De conformidad con lo establecido en la Orden de 4 de diciembre de 2001 (BOE del 10) por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Higienistas Dentales de Área en Atención Primaria, finalizada la fase de selección del proceso extraordinario de esta categoría y declarados en expectativa de destino los aspirantes que superaron la misma, Este Ministerio según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:
Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de 4 de diciembre de 2001 (BOE del 8), la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para las plazas de Higienistas Dentales de Área en Atención Primaria, con sujeción a las siguientes bases: Primera. Normas generales.-La fase de provisión se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
Esta fase de provisión se llevará a cabo mediante el sistema de concurso valorándose los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social referidos al día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I de esta Orden. Segunda. Plazas.-Aprobar, previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 16/2001, las plazas que se ofrecen y que se indican en el Anexo II de esta Orden. Tercera. Participación obligatoria.-Están obligados a participar en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base decimotercera de la convocatoria.
a) El personal que como consecuencia del proceso de consolidación de empleo haya sido declarado por Orden de 6 de septiembre de 2004 (BOE del 24), personal estatutario en expectativa de destino en la categoría de Higienistas Dentales de Área en Atención Primaria.
El personal que se encuentre en esta situación y no participe en esta fase de provisión se le considerará decaído en sus derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación de personal estatutario en expectativa de destino. La base undécima de la convocatoria establece que quienes como consecuencia de su participación en la fase de selección correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad, accedieran a la situación de expectativa de destino en más de una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se entenderá que quienes participen en la presente fase de provisión optan (salvo que anteriormente ya hayan participado en otra especialidad o categoría, en cuyo caso la opción se entendería realizada para aquella) de manera irrevocable, por mantener su participación exclusivamente en la fase de provisión que la presente Orden inicia, careciendo consiguientemente de efectos, cualquier posterior participación en convocatorias de otra categoría o especialidad. b) El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en Centros sanitarios del extinguido Insalud en la categoría de Higienistas Dentales de Área en Atención Primaria, deberá participar solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en su categoría, modalidad y área de salud donde le fue concedido el reingreso provisional. Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la obtiene en esta fase de provisión habiendo solicitado todas las convocadas en su categoría, modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su especialidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria. En este caso, la excedencia voluntaria será declarada por la Comunidad Autónoma o Servicio de Salud en el que se encuentre prestando servicios con carácter provisional, y su posterior reingreso al servicio activo se podrá producir en la forma prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en la normativa autonómica que resulte de aplicación. Cuarta. Participación voluntaria.-Podrán participar voluntariamente los siguientes candidatos.
a) El personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento en propiedad en la categoría de Higienistas Dentales de Área en Atención Primaria, se encuentre desempeñando o tenga plaza reservada en los Centros sanitarios de la Seguridad Social, sea cuales fueren las Administraciones Públicas de las que aquellos dependen y sea cual fuere la fecha en que hubiese tomado posesión.
b) El personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación en que se encuentre.
Quinta. Solicitudes de participación.-Las solicitudes de participación en la fase de provisión se ajustarán al modelo que será facilitado en los Servicios de Salud, en las Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo y que se presentará junto con la documentación acreditativa de los méritos.
Asimismo dichas solicitudes estarán disponibles en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo. Las solicitudes de participación se presentarán en los Registros de cualquiera de las instituciones señaladas anteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de participación que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. El plazo de presentación de estas solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de plazo resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes podrán retirar o modificar su solicitud con la presentación de una nueva, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos documentos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo, Subsecretaría de Sanidad y Consumo, Proceso de Consolidación de Empleo. Alcalá 56. 28071 Madrid. Los aspirantes quedarán vinculados por los datos consignados en las solicitudes. El domicilio que figure se considera el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante la comunicación de cualquier cambio, así como los errores en su consignación. La solicitud concreta de plazas se realizará con posterioridad, en la forma y plazos previstos en la base séptima de esta Orden. Sexta. Acreditación de méritos valorables.-A las solicitudes de participación se acompañará:
a) Los concursantes deberán presentar las certificaciones correspondientes a los méritos alegados, de entre los que figuran en el Anexo I, referidos al día de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Dada la gestión informatizada con que será tratada esta documentación, las citadas certificaciones (emitidas por los Servicios de Salud mediante un soporte informático aprobado por la Comisión de Desarrollo y Seguimiento), se presentarán en documento original que refleje todos los periodos susceptibles de valoración (incluso los períodos ya acreditados en la fase de selección).
