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Documento BOE-A-2005-9297

Resolución de 6 de mayo de 2005, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2005, páginas 18781 a 18782 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-9297

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón el Convenio de Colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función de lo establecido en el punto 2 del Ar-tículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2005.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

De una parte la Ilma. Sra. D.ª Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo Bandrés Moliné, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, en su nombre y representación, facultado para la firma del presente Convenio en virtud del Acuerdo de la Diputación General de Aragón de 22 febrero 2005.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón suscribieron un Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información con fecha 12 de marzo de 2002, y que en la Cláusula Segunda del mismo se establece que la Diputación General de Aragón estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios de Colaboración que le proponga el Instituto Nacional de Estadística para la realización de las estadísticas estructurales que este último tenga encomendadas por el Plan Estadístico Nacional.

Segundo.-Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Aragón asume competencia exclusiva en materia de Estadística para fines autonómicos, según lo dispuesto en el artículo 35.1.35 del Estatuto de Autonomía de Aragón en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre Tercero.-Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Aragonés de Estadística han colaborado en años anteriores en la estadística de bibliotecas de manera satisfactoria para ambas partes.

De acuerdo con ello y con la finalidad de continuar esta línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004, han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

cláusulas

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Aragonés de Estadística para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Programación y Diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2004.

A) El Instituto Aragonés de Estadística enviará una carta de promoción de la estadística, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto Aragonés de Estadística, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Aragón.

B) Ambas instituciones realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta. Recogida de datos.

A) El Instituto Aragonés de Estadística se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

B) En el supuesto excepcional de que el trabajo de campo requiera de recogida de información centralizada, se notificará inmediatamente entre las partes al objeto de consolidar directorios y unidades de actividad componentes de los mismos (establecimientos), de modo que permita la conciliación de las bases de datos, con carácter previo a su explotación. C) La recogida de cuestionarios comenzará el 14 de Marzo de 2005 y deberá finalizar antes del 31 de mayo de 2005. D) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto Aragonés de Estadística procederá a la depuración manual de los cuestionarios, a su grabación y validación, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas e informáticas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística. E) El Instituto Aragonés de Estadística remitirá al Instituto Nacional de Estadística, para su explotación, los cuestionarios depurados y el fichero final de grabación con sus especificaciones y un resumen de las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativos al directorio.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.-El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, los resultados definitivos e individualizados, al Instituto Aragonés de Estadística para su explotación.

Sexta. Publicaciones.-En las publicaciones que realicen cualquiera de las instituciones firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Diputación General de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Estadística, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2004 en el ámbito territorial de la Comunidad de Aragón. Séptima. Secreto estadístico.-El Instituto Aragonés de Estadística y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Octava. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística: La Subdirectora General de Estadísticas Laborales y Sociales.

El Delegado Provincial de Estadística en Zaragoza. La Subdirectora General Adjunta del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.

Por parte de la Diputación General de Aragón:

El Director del Instituto Aragonés de Estadística.

La Jefe de Servicio de Estadísticas Sociodemógráficas. Un representante de Departamento competente en materia de Bibliotecas.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.-El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas. Décima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística. Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa estando regulado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Conforme a lo dispuesto por el art. 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el presente convenio está excluido del mismo. No obstante y de acuerdo con el apartado 2 del mismo precepto, se aplicarán los principios de dicho Texto para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula octava, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad suscriben este Convenio en duplicado ejemplar en Madrid a cuatro de abril de 2005.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, Eduardo Bandrés Moliné.

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