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Documento BOE-A-2005-9299

Resolución de 6 de mayo de 2005, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística para la realización de las operaciones estadísticas de ocupación hotelera y de ocupación en alojamientos de turismo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2005, páginas 18783 a 18785 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-9299

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística el Convenio de Colaboración para la realización de las operaciones estadísticas de Ocupación Hotelera y de Ocupación en alojamientos de Turismo Rural, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de mayo de 2005.-La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística para la realización de las operaciones estadísticas de ocupación hotelera y de ocupación en alojamientos de turismo rural, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia

De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. De otra parte, el Director del Instituto Gallego de Estadística (en adelante, IGE), con capacidad para formalizar el presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia,

EXPONEN

Primero.-Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia en la investigación estadística de la ocupación en alojamientos turísticos y, más concretamente, la investigación estadística en materia de ocupación hotelera y de ocupación en alojamientos de turismo rural determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en la estadística para fines de la Comunidad Autónoma, según el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril. Segundo.-Que la investigación en las materias concretas antes señaladas están contempladas en los respectivos planes estadísticos vigentes. En efecto, en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, aprobado mediante Real Decreto 1126/2000, de 16 de junio, figura la operación 3241 «Encuestas de Ocupación en Alojamientos Turísticos» en la que se incluyen, entre otras, la «Encuesta de Ocupación Hotelera (EOH)» y la «Encuesta de Ocupación en Alojamientos de Turismo Rural (EOTR)» que se llevan a cabo en todo el territorio nacional con periodicidad mensual. Por su parte, el Plan Gallego de Estadística 2002-2006, aprobado por Ley 10/2001, de 17 de mayo, contempla la realización de las operaciones estadísticas «Enquisa continua de ocupación hotelera y Estadística de ocupación no turismo rural», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tercero.-Que el INE y el IGE, que ya venían recogiendo datos estadísticos sobre la ocupación hotelera y sobre la ocupación en los alojamientos de turismo rural, han estudiado, de mutuo acuerdo, la posibilidad de firmar un Convenio de Colaboración de manera que, evitando duplicidades en la recogida de datos, se atiendan las necesidades de información de ambos organismos en las materias referidas de «ocupación hotelera» y de «ocupación en alojamientos de turismo rural». Cuarto.-Que, en consecuencia, el INE y el IGE han llegado a los oportunos acuerdos técnicos para la realización, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la «Encuesta de Ocupación Hotelera y la Enquisa continua de ocupación hotelera», de una parte, y de la «Encuesta de Ocupación en Alojamientos de Turismo Rural y la Estadística de ocupación no turismo rural», de otra, y que el INE ha incorporado dichos acuerdos técnicos al marco metodológico común de las operaciones estadísticas EOH y EOTR, que debe realizar el Instituto Nacional de Estadística en todo el territorio nacional, con el fin de salvaguardar la comparabilidad de los resultados a nivel nacional y comunitario.

Por todo ello, con el convencimiento de contribuir de esta forma a la utilización más eficiente de los recursos públicos y a una reducción significativa de la carga de los informantes, han acordado suscribir el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto formalizar la cooperación entre el INE y el IGE, para la realización de la «Encuesta de Ocupación Hotelera y de la Enquisa continua de Ocupación Hotelera» (en adelante, «operaciones estadísticas EOH») y la «Encuesta de Ocupación en Alojamientos de Turismo Rural» y la «Estadística de ocupación no turismo rural» (en adelante, «operaciones estadísticas EOTR»), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, detallando los compromisos y actuaciones de cada una de las partes en relación con cada una de las citadas operaciones estadísticas y todo ello sin comprometer, en ningún caso, ni la calidad de los datos, ni los plazos de difusión de los resultados previstos en los respectivos calendarios de disponibilidad estatal y autonómico. Segunda. Directorios, metodología y cuestionarios de las operaciones estadísticas EOH y EOTR en la Comunidad Autónoma de Galicia:

A) El mantenimiento y la actualización de los directorios, referidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, de los «establecimientos hoteleros» y de los «alojamientos de turismo rural» se llevará a cabo, de mutuo acuerdo, por el INE y el IGE los cuales se intercambiarán, con la periodicidad que consideren oportuna, la información sobre las altas, bajas y modificaciones de las unidades estadísticas de los citados establecimientos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

B) Las «operaciones estadísticas EOH y EOTR» se realizarán en la Comunidad Autónoma de Galicia, ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en los respectivos Proyectos y en los documentos técnicos correspondientes. El Instituto Nacional de Estadística ha incorporado a dichos Proyectos y documentos técnicos las observaciones del Instituto Gallego y los acuerdos técnicos adoptados, antes de suscribir este Convenio, con el fin de utilizar una metodología común en todo el territorio nacional. C) Asimismo en los cuestionarios, que serán los comunes para todo el Estado, se han tenido en cuenta los acuerdos técnicos adoptados por los organismos firmantes y serán bilingües en castellano-gallego, para la Comunidad Autónoma de Galicia. El IGE facilitará la traducción al gallego. Los cuestionarios de las operaciones estadísticas EOH y EOTR en la Comunidad Autónoma de Galicia incorporarán los anagramas de las dos instituciones firmantes. D) En cuanto a las referencias legales, en ambos cuestionarios, se citará la legislación estatal y la autonómica en lo relativo al secreto estadístico y a la obligatoriedad de cumplimentar los cuestionarios. Por el contrario, en lo que respecta al régimen sancionador, se citará solamente el correspondiente a la institución que lleve a cabo la recogida de datos. E) Cada organismo se encargará de la impresión y tirada de los cuestionarios necesarios para la recogida de datos que realice de acuerdo con la Cláusula Tercera.

