogo».

Utrera (Sevilla).

41008741

C.P. «Alf. Orleáns y Borbón».

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ANEXO III

PROGRAMA DE DIRECCIÓN

Centro solicitado

Nombre y apellidos del solicitante

1. Justificación del Programa. 1.1 El marco institucional de la Dirección: fundamentación normativa.

1.2 El estilo de dirección a desarrollar: fundamentación teórica.

2. Contexto general del centro y su incidencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

3. Principios pedagógicos y organizativos: líneas prioritarias. 4. Propuesta de actuaciones a desarrollar durante los tres cursos iniciales de la dirección. Los ámbitos son:

4.1 La coordinación del desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

4.2 La administración y gestión de la convivencia, la participación y los recursos. 4.3 La relación del centro con el entorno, las familias y otras instituciones. 4.4 El desarrollo de los proyectos de evaluación, formación e innovación

5. La evaluación del Programa de Dirección. Nota: Formato y extensión: máximo 20 páginas, DIN A4 a una cara.

ANEXO IV

BAREMO DE MÉRITOS

Méritos

Valoración

Documentos justificativos

1. Ejercicio de cargos unipersonales y méritos profesionales en centros públicos (Máximo 5 puntos).

1.1 Por cada año como Director en centros docentes. (0,50 por año).

Hasta 3,50 puntos.

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

1.2 Por cada año como Secretario, Jefe de Estudios, jefe de estudios adjunto en centros público (0,40 puntos por año).

Hasta 2,50 puntos.

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

1.3 Por cada año como coordinador de ciclo o Jefe de Departamento en centros públicos (0,20 puntos por año).

Hasta 1,50 puntos.

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

1.4 Por cada año como director de Centros de Profesores y Recursos o análogo (0,10 puntos por año).

Hasta 1,00 punto.

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

1.5 Por cada año como representante del Claustro en el Consejo Escolar (0,15 puntos por año).

Hasta 1,00 punto.

Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2. Méritos Académicos (Máximo 2 puntos).

2.1 Por poseer el título de Doctor.

0,50 puntos.

Certificación académica o fotocopia compulsada del título de doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

2.2 Por cada título universitario distinto del alegado para el ingreso en el cuerpo (Hasta 1 punto).

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente.

2.2.1 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: (0,50 puntos por cada una).

Hasta 1,00 punto.

Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso al Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso certificado del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

2.2.2 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: (0,25 puntos por cada una).

En el caso de aspirantes del cuerpo de Maestros, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

Hasta 1,00 punto.

Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso al Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso certificado del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.

2.3 Por cada título del Ciclo Superior de Escuelas Oficiales de Idiomas.

0,30 puntos.

Certificación académica o fotocopia compulsada del Título.

2.4 Por participación en actividades de experimentación, investigación o innovación educativa promovidos por la Administración competente:

Hasta 1,00 punto.

Certificación de las mismas.

a) Como director/coordinador (0,15 puntos por proyecto).

b) Como participante (0,10 puntos por proyecto).

3. Valoración del cargo en centros docentes (Máximo 5 puntos).

3.1 Por la acreditación para el ejercicio de la dirección o por la valoración positiva en el ejercicio de la función directiva o labor docente.

5,00 puntos.

Certificación acreditativa.

4. Otros méritos (Máximo 2 puntos).

4.1 Por cada año de servicio efectivos como funcionario de carrera que sobrepase los cinco años (0,20 por año).

Hasta 2,00 puntos.

Título Administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera, o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

4.2 Por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración educativa (0,10 puntos por año).

Hasta 1,00 punto.

Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del mismo.

5. Programa de Dirección (máximo 6 puntos).

Documentación acreditativa.

Se puntuará de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de esta convocatoria.

Nota: Los méritos aportados sólo podrán puntuarse por uno de los apartados del baremo.

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