b) El personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria o en situación de reingresado provisional, presentará fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de dicha excedencia o reingreso. c) El personal que no proceda de la fase de selección, presentará fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en la categoría a la que se concursa. Solamente se valorarán los méritos alegados por los concursantes dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean acreditados documentalmente. Séptima. Desarrollo de la fase de provisión-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación y a la vista de los méritos acreditados por los participantes, el órgano convocador oída la Comisión de Desarrollo y Seguimiento, aprobará y publicará un listado provisional con la puntuación obtenida por cada uno de los participantes, en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional de puntuaciones, para formular reclamaciones contra la misma. Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva, que será aprobada por el órgano convocador oída la Comisión de Desarrollo y Seguimiento, e incluirá un listado de los aspirantes ordenado según la puntuación obtenida. La Resolución señalada en el párrafo anterior se publicará en el Boletín Oficial del Estado y abrirá un plazo de quince días naturales para solicitar plazas. La solicitud de plazas se hará consignando en la instancia las plazas a la que se opta, teniendo en cuenta:
a) El personal con nombramiento estatutario fijo que participe en la fase de provisión y no se encuentre en la situación de expectativa de destino podrá solicitar la plaza o plazas que considere conveniente, sin que tenga obligación de pedir un número determinado de ellas, sin perjuicio de lo establecido en la base tercera b) de esta orden para el personal que se encuentre en situación de reingreso provisional, especificando a tal fin los códigos indicados en el Anexo II, así como cualquier otro que resulte de su interés y que pudiera quedar vacante como consecuencia de la resolución de esta fase de provisión. En este último supuesto la adjudicación se realizará en el proceso de resultas contemplado en la base novena de esta convocatoria, una vez constatada la efectividad de la vacante.
b) El personal procedente de la situación de expectativa de destino deberá solicitar, por su orden de preferencia, un número de plazas al menos igual al número de orden que tenga en la Resolución definitiva.
Los aspirantes que no soliciten el número de plazas indicado en el párrafo anterior, pasarán a la situación de excedencia voluntaria, sin que se proceda a valorar su solicitud. En este caso no será exigible el período mínimo para solicitar el reingreso, pudiendo éste solicitarse en cualquiera de los Servicios de Salud afectados por esta convocatoria.
Estas instancias para solicitar plazas se facilitarán en los Servicios de Salud, en la Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Los concursantes deben cumplimentar todos los apartados de su instancia. A los efectos de su cumplimentación se tendrán en cuenta las instrucciones que se expresan en el Anexo III de esta Orden. A la vista de las plazas solicitadas por los participantes y de la puntuación obtenida por los mismos, el órgano convocador publicará el listado provisional con las plazas adjudicadas en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud, Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. Los interesados dispondrán de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación para formular reclamaciones contra la misma. Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional de asignación de plazas serán estimadas o desestimadas en la propia Resolución que haga público el listado definitivo de esta primera adjudicación de plazas, que será aprobada por el órgano convocador. Estos listados se harán públicos en los tablones de anuncios de los Servicios de Salud. Subdelegaciones y Delegaciones de Gobierno, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y Ministerio de Sanidad y Consumo. A efectos meramente informativos todos los listados referidos en la presente base se harán públicos en la página web del Ministerio de Sanidad y Consumo. Octava. Adjudicación de plazas.-Las plazas se adjudicarán conforme al baremo de méritos que se publica como Anexo I de esta Orden. En caso de empate en la puntuación total obtenida en el concurso, se resolverá a favor del concursante que acredite mayor tiempo total de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud. De persistir el empate se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en el apartado 2 del baremo que figura como Anexo I y por su orden, si el empate se mantiene, se realizará un sorteo público. Novena. Proceso de resultas.-Si como consecuencia de la provisión prevista anteriormente todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes por resultas, las mismas se cubrirán en función de la puntuación obtenida conforme al baremo que se publica como Anexo I de esta Orden. Para ello el órgano convocador publicará un listado con dichas plazas, abriendo un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes que no hayan sido adjudicatarios de plazas elijan todas las que se ofrecen por su orden de preferencia. El personal con nombramiento estatutario fijo, que de acuerdo con lo previsto en la letra a) de la base séptima, ya haya solicitado plazas de las ahora convocadas a resultas, no precisará realizar nuevamente solicitud de vacantes. Concluido este procedimiento de resultas si todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes para su cobertura, se seguirá el mismo procedimiento previsto en esta base. En caso de empate se resolverá aplicando los criterios expuestos en la base anterior. Décima. Nombramientos.-Mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, el personal en situación de expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquellos que, estando en situación de expectativa de destino, no hubieran obtenido plaza, serán nombrados personal estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período mínimo para solicitar el reingreso. En este caso su posterior reingreso, podrá ser solicitado en cualquiera de los Servicios de Salud afectados por esta convocatoria. Undécima. Asignación de plazas.-El órgano convocador, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del Estado aprobará la relación definitiva de adjudicatarios, con expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Orden abrirá el plazo para la toma de posesión. Duodécima. Toma de posesión.
