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Documento BOE-A-2005-8978

Orden APA/1561/2005, de 18 de mayo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2005, páginas 18310 a 18317 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-8978

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos, que cubre los riesgos de pedrisco, helada, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de pedrisco, helada, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, estará definido en función de los riesgos cubiertos y las producciones aseguradas: a) Riesgo de virosis, está garantizado en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia, siempre que se cumpla que: La Comunidad Autónoma se haya acogido al Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.

Los invernaderos cumplen las características contempladas en el Anejo V.

b) Riesgo de pedrisco, viento, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales: Todo el territorio nacional.

Opciones G y H (Anejo II). Sólo se podrán asegurar las producciones de hortalizas y los planteles de hortalizas.

Opciones M y N (Anejo II). Sólo se podrán asegurar las producciones de flores y los planteles de flores. No son asegurables las producciones de flor cortada en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales:

Área I (Anejo I): podrán asegurarse todas las producciones asegurables incluidas en las opciones A,B,C,D,E, y F (Anejo II), tanto en alternativa como en cultivo único, excepto el término municipal de Hellín donde sólo serán asegurables las producciones de hortalizas incluidas en las opciones B, C, E y F en cultivo único.

Área II (Anejo I). Opciones B, C, E y F:

Las flores podrán asegurarse en alternativa o cultivo único.

Las hortalizas sólo serán asegurables en alternativa. No son asegurables las opciones A y D para cualquier tipo de producción.

2. Los invernaderos objeto de aseguramiento cultivados por un mismo agricultor o explotados en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase, en una única declaración de seguro.

3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón y cobertura de cristal o plástico, tanto rígido como no rígido. La altura media del invernadero deberá ser, como mínimo de 1,70 metros.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes: Clase I: Todas las especies y variedades asegurables de Hortalizas cultivadas en invernadero.

Clase II: Todas las especies y variedades asegurables de Flor cortada cultivadas en invernadero.

En consecuencia el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente Orden.

2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas especies y variedades de Hortalizas y Flor cortada, tanto en cultivo único como en alternativa, susceptible de recolección dentro del período de garantía y siempre y cuando dichas producciones cumplan las siguientes condiciones:

I. Requisitos según el tipo de material de cubierta utilizado en el invernadero: Tipo A: En este grupo se incluyen los plástico no térmicos.

Tipo B: En este grupo se incluyen los plásticos térmicos.

La duración para ambos tipos será:

Una campaña para plásticos con espesor menor de 600 galgas.

Dos campañas para plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas. Con independencia del espesor, podrá ser mayor de dos campañas para aquellos plásticos en que se pueda acreditar su duración mediante la correspondiente certificación del fabricante.

Tipo C: En este grupo se incluyen las cubiertas rígidas. En el Anejo II se establecen las distintas opciones de aseguramiento, según tipo de cubierta, riesgo cubierto y producción asegurable.

II. Los materiales que componen la estructura, así como los materiales de cobertura de los invernaderos, no deberán sobrepasar la vida útil de los mismos, debiéndose encontrar en buen estado de uso, de forma que conserven en perfecto estado tanto sus propiedades físicas como sus cualidades termoaislantes. III. En las distintas provincias, comarcas y términos municipales son asegurables, exclusivamente, las producciones recogidas en el Anejo III. IV. Para el área II: El trasplante de producciones hortícolas distintas a las acelgas, borraja, lechuga, rábanos y espinacas deberá realizarse con posterioridad al 15 de marzo.

A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden, se entiende por:

Cultivo único: Aquél cuya producción es objeto exclusivo de la plantación, sin ser sustituido por otro de la misma especie o de especies distintas a lo largo de toda la campaña agrícola.

