Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-91

Orden CUL/4323/2004, de 3 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Avepa: veterinarios y sociedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2005, páginas 169 a 170 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-91

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Francisco Florit Cordero, solicitando la inscripción de la Fundación Avepa: veterinarios y sociedad, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales (Avepa), en Barcelona, el 19 de octubre de 2004, según consta en la escritura pública número mil novecientos sesenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Catalunya, D. Salvador Carballo Casado. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Paseo San Gervasio 46-48, E-7, 08022 Barcelona, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta mil euros (60.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Difundir, promover y estimular en la sociedad todos aquellos conceptos que ayuden a favorecer el bienestar de los animales de compañía. 2. Difundir, promover y estimular en la sociedad la tenencia responsable de los animales de compañía. 3. Difundir, promover y alentar a los veterinarios clínicos para que avancen día a día en la investigación de la mejora de la calidad de vida y el bienestar de los animales de compañía. 4. Difundir, promover y alentar todas aquellas medidas que favorezcan la mejor relación entre los animales de compañía y la sociedad, procurando la defensa del medio ambiente así como el bienestar de los ciudadanos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Francisco Florit Cordero, Vicepresidente: D. Juan Francisco Rodríguez García, Vocal: Asociación de Veterinarios Españoles Especialistas en Pequeños Animales (Avepa), representada por D. Rafael Mendieta Fiter, Secretario no patrono: D. Joaquín Aragonés Vallés.

En la escritura de constitución, y en documento privado con firma legitimada por notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Cultura, de 22 de julio de 2004 (BOE del 31), en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Avepa: veterinarios y sociedad en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Avepa: veterinarios y sociedad, de ámbito estatal, con domicilio en Paseo San Gervasio 46-48, E-7, 08022 Barcelona, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de diciembre de 2004.-P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE de 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid