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Documento BOE-A-2005-9318

Orden APA/1633/2005, de 26 de mayo, por la que se prorroga la situación de reestructuración del sector azucarero.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2005, páginas 18906 a 18907 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-9318

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/2448/2002, de 27 de septiembre, en su artículo 1, prorrogaba la situación de reestructuración del sector azucarero español hasta la campaña 2004/2005, inclusive. El estado actual de discusión de la propuesta de modificación del Reglamento (CE) 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, aconseja ampliar el plazo de reestructuración del sector azucarero, al objeto de reforzar su eficacia y competitividad. El Reglamento (CE) 2820/1998 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a la aplicación de un plan plurianual de preferencias tarifarias generalizadas, modificado en última instancia por el Reglamento (CE) 416/2001 del Consejo, de 28 de febrero, en su artículo 6.4 define el desmonte progresivo de los derechos del arancel aduanero común para los productos de la partida arancelaria 17.01 (azúcar), que se reducirán progresivamente a partir de 1 de julio de 2006, para quedar totalmente suspendidos a partir de 1 de julio de 2009. Considerando que el 1 de julio de 2009 ya habrá comenzado la campaña azucarera de verano en las fábricas azucareras de la zona sur se estima conveniente prorrogar la situación de reestructuración hasta la campaña 2009/2010, inclusive. En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Prórroga de la reestructuración del sector azucarero.

Se prorroga la situación de reestructuración del sector industrial azucarero español hasta la campaña 2009/2010, inclusive.

Artículo 2. Comunicación de los planes de reestructuración.

Los planes de reestructuración empresariales o sectoriales que se proyecten serán comunicados a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3. Objeto de los planes de reestructuración.

A los efectos de la presente disposición, serán considerados como reestructuración, y por consiguiente objeto de un plan de reestructuración, las acciones previstas en el anejo IV (Normas relativas a la transferencia de cuotas entre empresas), del Reglamento 1260/2001, y las que se refieran a aperturas o cierres de centros de recepción (si su recepción media anual supera las 10.000 toneladas de remolacha) y de aumentos de capacidad de fábricas superiores al 10 por 100 en un período de dos años.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta al Director General de Industria Agroalimentaria y Alimentación para adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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