Alternativa: Sucesión en el tiempo de cultivos de la misma o diferente especie sobre la misma superficie cultivada, durante una misma campaña agrícola. Será asegurable la producción de plantel o material vegetal de hortalizas y flor cortada, siempre y cuando esté destinada a su posterior comercialización. El titular de la explotación dedicado a esta actividad debe estar inscrito en el Registro Oficial de Productores de Plantas de Vivero. A efectos del seguro se considera producción de plantel aquella actividad destinada exclusivamente a producir material de reproducción para la venta, mediante germinación de semilla, enraizado de fragmentos de tallo u hoja o técnicas de cultivo de tejidos. Se basa en la siembra o estaquillado sobre bandejas de plástico alveolares que son rellenados de substrato y donde se siembra o planta el esqueje. 3. No son asegurables:

Los invernaderos en estado de abandono.

Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo. Los semilleros para autoconsumo de todas las producciones asegurables. La producción de fresa y fresón. Los invernaderos cuyo material de cubierta sea del tipo «A» (plástico no térmico) para todo el área II. Los trasplantes de producciones hortícolas distintas a las acelgas, borraja, lechuga, rábanos y espinacas anteriores al 15 de marzo, en el área II. La alternativa mixta de hortalizas y flores. La producción de plantel, con otro tipo de actividades dentro del mismo invernadero. La producción y plantel de Flor cortada en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: 1. Las condiciones técnicas mínimas del invernadero serán las siguientes: a) La estructura del invernadero debe tener estabilidad y rigidez correcta.

b) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas. c) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión. d) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.

El agricultor deberá mantener los invernaderos destinados a albergar la producción asegurable, en adecuadas condiciones de uso. Por esta razón realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.

2. Tratamientos fitosanitarios en el momento y forma oportuna según las necesidades del cultivo. 3. Entutorado adecuado en aquellas especies que lo precisen. 4. La semilla o planta utilizada para el cultivo deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del mismo, y su procedencia será de semilleros autorizados y con el correspondiente pasaporte fitosanitario que se conservará más de un año. 5. En aquellos invernaderos con cubiertas de plástico no térmico, el agricultor deberá realizar aquellas prácticas habituales que se utilicen en cada comarca para evitar la «inversión térmica». A efectos del seguro, se entiende por «inversión térmica» el fenómeno que se produce en los invernaderos con cubiertas de plástico no térmico, cuando por determinadas circunstancias climáticas, la temperatura dentro del invernadero es inferior a la del exterior. 6. Para las producciones de Aster, Crisantemo, Paniculata y Solidaster, se deberá mantener el sistema de iluminación artificial en buenas condiciones de uso y su aplicación se deberá realizar de forma técnicamente correcta. Para las producciones de Rosa en invierno, se deberá mantener el sistema de calefacción necesario en condiciones correctas de uso. 7. Cumplimiento de cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas, entre las que cabe destacar para el riesgo de virosis:

El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.

Intensificar las labores de limpieza de estos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores.

Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real Decreto 1938/2004 de 27 de septiembre, así como, en las respectivas Ordenes de las Consejerías de Agricultura y Pesca de cada una de las Comunidades Autónomas.

Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar en la declaración del seguro, como rendimiento el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción y teniendo en cuenta que el valor de la producción por metro cuadrado no podrá superar los valores máximos establecidos en el Anejo IV.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán los siguientes: Hortalizas: Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones que puedan existir en el invernadero y únicamente a efecto del cálculo del valor de la producción por metro cuadrado cultivado, serán únicos y son los fijados en euros/100 kilogramos para cada especie cultivada en el Anejo IV.

El asegurado aplicará estos precios a cada una de las producciones que espera obtener, resultando un valor de la producción por metro cuadrado cultivado. No obstante el valor de producción por metro cuadrado no podrá superar los valores máximos establecidos en el citado Anejo IV.

Flores:

Los precios unitarios en euros/metro cuadrado cultivado para las distintas producciones serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta la producción potencial del invernadero y los posibles factores limitantes, en su caso, tales como la salinidad en el agua de riego, así como sus esperanzas máximas de calidad y con los límites establecidos para cada producción y tipo de cultivo en el Anejo IV.