a) Los adjudicatarios procedentes de la expectativa de destino de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden a que se refiere la base anterior, para efectuar la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo. En ambos casos este período no será retribuido.
b) Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Orden citada en la base anterior. No obstante el Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días. La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles, si son de distinta localidad pero del mismo área de salud; o en el de un mes, si pertenece a distinta localidad y área de salud.
Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en esta convocatoria.
El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad, que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por el Servicio de Salud donde tenga que tomar posesión. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Decimotercera. Norma final.-Contra la presente Orden, y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución, podrá interponerse, alternativamente, bien recurso de reposición ante este Ministerio, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha.
Madrid, 16 de diciembre de 2004.-La Ministra, P.D. (Orden SCO/2475/2004, de 8 de julio, BOE de 23 de julio), la Directora General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, Consuelo Sánchez Naranjo.
ANEXO I Baremo de méritos: fase de provisión
1. Por ostentar en la fecha de publicación de la fase de provisión nombramiento estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la misma categoría en la que se concursa:
a) En el INSALUD: 60 puntos
b) En los Servicios de Salud distintos al INSALUD: 20 puntos.
2. La valoración de la experiencia profesional en las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará al baremo que se indica seguidamente.
A estos efectos tendrá la consideración de efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social. Los servicios se considerarán prestados donde efectivamente se hayan desempeñado, con independencia de que éstos lo fueren con carácter provisional y del destino donde se tenga reserva de plaza.
2.1 Por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD en cuya fase de provisión se participa: a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,3 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que se concursa: 0,15 puntos por mes trabajado.
2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud distintos del INSALUD:
a) En la misma categoría profesional a la que concursa: 0,1 puntos por mes trabajado.
b) En distinta categoría profesional a la que concursa: 0, 05 puntos por mes trabajado.
El computo máximo de antigüedad por servicios prestados por el apartado 2 será de 60 puntos. La puntuación obtenida en el apartado 2 podrá acumularse, en su caso, a la conseguida en el apartado 1 de este baremo.
ANEXO II Categoría: Higienistas Dentales. Plazas a convocar 159 |
||||
Código de plaza |
Denominación del centro |
Localidad |
Provincia |
N.º de plazas |
1610 Z |
A.P. SECTOR ZARAGOZA I |
ZARAGOZA |
ZARAGOZA |
2 |
1610 A |
A.P. SECTOR ZARAGOZA II |
ZARAGOZA |
ZARAGOZA |
5 |
1610B |
A.P. SECTOR ZARAGOZA III |
ZARAGOZA |
ZARAGOZA |
3 |
3323 |
HOSP. CARMEN Y SEVERO OCHOA |
