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Documento BOE-A-2005-8971

Resolución de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje en los puertos de Bermeo, La Coruña, Arrecife, Ceuta, Denia, San Carlos de la Rápita y Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2005, páginas 18285 a 18287 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-8971

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 102.8.b), entre otras competencias de la administración marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado. Igualmente el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996 de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 66, del 16), dispone que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de práctico en un puerto o grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje. Por otro lado, la Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se regula el reconocimiento de capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje, desarrollada posteriormente por resolución de 1 de diciembre de 1998, establece la división de las pruebas en dos partes, la primera, sobre legislación nacional, internacional, e idioma, que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, sobre conocimientos específicos del puerto y resolución teórica de maniobras, que tendrá lugar en el puerto que corresponda. En su virtud, resuelvo:

Primero.-Convocar a los aspirantes que deseen presentarse y cumplan los requisitos establecidos en la norma para obtener la habilitación para prestar servicio como prácticos en los puertos de Bermeo (1 plaza), La Coruña (1 plaza), Arrecife (1 plaza), Ceuta (1 plaza), Denia (1 plaza), San Carlos de la Rápita (1 plaza) y Tarragona (1 plaza).

Segundo.-Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 12 del Reglamento General de Practicaje, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, en la que se hará mención expresa del puerto o puertos para los que pretenden obtener la habilitación, si tiene aprobada las pruebas en Madrid y en qué convocatoria, a la que deberán unirse los siguientes documentos:

1. Aspirantes que superaron la primera parte de las pruebas realizadas en Madrid y que conserven la calificación obtenida de acuerdo con el plazo previsto en el punto duodécimo de la presente Resolución: 1.1 Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque o buques de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.

1.2 Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 39,04€ de tasa por cada uno de los puertos a que opten, código 001 derechos de examen (impreso modelo 790, disponible en Capitanías Marítimas, Dirección General de la Marina Mercante o en cualquier otra dependencia administrativa).

2. Resto de aspirantes:

2.1 Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque o buques de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.

2.2 Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante. 2.3 Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 39,04 € de tasa por cada uno de los puertos a que opten, código 001 de derechos de examen (impreso modelo 790, disponible en Capitanías Marítimas o Dirección General de la Marina Mercante o en cualquier otra dependencia Administrativa). 2.4 Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Tercero.-Presentación de solicitudes: Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.-Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose el puerto o puertos a que optan y, en su caso, las causas de la exclusión, así como las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado las tres pruebas de la primera parte en convocatorias anteriores, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas de primera categoría, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la primera parte de las pruebas, a realizar en Madrid. Quinto.-Calificaciones: En un plazo no mayor de siete días desde la celebración del primer ejercicio se publicará en los tablones de anuncios citados en el punto anterior la lista de aprobados, así como la fecha, hora y lugar señalados para la celebración del segundo ejercicio; estableciéndose iguales plazos y condiciones para la celebración del tercer ejercicio y publicación de resultados globales correspondientes a esta primera parte. Sexto.-Órgano de evaluación para la primera parte de las pruebas: El Órgano de Evaluación de las tres pruebas que integran esta primera parte se compondrá como sigue:

Titulares: Presidente: D. Francisco Suárez-Llanos Galán.

Vocal: D. Antonio Bustamante de la Rocha. Vocal: D. Alfonso Muñoz Fernández. Vocal: D. José F. Mosquera Gayoso. Secretario: D. Juan Ignacio Arribas Ruiz-Escribano.

Suplentes:

Presidente: D. Francisco Ramos Corona.

Vocal: D. Antonio Santos Moro. Vocal: D. Antonio Molinero Gutiérrez. Vocal: D. Angel Caballero Cantero. Secretaria: Dña. Itziar Martín Partida.

Séptimo.-En la publicación de los resultados del tercer ejercicio el tribunal emplazará a los candidatos que puedan presentarse a la segunda parte de las pruebas para que presenten, en un plazo no superior a diez días, las certificaciones, de superación de pruebas físicas, y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 29 de julio de 1.998.

Octavo.-Finalizado el plazo de aportación de certificaciones que se menciona en el punto anterior, la Dirección General de la Marina Mercante publicará, en los mismos lugares que se indica en el punto tercero, la lista de los aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora de celebración de la segunda parte de las pruebas Noveno.-Órganos de evaluación de la segunda parte de las pruebas:

Bermeo

Titulares: Presidente: D. Jon Zabala Olea.

Vocal: D. Fernando Leonard Retuerto. Vocal: D. Isaac Ispizua Ermetixeo. Vocal: D. Alberto Achirica Valencia. Secretario: D. Manuel Barreiros Formoso.

Suplentes:

Presidente: D. Javier Santín Ciluaga.

Vocal: D. Luis Ignacio López de Aguileta Salazar. Vocal: D. Juan José Balboa Macho. Vocal: D. Miguel Azcueta Gorriño. Secretario: D. José Félix Chertudi Arrótegui.

La Coruña

Titulares: Presidente: D. Gustavo Ortega Romero.