Tercera. Recogida de datos, grabación y depuración de la información de las operaciones estadísticas EOH y EOTR en la Comunidad Autónoma de Galicia.-Recogida de datos, grabación y depuración de la información de las operaciones estadísticas EOH:

La recogida de datos, la grabación y la depuración de las operaciones EOH se realizará, para la Comunidad Autónoma de Galicia, por el INE, de acuerdo con las normas comunes para todo el Estado. A dichas normas se han incorporado las observaciones del IGE y los acuerdos técnicos adoptados previamente a la firma de este Convenio.

Recogida de datos, grabación y depuración de la información de las operaciones estadísticas EOTR:

La recogida de datos, grabación y depuración de los datos de las operaciones EOTR se llevará a cabo, en la Comunidad Autónoma de Galicia, por el IGE de acuerdo con las normas comunes para el resto del Estado. A dichas normas se habrán incorporado las observaciones del IGE y se habrán tenido en cuenta los acuerdos técnicos adoptados por los dos organismos con anterioridad a la suscripción de este Convenio.

Cuarta. Promoción de las operaciones estadísticas EOH y EOTR en la Comunidad Autónoma de Galicia.-El INE, una vez firmado el presente Convenio, con ocasión del primer envío de cuestionarios remitirá una carta de promoción de las operaciones EOH firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del INE y por el Director del IGE, a todos los hoteles que deban cumplimentar los cuestionarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, una vez firmado este Convenio, el IGE remitirá a los alojamientos de turismo rural una carta de promoción de las operaciones EOTR similar a la citada antes para las operaciones EOH. Quinta. Ficheros de microdatos y explotación de los resultados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Operaciones estadísticas EOH: El INE enviará en soporte magnético el fichero final de microdatos de la Encuesta al IGE para su explotación por dicho Instituto, en un plazo mínimo de dos días previos a la difusión de la operación estadística, siendo el máximo 23 días de retraso respecto al mes de referencia.

Operaciones estadísticas EOTR:

El IGE enviará en soporte magnético el fichero final de microdatos de la Encuesta al INE para su explotación por dicho Instituto, en un plazo mínimo de dos días previos a la difusión de la operación estadística, siendo el máximo 23 días de retraso respecto al mes de referencia.

Sexta. Difusión de la información.

A) Ambos organismos podrán publicar, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, los resultados que cada uno considere adecuados comunicándoselo a la otra parte. Igualmente podrán realizar, de mutuo acuerdo, la publicación conjunta de uno o varios productos de difusión.

B) En las publicaciones o en cualquier otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes, teniendo como base los ficheros finales de las operaciones EOH y EOTR, y en relación con el ámbito territorial de Galicia, se hará referencia al presente Convenio entre el INE y el IGE. C) El calendario de difusión de resultados mensual a partir del año 2005, será establecido por los dos organismos conjuntamente en los últimos meses del año anterior al del estudio. En todo caso, se respetarán los compromisos del INE con la Unión Europea y con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales. D) Cada uno de los organismos firmantes atenderá las peticiones a medida que los usuarios les demanden relativos a Galicia y, en todo caso, el INE atenderá las peticiones a medida referentes a cualquier otro ámbito territorial que le formulen los usuarios.

Séptima. Secreto estadístico.-El INE y el IGE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia, modificada por la Ley 7/1993, de 24 de mayo.

Octava. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE: El Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector General de Estadísticas de los Servicios. El Subdirector General de Recogida de Datos.

Por parte del IGE:

La Secretaria Técnica.

El Subdirector General de Coordinación Técnica y Planificación Estadística. La Jefa de Asistencia Técnica IV.

Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia:

Un representante de dicha Delegación designado por el Delegado del Gobierno en Galicia.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, a propuesta de cualquiera de las partes, cuantas veces sean precisas para efectuar el seguimiento de la ejecución del Convenio.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la consideración de la Comisión de Seguimiento. Novena. Financiación.-El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación financiera entre los organismos firmantes. Décima. Vigencia y resolución del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, manteniendo su vigencia con carácter indefinido, salvo acuerdo de las partes o denuncia de cualquiera de ellas, comunicada a la otra con una antelación mínima de dos meses. En el supuesto de resolución del Convenio se deberá decidir la forma expresa de la resolución contemplando, en su caso, la forma de concluir los trabajos en curso. En todo caso, durante el período que transcurre entre la comunicación de la denuncia del Convenio, o el acuerdo de resolución, y el fin de la vigencia del mismo, cada una de las partes deberá cumplir los compromisos adquiridos como consecuencia de la suscripción de este Convenio. Undécima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo, y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento creada en la Cláusula Octava, serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad suscriben este Convenio en duplicado ejemplar, a diecisiete de diciembre de 2003.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadistica, Carmen Alcaide Guindo.-El Director del Instituto Gallego de Estadística, José Antonio Campo Andión.

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