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Documento BOE-A-2005-9196

Resolución de 26 de abril de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica acuerdo de prórroga para 2005, al Convenio de colaboración entre la MUFACE y el Servicio Gallego de Salud, para el asesoramiento, por el Comité Asesor del SERGAS sobre utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2005, páginas 18618 a 18619 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2005-9196

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de diciembre de 2004 se suscribió Acuerdo de prórroga para el año 2005 al Convenio de colaboración entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) para el asesoramiento, por el Comité Asesor del SERGAS sobre utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de abril de 2005.-La Directora general, Carmen Román Riechmann.

ANEXO Acuerdo de prórroga para el año 2005 al Convenio de colaboración entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Servicio Gallego de Salud para el asesoramiento por el Comité Asesor del Servicio Gallego de Salud sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE

En Madrid, a 31 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. doña Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación legal del mencionado organismo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2,K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Organos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

De otra, el Excmo. Sr. don José Manuel González Álvarez, Conselleiro de Sanidad conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, asimismo, Presidente del Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS), actuando en nombre y representación del SERGAS, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 45/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del SERGAS.

EXPONEN

1. Que con fecha 8 de julio de 1997, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Servicio Gallego de Salud (SERGAS), suscribieron un Convenio de colaboración para el asesoramiento por el Comité Asesor de dicho Organismo sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Que dicho Convenio fue prorrogado para los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004. 3. Que con fecha 1 de diciembre de 2000 se suscribió, junto con la prórroga para el año 2001, una adenda al Convenio de referencia. Dicha Adenda establece en su Cláusula Tercera que, en el supuesto de sucesivas prórrogas, la cantidad que MUFACE abonará al Servicio Gallego de Salud por su colaboración, se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, teniendo en cuenta el Incremento General de Precios al Consumo para Galicia (IPC para Galicia), referido al 30 de junio y con efectos de primero de enero del año siguiente. 4. En aplicación del punto anterior, el Convenio se prorrogó para el año 2004, quedando fijada en 220,20 €. la cantidad a abonar por MUFACE por informe emitido por el Comité Asesor. El incremento del IPC para Galicia durante el periodo de 30 de junio de 2003 a 30 de junio de 2004 ha sido de 3,5 por 100, según lo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 5. Que, próxima a finalizar la vigencia del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2005. En consecuencia con lo expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen competencia y capacidad necesarias y suficientes para formalizar la prórroga al Convenio de colaboración suscrito el 8 de julio de 1997, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se prorroga para el año 2005 la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 8 de julio de 1997 entre MUFACE y el Servicio Gallego de Salud, para el asesoramiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-El gasto que comporta esta prórroga asciende a 11.395,5 Euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412 L.259. Con este importe se compensará al Servicio Gallego de Salud de los gastos que se ocasionen como consecuencia de la colaboración establecida en el presente Convenio, a razón de 227'91 Euros por cada protocolo evaluado por el Comité Asesor, de acuerdo con el incremento del IPC para Galicia durante el periodo de 30 de junio de 2003 a 30 de junio de 2004, del 3,5 por 100. El presente Convenio ampara la revisión de un máximo de 50 protocolos. La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Tercera.-La presente prórroga entrará en vigor el 1 de enero del año 2005.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga y addenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Carmen Román Riechmann.-El Presidente del Servicio Gallego de Salud, José Manuel González Álvarez.

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