Visto el expediente de indulto de don Manuel Bernal Valenzuela, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciado, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera, en sentencia de 30 de enero de 2002, como autor de un delito de hurto, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2005,
Vengo en indultar a don Manuel Bernal Valenzuela la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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