En los precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos. Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuran en la Declaración de Seguro, son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa o cualquier otro tipo de técnica, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

2. Las garantías sobre la producción garantizada, finalizarán en el momento de la recolección, entendiéndose efectuada la recolección cuando la producción es separada de la planta, o en su defecto, a partir del momento en que sobrepase su madurez comercial, el 31 de julio del año siguiente a la contratación o la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente. Las garantías a efectos de gastos de salvamento se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y finalizarán el 31 de julio del año siguiente al de contratación o la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. El período de suscripción se iniciará el 1 de junio y finalizará el 30 de septiembre.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación a AGROSEGURO de dicha modificación. 2. La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. 3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA en el ámbito de sus atribuciones adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de mayo de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEJO I

Provincia

Comarcas

Términos municipales

Ámbito de aplicación del Área I

Albacete

Hellín

Hellín.

Alicante

Central

Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante, San Vicente de Raspeig y Villajoyosa.

Meridional

Albatera, Amoradí, Benferri, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillente, Dolores, Elche, Guardamar del Segura, Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas, Santa Pola y Torrevieja.

Vinalopó

Agost, Aspe, Monforte y Novelda.

Almería

Alto Almazora

Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena.

Bajo Almazora

Antas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Los Gallardos, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpi, Turre y Vera.

Campo Níjar y Bajo Andarax

Almería, Benahadux, Carboneras, Gádor, Huércal de Almería, Níjar, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar y Viator.

Campo Dalías

Adra, Berja, Dalías, El Egido, Enix, La Mojonera, Roquetas de Mar y Vicar.

Alto Andarax

Alhama de Almería y Bentarique.

Campo Tabernas

Lucainena de las Torres, Sorbas, Tabernasy Uleila del Campo.

Río Nacimiento

Alboloduy.

Baleares

Todas las comarcas.

Barcelona

El Maresme

Alella, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldas de Estrach, Calella, Canet de Mar, Malgrat de Mar, Masnou, Mataró, Mongat, Palafolls, Pineda, Premiá de Dalt, Premiá de Mar, San Acisclo de Vallalta, San Adrián de Besós, San Andrés de Llevaneras, Sant Pol de Mar, Santa Coloma de Gramanet, Santa Susana, San Vicente de Mont-Alt, Teya, Tiana, Vilasar de Dalt y Vilasar de Mar.

Bajo Llobregat

Gavá, Prat de Llobregat, San Boi de Llobregat y Viladecans.

Cádiz

Campiña de Cádiz

Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, San José del Valle, Trebujena y Villamartín.

Costa Noroeste de Cádiz

Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Rota y Sanlúcar de Barrameda.

Sierra de Cádiz

Algodonales y Prado del Rey.

De la Janda

Alcalá de los Gazules, Barbate de Franco, Benalup, Medina-Sidonia, Puerto Real y Vejer de la Frontera.

Campo de Gibraltar

Toda la comarca.

Castellón

Bajo Maestrazgo

Cervera del Maestre, San Rafael del Río y Traiguera.

Llanos Centrales

Benlloch, Costur, Puebla-Tornesa y Torre Endoménech.

Peñagolosa

Alcora y Figueroles.

Litoral Norte

Toda la comarca.

La Plana

Toda la comarca.

Palancia

Ahín, Alcudia de Veo, Almedíjar, Altura, Azuébar, Castellnovo, Chovar, Eslida, Geldo, Navajas, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Sueras y Torrechiva.

Córdoba

La Sierra

Hornachuelos y Villaviciosa de Cordoba.

Campiña Baja

Almodóvar del Río, Carpio (El), Castro del Río, Córdoba, Palma del Río, Posadas, Villa del Río y Villafranca de Córdoba.

Las Colonias

Carlota (La), Fuente Palmera y Guadalcázar.

Campiña Alta

Aguilar, Baena, Cabra, Lucena, Montilla, Nueva Carteya y Puente Genil.

Penibética

Almendinilla, Luque y Priego de Córdoba.

Granada

La Costa

Albondon, Albuñol, Almuñécar, Los Guajares, Gualchos, Itrabo, Lújar, Motril, Molvizar, Jete, Lenteji, Otivar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán y Vélez de Benaudalla.

Huelva

Sierra

Rosal de la Frontera.

Andévalo Occidental

Almendro (El), Puebla de Guzman, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca y Villanueva de los Castillejos.

