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Documento BOE-A-2005-9206

Sentencia de 31 de marzo de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la validez del artículo 54.8 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por estar ajustado a derecho.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2005, páginas 18633 a 18633 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2005-9206

TEXTO ORIGINAL

En la cuestión de ilegalidad n.° 15/2003, planteada por la Sección Segunda de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 31 de marzo de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, desestimando la cuestión de ilegalidad planteada, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante el auto dictado, con fecha 13 de junio de 2003, en el recurso contencioso-administrativo número 808/1999, declaramos la validez del artículo 54.8 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por estar ajustado a derecho; sin hacer expresa imposición de costas.

Esta sentencia no afecta a la situación jurídica concreta derivada de la citada sentencia dictada por el expresado órgano jurisdiccional en el mencionado recurso número 808/1999.

Publíquese el presente fallo en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en su caso en el Boletín Oficial del Estado, y, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Pascual Sala Sánchez; Magistrados: Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Ramón Rodríguez Arribas; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Alfonso Gota Losada.

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