CANGAS DEL NARCEA |
ASTURIAS |
1 |
3324 |
DE NAVIA/JARRIO |
JARRIO |
ASTURIAS |
1 |
3312 |
C.A.P. DE OVIEDO |
OVIEDO |
ASTURIAS |
5 |
3313 |
C.A. P. DE AVILES |
AVILES |
ASTURIAS |
2 |
3314 |
C.A.P. DE GIJÓN |
GIJÓN |
ASTURIAS |
2 |
3315 |
C.A.P. DE SAMA DE LANGREO |
SAMA DE LANGREO |
ASTURIAS |
2 |
3317 |
C.A.P. DE MIERES |
MIERES |
ASTURIAS |
1 |
3318 |
C.A.P. DE ARRIONDAS |
ARRIONDAS |
ASTURIAS |
2 |
0708 |
C.A.P. DE MENORCA |
MENORCA |
BALEARES |
1 |
0709 |
C.A.P. MALLORCA |
PALMA DE MALLORCA |
BALEARES |
2 |
0710 |
C.A.P. DE IBIZA/FORMENTERA |
IBIZA/FORMENTERA |
BALEARES |
1 |
3901 |
C.A.P. DE SANTANDER |
SANTANDER |
CANTABRIA |
1 |
3906 |
C.A.P. DE TORRELAVEGA |
TORRELAVEGA |
CANTABRIA |
1 |
0203 |
C.A.P. DE ALBACETE |
ALBACETE |
ALBACETE |
2 |
1309 |
C.A.P. DE CIUDAD REAL |
CIUDAD REAL |
CIUDAD REAL |
4 |
1310 |
C.A.P. DE PUERTOLLANO |
PUERTOLLANO |
CIUDAD REAL |
1 |
1314 |
C.A.P. DE ALCÁZAR DE SAN JUAN |
ALCÁZAR DE SAN JUAN |
CIUDAD REAL |
2 |
1603 |
C.A.P. DE CUENCA |
CUENCA |
CUENCA |
4 |
4505 |
C.A.P. DE TOLEDO |
TOLEDO |
TOLEDO |
3 |
4506 |
C.A.P. DE TALAVERA DE LA REINA |
TALAVERA DE LA REINA |
TOLEDO |
2 |
0503 |
C.A.P. DE AVILA |
AVILA |
AVILA |
1 |
0906 |
C.A.P. DE BURGOS |
BURGOS |
BURGOS |
4 |
2404 |
C.AP. DE LEON |
LEON |
LEON |
2 |
2405 |
C.A.P. DE PONFERRADA |
PONFERRADA |
LEÓN |
2 |
3403 |
C.A.P. DE PALENCIA |
PALENCIA |
PALENCIA |
3 |
3707 |
C.A.P. DE SALAMANCA |
SALAMANCA |
SALAMANCA |
1 |
4005 |
C.A.P. DE SEGOVIA |
SEGOVIA |
SEGOVIA |
1 |
4704 |
C.A.P. DE VALLADOLID OESTE |
VALLADOLID |
VALLADOLID |
3 |
4708 |
C.A.P. DE VALLADOLID ESTE |
VALLADOLID |
VALLADOLID |
4 |
4903 |
C.A.P. DE ZAMORA |
ZAMORA |
ZAMORA |
1 |
5101 |
C.A.P. DE CEUTA |
CEUTA |
CEUTA |
2 |
0612 |
A.PRIMARIA AREA. DON BENITO-VILLANUEVA DE LA SERENA. |
DON BENITO |
BADAJOZ |
1 |
1005 |
A. PRIMARIA ÁREA CÁCERES |
CÁCERES |
CÁCERES |
4 |
2603 |
C.A.P. DE LA RIOJA |
LOGROÑO |
LOGROÑO |
2 |
2822 |
C.A.P. ÁREA 1 |
MADRID |
MADRID |
14 |
2823 |
C.A.P. AREA 2 |
MADRID |
MADRID |
5 |
2835 |
C.A.P. AREA 3 |
MADRID |
MADRID |
4 |
2829 |
C.A.P. ÁREA 4 |
MADRID |
MADRID |
5 |
2828 |
C.A.P. ÁREA 5 |
MADRID |
MADRID |
7 |
2827 |
C.A.P. AREA 6 |
MADRID |
MADRID |
5 |
2831 |
C.A.P. ÁREA 7 |
MADRID |
MADRID |
6 |
2836 |
C.A.P. ÁREA 8 |
MADRID |
MADRID |
8 |
2826 |
C.A.P. ÁREA 9 |
MADRID |
MADRID |
1 |
2833 |
C.A.P. AREA 10 |
MADRID |
MADRID |
2 |
2832 |
C.A.P. ÁREA 11 |
MADRID |
MADRID |
3 |
5201 |
C.A.P. DE MELILLA |
MELILLA |
MELILLA |
2 |
3011 |
C.A.P. DE MURCIA |
MURCIA |
MURCIA |
7 |
3012 |
C.A.P. CARTAGENA |
CARTAGENA |
MURCIA |
5 |
3013 |
C.A.P. DE LORCA |
LORCA |
MURCIA |
4 |
Instrucciones para cumplimentar correctamente la instancia de petición de plazas de la fase de provisión del proceso de consolidación de empleo de las categorías correspondientes a los grupos B, C, D y E.
Instancia de peticion de plaza
A) Datos de la convocatoria.
Se hará constar el código de la categoría a la que se concursa, escribiéndose el nombre completo en la casilla correspondiente. Los códigos de las categorías figuran en el Anexo II de esta Orden por la que se inicia la fase de provisión de la categoría correspondiente.
Se hará constar si ha participado en otra categoría y/o especialidad, detallándose en cual.
B) Datos personales.