Andévalo Oriental

Valverde del Camino.

Costa

Toda la comarca.

Condado Campiña

Toda la comarca.

Condado Litoral

Toda la comarca.

Jaén

Sierra Morena

Andújar y Guarromán.

Sierra Segura

Beas de Segura.

Campìña del Norte

Arjona, Bailén y Linares.

Campiña del Sur

Alcaudete, Jaén, Martos y Torredonjimeno.

La Loma

Baeza y Úbeda.

Sierra Sur

Alcalá la Real.

Málaga

Centro Sur o Guadalorce

Alhaurín el Grande, Alhaurín de la Torre, Cartama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella y Mijas.

Vélez Málaga

Algarrobo, Frigialiana, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox y Vélez-Málaga.

Murcia

Río Segura

Cieza, Molina de Segura, Murcia y Santomera.

Suroeste y Valle del Guadalentín

Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto-Lumbreras y Totana.

Campo de Cartagena

Toda la comarca.

Noroeste

Cehegín.

Nordeste

Abanilla y Fortuna.

Centro

Mula y Pliego.

Sevilla

La Vega

Alcalá del Río, Algaba, Brenes, Camas, Cantillana, Coria del Río, Dos Hermanas, Gelves, Lora del Río, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Rinconada (La), San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Sevilla y Villaverde del Río.

El Aljarafe

Toda la comarca.

Las Marismas

Toda la comarca.

La Campiña

Alcalá de Guadaria, Arahal, Cabezas de San Juan, Campana (La), Cañada del Rosal, Carmona, Cuervo (El), Écija, Fuentes de Andalucía, Lebrija, Lentejuela, Mairena del Alcor, Marchena, Osuna, Paradas, Utrera y El Viso del Alcor.

Sierra Norte

Gerena.

Estepa

Lora de Estepa y Marinaleda.

Sierra Sur

Montellano.

Tarragona

Bajo Ebro

Toda la comarca.

Campo de Tarragona

Albiol, Aleixar, Alforja, Almoster, Altafulla, Argentera, Borges del Camp, Botarell, Cambrils, Castellvell del Camp, Catllar, Colldejou, Constanti, Desaigüe, Garidells, Maspujols, Montbrió del Camp, Montroig, Morell, La Nou de Gaya, Pallaresos, Perafort, La Pobla de Mafumet, La Pobla de Montornés, Pratdip, Renau, Reus, La Riera, Riudecanyes, Riudecols, Riudoms, Salomó, La Secuitá, La Selva del Camp, Tarragona, Torredembarra, Vandellos, Vespella, Vilallonga del Campo, Vilanova de Escornalbou, Vilaplana, Vilaseca i Salou, Vinyols y Arcs.

Bajo Penedés

Toda la comarca.

Valencia

Campos de Liria

Benaguacil, Benisanó, Bétera, Casinos, Liria, Olocau, Pedralba, Puebla de Vallbona, Ribarroja del Turia, Villamarchante y Loriguilla Nuevo.

Hoya de Buñol

Alborache, Alfarp, Buñol, Catadau, Cheste, Chiva, Godelleta, Llombay, Macastre, Monserrat, Montroy, Real de Montroy, Turis y Yatova.

Sagunto

Toda la comarca.

Huerta de Valencia

Toda la comarca.

Riberas del Júcar

Toda la comarca.

Gandía

Toda la comarca.

Enguera y la Canal

Anna, Bolbaite, Chella, Enguera, Estubeny, Navarres y Quesa.

La Costera de Játiva

Alcudia de Crespins, Barcheta, Canals, Cerdá, Enova, Genovés, La Granja de la Costera, Játiva, Lugar Nuevo de Fenollet, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Mogente, Montesa, Novele, Rafelguaraf, Rotgla y Corbera, Torrella, Vallada y Vallés.

Valles de Albaida

Adzaneta de Albaida, Agullent, Albaida, Alfarrasi, Ayelo de Malferit, Ayelo de Rugat, Belgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Beniganim, Benisoda, Benisuera, Bufali, Carricola, Castellón de Rugat, Cuatretonda, Guadasequies, Luchente, Montaberner, Montichelvo, Olleria, Onteniente, Otos. Palomar, Pinet, Puebla del Duc, Rafol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig.