Vocal: Dña. Susana Roel Cabal. Vocal: D. Evaristo Landeira Regueiro. Vocal: D. Santiago Loira Urbano. Secretario: D. Juan Ignacio Arribas Ruiz-Escribano.

Suplentes:

Presidente: D. José Antonio Dosil Arufe.

Vocal: D. Emilio García García. Vocal: D. José F. Mosquera Gayoso. Vocal: D. José M. Bermúdez Garrote. Secretario: D. Enrique Fernández de la Torre.

Arrecife

Titulares: Presidente: D. Pedro Mederos Martín.

Vocal: D. Juan González Pinto. Vocal: D. Juan Rafael Villalba Expósito. Vocal: D. Alfonso Muñoz Fernández. Secretario: D. José Hernández Gutiérrez.

Suplentes:

Presidente: D. Juan Mederos González.

Vocal: D. Manuel Figueroa García. Vocal: D. José Ignacio López Hernández. Vocal: D. Gregorio Darías Alvarez. Secretario: D. Andrés Real-Arce Valido.

Ceuta

Titulares: Presidente: D. Jesús Fernández Lera.

Vocal: D. César López Ansorena. Vocal: D. Francisco Pitarch Perles. Vocal: D. Federico Larrea Bartúren. Secretario: D. Francisco Ramos Corona.

Suplentes:

Presidente: D. Francisco Luis Sierra Ureta.

Vocal: D. Carlos Sánchez-Urdazpal González. Vocal: D. Manuel Juárez Villarín. Vocal: D. Luis Domínguez San Miguel. Secretario: D. Ricardo Noya Chico.

Denia

Titulares: Presidente: D. José Domingo López Zamoul.

Vocal: D. Jesús Vinuesa Gonzalo. Vocal: D. Manuel Blanco Iglesias. Vocal: D. Javier Felis Bolufer. Secretario: D. Francisco Ramos Corona.

Suplentes:

Presidente: D. Manuel Hernández Lillo.

Vocal: D. Jorge Moltó López. Vocal: D. Félix Moro Fernández. Vocal: D. Ramón Canosa Mira. Secretario: D. Esteban Longares Benito.

San Carlos de la Rápita

Titulares:

Presidente: D. Santiago Torre Cobo.

Vocal: D. David Pino Roca. Vocal: D. Javier Echevarría Samanes. Vocal: D. Juan A. Roig Carcellé. Secretario: D. Manuel Foyaca García-Robes.

Suplentes:

Presidente: D. Juan Nicolau Casany.

Vocal: D. Joan Josep Obiol Ferré. Vocal: D. Rafael Cabal Alvarez. Vocal: D. Francisco Iañez Llamas. Secretario: D. Luis Gascón Rius.

Tarragona

Titulares: Presidente: D. Javier Valencia Alonso.

Vocal: D. Jesús Sánchez Icart. Vocal: D. Ricardo Montiel Grau. Vocal: D. José V. Pérez García-Jarrío. Secretario: D. Francisco Sánchez Fariñas.

Suplentes:

Presidente: D. Juan Nicolau Casany.

Vocal: D. Ramón Juanola Subirana. Vocal: D. Lauro Clariana Clarós. Vocal: D. Angel Martínez Parada. Secretario: D. Santiago Torre Cobo.

Décimo.-Segunda parte de las pruebas: La fecha y lugar de celebración de los ejercicios será la que se indique en el apartado octavo, salvo que por fuerza mayor, el Presidente del Órgano establezca otras fechas que deberán tener la misma publicidad.

Antes de la celebración de los ejercicios se comunicará por parte del Órgano las condiciones de realización y la fecha tope de publicación de resultados, repitiéndose el mismo proceso para el segundo ejercicio. Undécimo.-Certificaciones, período de prácticas y habilitación: En un plazo no mayor de diez días desde la celebración del segundo ejercicio, el tribunal publicará las listas con los resultados obtenidos por cada uno de los aspirantes, y la remitirá a la Dirección General de la Marina Mercante, que emitirá la certificación prevista en el artículo 14 del Reglamento General de Practicaje, señalará el período de prácticas correspondiente a cada caso, teniendo en cuenta lo que al respecto señala el artículo 16. 4, y estará en lo que a habilitación y nombramiento dispone el mencionado Reglamento. Duodécimo.-Los aspirantes que hayan superado la primera parte de las pruebas, así como aquellos que la superaron en anteriores convocatorias, conservarán la calificación obtenida en las mismas durante cinco años a contar desde la fecha de publicación del tercer ejercicio de las pruebas celebradas en Madrid. Decimotercero.-Los aspirantes que hayan superado la segunda parte de las pruebas realizadas en los respectivos puertos, conservarán el aprobado hasta que haya sido cubierta la plaza o plazas convocadas en esta Resolución, mediante la correspondiente habilitación por la Dirección General y nombramiento como Prácticos de Puerto por la Autoridad Portuaria.

Disposición final.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 24 de mayo de 2005.-El Director General, Felipe Martínez Martínez.

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