Identifican al concursante, debiendo cumplimentarse cuidadosamente sin omitir ninguno de los datos pedidos.
C) Situación desde la que concursa.
Define los aspectos administrativos y profesionales del concursante.
Las situaciones administrativas desde las que se puede concursar son:
1. Expectativa de destino: Ponga una X en la casilla correspondiente, y a continuación el número y fecha del B.O.E. por el que se le declara en esta situación.
2. Activo: Ponga una X en la casilla correspondiente y a continuación la fecha por este orden, día, mes y año del último nombramiento. 3. Reingreso provisional: Ponga una X en la casilla correspondiente y a continuación la fecha, por este orden, día, mes y año de la Resolución que le concedió el reingreso provisional. 4. Excedencia voluntaria: Ponga una X en la casilla correspondiente, y a continuación la fecha, por este orden, día, mes y año de la Resolución que le concedió la excedencia. 5. Excedencia por incompatibilidad: Ponga una X en la casilla correspondiente, y a continuación, la fecha, por este orden, día , mes y año de la Resolución que concedió la excedencia por incompatibilidad. 6. Excedencia con reserva de plaza: Ponga una X en la casilla correspondiente, y a continuación, la fecha por este orden, día, mes y año, en la que fue concedida dicha excedencia.
Si el concursante participa desde la situación de expectativa de destino escribirá en el espacio correspondiente, el nombre del Centro en el que actualmente presta servicios en la categoría si se trata de Institución Sanitaria de la Seguridad Social. En la casilla correspondiente a Código de Centro, escribirá los dígitos correspondientes al Centro donde presta servicios, según consta en Anexo A de estas Instrucciones, seguido de los dígitos correspondientes a su categoría.
Si el concursante participa desde la situación de activo o reingreso provisional escribirá el nombre del Centro donde actualmente tiene su plaza. En la casilla correspondiente a Código de Centro escribirá los dígitos que corresponden al Centro donde tiene su plaza seguido de los dígitos asignados a su categoría (que figuran, respectivamente, en el Anexo A de las presentes instrucciones y en el Anexo II de esta orden por la que se inicia la fase de provisión de la categoría correspondiente). Si el concursante participa desde la situación de excedencia con Reserva de plaza, en el espacio correspondiente escribirá el nombre del Centro donde tiene su reserva de plaza. En la casilla correspondiente a Código del Centro escribirá los dígitos del Centro donde tiene su reserva de plaza, seguido de los dígitos correspondiente a su categoría (que figuran, respectivamente, en el Anexo A de las presentes instrucciones y en el Anexo II de esta orden por la que se inicia la fase de provisión de la categoría correspondiente). Si el concursante participa desde excedencia voluntaria o desde excedencia por incompatibilidad en el espacio correspondiente escribirá excedencia y en la casilla correspondiente al código de centro escribirá cuatro ceros: «0000», seguidos de los dígitos correspondientes a su categoría (que figuran, respectivamente, en el Anexo A de las presentes instrucciones y en el Anexo II de esta orden por la que se inicia la fase de provisión de la categoría correspondiente). Si el concursante participa desde Comunidades Autónomas con transferencias anteriores a 1 de Enero de 2002, escribirá el nombre del Centro en el espacio correspondiente y en la casilla del código del Centro, los cuatro dígitos asignados a las Comunidades Autónomas que aparecen en el Anexo B de las presentes instrucciones seguido de los dígitos de la categoría. En el espacio reservado para la Administración, el concursante no debe escribir nada.
Codificación de plazas
Consta de cuatro columnas en las que se relacionará los Centros solicitados por orden de preferencia. Se empezará por la primera columna, de arriba abajo, continuando por la segunda y así sucesivamente. Cada plaza solicitada se codificará haciendo constar el código del Centro que figura en el Anexo A de estas Instrucciones, seguido del código de la categoría correspondiente. Asimismo los propietarios que participen voluntariamente en esta Fase de Provisión podrán consignar cualquier otro código que resulte de su interés y que pueda quedar vacante como consecuencia de la Resolución de esta fase. En el Anexo A de las presentes instrucciones figura la relación de los centros con sus respectivos códigos.
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Anexo «B» de las instrucciones |
||
Comunidad Autónoma |
Código |
|
Andalucía |
0010 |
|
Islas canarias |
0020 |
|
Cataluña |
0030 |
|
Galicia |
0040 |
|
Navarra |
0050 |
|
País valenciano |
0060 |
|
País vasco |
0070 |
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