Ámbito de aplicación del Área II

Álava

Cantábrica

Toda la comarca.

Estribaciones de Gorbea

Toda la comarca.

Albacete

Hellín

Tabarra.

Mancha

Villarrobledo.

Manchuela

Álcala del Júcar, Jorquera y La Recueja.

Almería

Río Nacimiento

Abla y Fiñana.

Asturias

Vegadeo

Vegadeo.

Luarca

Toda la comarca.

Grado

Toda la comarca.

Gijón

Toda la comarca.

Oviedo

Toda la comarca.

Llanes

Toda la comarca.

Burgos

Merindades

Medina de Pomar, Valle de Mena, Villarcayo.

Bureba-Ebro

Condado de Treviño, Frías, Miranda de Ebro.

La Ribera

Adrada de Haza, Aranda de Duero, Castrillo de la Vega, Fresnillo de las Dueñas, Mabrilla de Castrejón y Roa.

Arlanza

Lerma.

Pisuerga

Melgar de Fernamental.

Arlanzón

Burgos, Estepar, Pedroso de Río Urbel.

Cantabria

Costera

Toda la comarca.

Pas-Iguña

Corrales de Buelna, San Felices de Buelna y Santiurde de Toranzo.

Ciudad Real

Montes Norte

Malagón.

Campo de Calatrava

Moral de Calatrava.

Mancha

Alcázar de San Juan, Argamasilla de Alba, Daimiel, Manzanares, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso y Valdepeñas.

Montes Sur

Guadalmez.

Pastos

Viso del Marqués.

Coruña (A)

Septentrional

Toda la comarca, excepto Cesuras.

Occidental

Toda la comarca.

Interior

Arzua, Cerceda, Frades, Mesia, Ordenes, Oroso, El Pino, Somozas, Tordoya, Touro, Trazo y Valle de Dubra.

Cuenca

Alcarria

Barajas de Melo.

Manchuela

El Picazo.

Mancha Baja

Casas de Fernando Alonso y Casas de Haro.

Mancha Alta

Alcazar del Rey.

Granada

Baza

Cullar-Baza y Zujar.

Huescar

Huescar, Orce, Puebla de Don Fadrique.

Las Alpujarras

Cadiar, Lanjaron, Nevada, Alpujarra de la Sierra, Orjiva, Ugijar y Valor.

Valle de Lecrín

Niguelas y El Pinar.

Guadalajara

Campiña

Almonacid de Zorita, Alovera, Aranzueque, Cabanillas del Campo, Escariche, Fontanar, Guadalajara, Horche, Hueva, Mondéjar, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Quer y Yunquera de Henares.

Sierra

Cogollado.

Alcarria Alta

Brihuega y Heras de Ayuso.

Alcarria Baja

Pareja y Sacedón.

Guipúzcoa

Guipúzcoa

Toda la comarca.

Huesca

Hoya de Huesca

Toda la comarca.

Monegros

Toda la comarca.

La Litera

Toda la comarca.

Bajo Cinca

Toda la comarca.

Lugo

Costa

Alfoz, Barreiros, Cervo, Foz, Xove, Lorenzana, Mondoñedo, Pontenova, Ribadeo, Riotorto, Trabada, Valadouro, Viceda, Viveiro.

Terracha

Begonte, Castro de Rey, Pol, Ribeira de Piquín.

Central

Castroverde, Corgo, Friol, Guntín, Láncara, Lugo, Otero del Rey, Palas de Rey, Paradela, Páramo, Portomarín, San Vicente de Rabade, Samos y Sarria.

Montaña

Baleira, Baralla, Becerreá, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz.

Sur

Bóveda, Carballedo, Chantada, Monforte de Lemos, Pantón, Puebla de Brollón, Quiroga, Ribas de Sil, Saviñao, Sober y Taboada.

Madrid

Área Metropolitana

Getafe.

Campiña

Arganda.

Sur Occidental

Aldea del Fresno, Navalcarnero, Parla, Villa del Prado y Villamanta.

Vegas

Morata de Tajuña, Perales de Tajuña y San Martín de la Vega.

Navarra

Cantábrica-Baja Montaña

Toda la comarca.

Alpina

Aoiz, Lizoain, Longuida, Romanzado, Urraul Alto y Urroz.

Tierra Estella

Toda la comarca.

Media

Toda la comarca.

La Ribera

Toda la comarca.

Orense

Orense

Toda la comarca.

Barco de Valdeorras

Barco de Valdeorras, Petín, Puebla de Trives, La Rúa y Villamartín de Valdeorras.

Verín

Baños de Molgas, Castrelo del Valle, Ginzo de Limia, Junquera de Ambia, Laza, Maceda, Monterrey, Oimbra, Sandianes, Trasmiras, Verín y Villar de Santos.

Pontevedra

Montaña

Cuntis, La Estrada y Silleda.

Litoral

A Illa de Arousa, Barro, Bayona, Bueu, Caldas de Reyes, Cambados, Cangas, Catoira, Gondomar, El Grove, Marín, Meaño, Meis, Moaña, Moraña, Mos, Nigran, Pontevedra, Porriño, Portas, Poyo, Puentecesures, Redondela, Ribadumia, Sangenjo, Sotomayor, Valga, Vigo, Vilaboa, Villagarcía de Arosa y Villanueva de Arosa.

Interior

Campo Lameiro y Pazos de Borben.

Miño

La Guardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Oya, Puenteáreas, Rosal, Salceda de Caselas, Salvatierra de Miño, Tomiño y Tuy.

La Rioja

Rioja Alta

Toda la comarca.

Rioja Media

Toda la comarca.

Rioja Baja

Toda la comarca.

Teruel

Bajo Aragón

Toda la comarca.

Toledo

Talavera

Oropesa y Talavera de la Reina.

Torrijos

Almorox y Torrijos.

Sagra-Toledo

Galvez, Toledo y Juncos.

La Jara

Belvis de la Jara y Los Navalmorales.

La Mancha

Madridejos, Mora, Ocaña y Quintanar de la Orden.

Valladolid

Centro

Boecillo, Cistérniga,Laguna de Duero, Simancas, Tudela de Duero y Valladolid.

Sur

San Miguel del Pino, Tordesillas y Villanueva de Duero.

Sureste

Aldeamayor de San Martín.

Vizcaya

Vizcaya

Toda la comarca.

Zaragoza

Ejea de los Caballeros

Ejea de los Caballeros y Tauste.

Borja

Toda la comarca.

Calatayud

Toda la comarca.

La Almunia de Doña Godina

Toda la comarca.

Zaragoza

Toda la comarca.

Caspe

Toda la comarca.

ANEJO II

Opción

Gastos de salvamento

Tipo de cubierta

Riesgos cubiertos **

Producciones asegurables

A

No

A

Helada y Pedrisco.

Hortalizas y Flores.

D

Sí (*)

B

No

B

E

Sí (*)

C

No

C

F

Sí (*)

G

No

A, B y C

Pedrisco.

Hortalizas y Plantel de Hortalizas.

H

Sí (*)

M

No

A, B y C

Pedrisco.

Flores y Plantel de Flores.

N

Sí (*)

(*) Para aquellos invernaderos que cumplen las características mínimas del Anejo V.

(** ) Además de los riesgos que se indican, se cubren en todas ellas los daños en cantidad de incendio, viento y nieve y en calidad y cantidad los daños excepcionales del riesgo de inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente.

Igualmente se garantiza el levantamiento del cultivo por Virosis en Tomate, Pimiento, Pepino, Berenjena, Calabacín, Melón, Judía Verde y Sandía, para las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia.

Incompatibilidad de Opciones:

El asegurado que decida contratar opciones que cubran la helada en Hortalizas y/o Flores, no podrá contratar, a su vez, las opciones «G», «M», «H» o «N» dentro de la misma póliza, dentro del ámbito de aplicación del Área I o II.

ANEJO III

Producciones asegurables en el Área I *

Cultivo

Ámbito de aplicación

Producción

Riesgos cubiertos *

Daños garantizados

Hortalizas y flores.

Todo el ámbito **.

Todas.

Helada y Pedrisco.

Cantidad y calidad.

(*) Además de los riesgos que se indican se cubren en todas ellas los daños en cantidad de incendio, viento y nieve y en cantidad y calidad los daños excepcionales del riesgo de inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente. (**) Excepto Hellín, donde sólo se pueden asegurar cultivo único de hortalizas y para el tipo de cubierta B (plástico térmico) o C (rígidas).

Producciones asegurables en el Área II *

Cultivo

Ámbito de aplicación

Producción

Riesgos cubiertos *

Daños garantizados

Hortalizas.

Todo el ámbito.

Alternativas (2) (3).

Helada y Pedrisco.

Cantidad y calidad.

Flores.

Asturias, Cantabria, La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra (1).

Todas.

Helada y Pedrisco.

Cantidad y calidad.

(*) Además de los riesgos que se indican se cubren en todas ellas los daños en cantidad de incendio, viento y nieve y en cantidad y calidad los daños excepcionales del riesgo de inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente.

(1) Del 1 de diciembre al 28 de febrero, se incluyen daños en planta por helada y daños en producción y planta por el resto de riesgos. (2) Trasplante de hortalizas distintas a acelga, borraja, lechuga, rábanos y espinacas, solo después del 15 de marzo. (3) Para el Área II, sólo serán asegurables las alternativas, y para el tipo de cubierta B (plástico térmico) o C (rígidas).

Todo el ámbito

Cultivo

Ámbito de aplicación

Producción

Riesgos cubiertos *

Daños garantizados

Hortalizas.

Todo el ámbito.

Alternativas (1).

Pedrisco.

Cantidad y calidad.

Flores.

Todo el ámbito (2).

Todas las alternativas.

Pedrisco.

Cantidad y calidad.

(1) Excepto Canarias, donde se podrá asegurar cultivo único.

(2) Excepto Canarias, donde no son asegurables las flores.

Asimismo se garantiza el levantamiento del cultivo por virosis en tomate, pimiento, pepino, berenjena, calabacín, melón, judía verde y sandía, para las Comunidades Autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Cataluña, Extremadura, Murcia y Valencia.

ANEJO IV

Precios

Hortalizas:

Especies

Precio único Euros/100 Kg

Acelga

33

Berenjena

55

Borraja

36

Calabacín

45

Espinaca

36

Judía Verde

120

Lechuga *

25

Melón

45

Pepino

45

Pimiento

60

Rábanos

30

Sandía

16

Tomate Raf

190

Tomate cherry

110

Tomate (resto variedades)

50

Restantes especies

16

* Lechuga €/100 unidades.

Tipo de cultivo

Valor máximo Euros/m2

Tomate Cultivo hidropónico

8

Cultivos únicos

7

Alternativa de dos cultivos

7,4

Alternativa de tres cultivos

8,6

Alternativa de cuatro cultivos

9

Plantel de hortalizas

150

Flores:

Tipo de Cultivo

Precio único Euros/m2

Rosa

30

Solidago y Gerbera

15

Aster, Gypsophila Paniculata, Limonium y Solidaster

12

Clavel y miniclavel

11

Restantes especies cultivo único

6

Alternativa de dos cultivos

27

Alternativa de tres cultivos

30

Alternativa de cuatro cultivos

33

Plantel de flores

150

ANEJO V Características mínimas de los invernaderos a efectos de los gastos de salvamento

De carácter general:

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres u oxidaciones.

El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto. Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de elementos principales constitutivos de la estructura, tales como cimentación, sustitución de los postes perimetrales, por un importe mínimo del 70% del valor de la estructura del invernadero.

De carácter particular, variará según el tipo de invernadero:

Tipos de Invernaderos. A) Invernadero Tipo Parral: Se entiende por invernadero tipo parral aquel cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados verticalmente sobre monos de hormigón y postes inclinados hacia afuera en todo el perímetro, excepto en los invernaderos simétricos, en los cuales los postes perimetrales pueden carecer de dicha inclinación. Dichos postes, se encuentran unidos en su parte superior por medio de cables de tensión anclados en hoyos de cimentación de hormigón situados en todo el perímetro, dando estabilidad al conjunto.

En este tipo de invernadero se establecen 3 variantes:

Asimétrico: Se caracteriza por tener una cara de la techumbre mayor longitud y menor pendiente y otra más corta de mayor pendiente.

Simétrico: Caracterizado por tener por las dos caras de la techumbre la misma longitud y pendiente. Plano: Caracterizado por tener la techumbre plana.

Las características mínimas de estos invernaderos son:

Edad máxima (vida útil) de 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Altura de cumbrera máxima de 6 metros. Cimentación de anclaje de los postes perimetrales tipo cabilla, entendiéndose por ésta aquella perforación realizada con máquina, en la cual se introduce una o varias cabillas de hierro y se rellena de hormigón. Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos, desplazamientos, etc. y de una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada. En el caso de utilizar postes de madera, éstos deberán estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudrición. Adecuado tamaño de la cuadrícula de alambre de la cubierta, variable según el grosor, que permita soportar las tensiones externas e internas, en función del área donde se sitúe el invernadero. Densidad y distancia de postes interiores y perimetrales adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

B) Otros tipos de invernaderos:

a) Macrotúnel. Las características mínimas que deberán cumplir son: Edad máxima (vida útil) será de 10 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m. y de 8 a 9,5 m. de anchura (distancia entre los pies de la parábola). Los arcos serán de acero galvanizado o de hierro debidamente protegido con pintura antioxidante, estarán libres de herrumbres y con las siguientes dimensiones mínimas:

Diámetro 35 mm. y espesor 3,5 mm. en aquellos con arcos de hierro protegidos con pintura antioxidante.

Diámetro 60 mm. y espesor 1,5 mm. en los de arcos de acero galvanizado.

Variando estas dimensiones en función de la anchura del macrotúnel (distancia entre los pies de la parábola).

La distancia entre los arcos oscilará entre 2,0 y 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre ellos por tirantes de acero galvanizado. Para la fijación de la cubierta se utilizará como mínimo 0,15 Kg./m2 de alambre de 3,0 mm. de diámetro.

b) Otros invernaderos (multitúnel, capilla, multicapilla, etc.):

Aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante, en caso de no poder acreditarse será de 15 años.

El Asegurado deberá entregar, en caso de ser solicitado por Agroseguro, copia del proyecto de la empresa fabricante donde vendrán reflejadas las características constructivas del mismo C) Además de las características indicadas en los apartados anteriores y para garantizar el riesgo de virosis, el invernadero deberá cumplir las siguientes características:

Hermeticidad completa que impida el paso de los insectos vectores.

Colocación de mallas en las bandas y cumbreras. Colocación de doble puerta o puerta de malla, en las entradas del invernadero.

Solicitud de aseguramiento para invernaderos o estructuras de protección que hayan superado la vida útil.

En aquellos casos en que el invernadero haya superado la vida útil mencionada en estas características, y el agricultor considere que este se mantiene en estado útil, será necesario a efectos de su aseguramiento en opciones que cubran gastos de salvamento, aportar a Agroseguro, en su domicilio social, en un plazo no superior a 10 días desde la fecha de pago de la póliza: Certificación emitida por un técnico competente en la rama agraria, visada por el Colego Profesional correspondiente.

Esta certificación recogerá la disposición de los elementos estructurales y las características de los materiales empleados que deberán cumplir las características mínimas de los invernaderos o estructura de protección a efectos de los gastos de salvamento establecidos en este apéndice. A efectos de la cimentación, deberán realizarse las calicatas oportunas, que garanticen el perfecto estado de la misma. Asimismo esta certificación deberá constar del dictamen, por parte del técnico que lo emite, de que el invernadero tiene una estabilidad y rigidez correcta en su conjunto. En caso de que la petición sea aceptada, se considerará válida la certificación por un período de dos años, a los efectos de contratación y cálculo de la indemnización.

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